SAP Barcelona 198/2017, 2 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2017:5595
Número de Recurso627/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución198/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120138247624

Recurso de apelación 627/2015 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 83/2014

Parte recurrente/Solicitante: CATALUNYA BANC, S.A. (AntesCAIXA D'ESTALVIS CATALUNYA), Amelia

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro, Monica Ribas Rulo

Abogado/a:

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 198/2017

Barcelona, 2 de mayo de 2017

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA y D. Carlos VILLAGRASA ALCAIDE, actuando el/la primero/a de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 627/15 interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de julio de 2014 en el procedimiento nº 83/14 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró en el que son recurrentes Dña. Amelia y CATALUNYA BANC, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Amelia, debo declarar la nulidad de los contratos suscritos de compra de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes, con

la obligación de la parte demandada de la devolución del capital invertido en deuda subordinada 7ª emisión por 4.500 euros, 193.000 euros de participaciones serie A y 8.000 euros de participaciones serie B y los frutos que el capital ha generado, que se materializa en el interés legal devengado desde la compra de los títulos, según las fechas que constan en los documentos, hasta la fecha del canje obligatorio por 3.490,21 euros de las obligaciones y 66.912,12 euros de las participaciones, así como el interés legal por la diferencia hasta el total pago. La parte actora deberá reintegrar a la parte demandada la totalidad de los importes abonados como intereses durante el periodo de vigencia de las obligaciones y participaciones adquiridas y no amortizadas. En ejecución de sentencia deberá determinarse concretamente la liquidación de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidatoria ( art. 219.2 LEC ) que se acaba de citar, determinándose la cantidad que, por vía de la compensación judicial, resulte ser acreedora la parte actora. Todo ello sin imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio por las litigantes. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

  1. La representación procesal de Doña Amelia instó demanda de juicio ordinario contra la mercantil Catalunya Banc SA peticionando, con carácter principal, la nulidad por vicio en el consentimiento de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes y de deuda subordinada, inicialmente contratadas por su marido y propiedad de la actora tras el fallecimiento de aquel, de modo que en fecha 14 de agosto de 2006 habían adquirido un total de 223.000 euros en participaciones preferentes de la serie A y posteriormente la actora fue haciendo nuevas suscripciones de ambos productos y una venta de 40.000 euros en fecha 9 de mayo de 2011 lo que suponía una inversión total de 213.100,21 euros.

    La acción de nulidad se fundamentaba en que tanto la actora como anteriormente su marido, invidente desde el año 1977, habían contratado los productos en la confianza de mas de 25 años de relación con la entidad, creyendo que se trataba de un producto seguro e indicando que la contratación se hizo telefónicamente sin suscribir documento alguno, no disponiendo de otra acreditación que la que resulta de las libretas que le fueron entregadas (doc. 19, 20, y 21, f. 111- 113), pues a pesar de que remitió burofax a la demandada para que le facilitaran los documentos referidos a las contrataciones (doc. 40, f. 184) recibió respuesta en el sentido de que no habían sido localizados (doc. 41, f. 185).

    Tras la Resolución de 7 de junio de 2013 del FROB, que acordó el canje por acciones de la entidad de las participaciones y acciones en ejecución del plan de resolución de Catalunya Banc, la actora aceptó la oferta de compra efectuada por el FGD, según la información facilitada por la propia entidad, suscribiendo la aceptación en fecha 20 de junio de 2013 (doc. 35, 36 y 37 ), y recibiendo a cambio la cantidad de 70.402,33 euros, por lo que solicitó que tras la declaración de nulidad, se procediera a la recíproca restitución de prestaciones.

    Con carácter subsidiario se ejercitó en la demanda acción de responsabilidad por daños y perjuicios peticionando se condenara a la demandada a abonar la suma de 142.697,88 euros.

  2. La entidad demandada se opuso a la demanda con los argumentos que en síntesis indicamos: a) caducidad de la acción de anulabilidad, b) tras varias operaciones de compra iniciadas en el año 2001 la actora tenía 223 títulos de la serie A de participaciones preferentes por un total de 223. 000 euros, efectuando nuevas contrataciones al amparo de dos contratos de valores diferentes, c) las obligaciones de la tercera emisión adquiridas en fecha 26 de octubre de 2007 y 14 de enero de 2008 por un total de 7512,65 euros fueron amortizadas el día 1 de enero de 2013 por lo que no pueden ser reclamadas (doc. 9, f. 273), d) la acción de anulabilidad que se ejercita en la demanda es contradictoria con los actos propios de la actora que vendió los títulos de los que era propietaria y ahora no los puede devolver, además de haber percibido los cupones,

    e) se practicó test de conveniencia (doc. 21), f) no hubo asesoramiento por parte de la entidad sino solo comercialización del producto, g) la calificación del producto como prudente y conservador venía ligada a los índices de solvencia de la entidad, h) esta parte cumplió el encargo recibido y no hay relación causal entre la conducta de esta parte y el perjuicio sufrido, i) la cuantía de la demanda no es correcta porque el valor de los títulos de la actora eran de 205.000 euros y al haber percibido 70.402,33 euros la diferencia es de 134.597,67 euros.

  3. En el acto de la audiencia previa se corrigió por la parte la cuantía en que fijaba los daños y perjuicios estableciéndola en la cantidad de 135.185,67 euros al restar 7.512,65 euros de la serie de participaciones preferentes que había sido amortizada.

  4. La sentencia de instancia consideró que la entidad había recomendado un producto considerado posteriormente por las autoridades bancarias como de alto riesgo sin haber informado previamente a los clientes del peligro de pérdida de capital, por lo que apreció la concurrencia de vicio del consentimiento por error que se calificó de esencial y excusable arrastrando esta nulidad la ineficacia de los actos posteriores.

    El juzgador de instancia estimó tan solo en parte la demanda al entender que en la fecha de la conversión la actora era titular de deuda subordinada 7ª emisión por 4.500 euros (de los que recibió 3.490 euros) (i) y de 193.000 euros serie A de participaciones preferentes y 8.000 euros de la serie B (de los que recibió 66.912,12 euros) (ii), lo que determinaba un total de 134.587,67 euros, declarando la nulidad de los contratos suscritos y la obligación de la parte demandada de devolver el capital invertido (4.500+193.000+8.000) con sus intereses hasta la fecha del canje obligatorio por 34.900,21 euros y 66.912,12 euros, junto al interés legal hasta el total pago, siendo de cargo de la actora el reintegro de los rendimientos a determinar en ejecución de sentencia.

  5. Frente a la expresada resolución ha planteado recurso la representación de la demandada Catalunya Banc SA con fundamento en las consideraciones que en síntesis indicamos:

    Transcurso del cómputo para la caducidad de la acción de anulabilidad debiendo fijar el dies a quo en el momento de la consumación del mandato encargado a esta parte.

    La acción ejercitada es contradictoria con los actos propios de la parte actora al vender sus acciones al FGD.

    No se ha acreditado la existencia de vicio en el consentimiento y se exige a esta parte que cumpla una formativa que no existía cuando se suscribieron algunas de las órdenes de autos.

    Aún en el caso de desestimar el recurso no sería procedente la condena en costas de la alzada por la existencia de dudas de derecho.

  6. La sentencia fue asimismo recurrida por la parte actora en la única cuestión relativa a las costas de las que no se hizo expresa condena en la instancia, peticionando la recurrente que se condenara a la demandada a su pago al entender que la cantidad señalada en la demanda de 142.697,88 euros había sido corregida en la audiencia previa y fijada en 135.185,23 euros.

SEGUNDO

Marco normativo de las participaciones preferentes.

  1. La legislación española no contemplaba la emisión de estas participaciones pero mediante un acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 1998, comenzaron a negociarse en AIAF ya que estaban obligadas a realizarlas con filiales extranjeras, no siendo hasta 2003 cuando a través de la ley 19/2003, de 4 de julio se introdujo una nueva disposición adicional segunda a través de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR