SAP Málaga 36/2017, 18 de Enero de 2017

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2017:1625
Número de Recurso209/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA

C/ Luis Portero s/n

Tlf.: 951 939 216/ 951 939 016. Fax: 951 939 116

NIG: 2906742M20090001332

RECURSO: Recurso de Apelación Civil Recurso de Apelación Civil 209/2015

Negociado: 09

Asunto: 600223/2015

Proc. Origen: Incidente concursal. Otros (192 LC) 555/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE MALAGA

Recurrente: Fausto, Maximiliano, ARSUAGA & POLO ABOGADOS ASOCIADOS S.L. y AB EXPLOTACIONES S.L.

Procurador : ALICIA MARQUEZ GARCIAy PABLO JESUS TORRES OJEDA

Abogado : PABLO CELAYA DEL CACHO

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL y AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A.

Procurador : PABLO JESUS TORRES OJEDA

Abogado :

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO UNO DE MALAGA.

INCIDENTE CONCURSAL NÚMERO 555/2013.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 209/2015.

SENTENCIA Nº 36/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Incidente Concursal número 555 de 2013, sobre RECONOCIMIENTO Y PAGO DE CRÉDITOS CONTRA LA MASA, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, seguidos a instancia de las mercantiles ARSUAGA & POLO ABOGADOS ASOCIADOS S.L. y AB EXPLOTACIONES S.L., y de DON Fausto y DON Maximiliano, representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Márquez García y defendidos por el Letrado Don Pablo Celaya del Cacho, frente la mercantil concursada AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Pablo Torres Ojeda y defendida por el Letrado Don José Ignacio de Arsuaga y Ballugera y frente a la administración concursal, defendida por el Letrado don Nicolás Molina García; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga dictó Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2014, en los autos de Incidente Concursal N.º 555/2013, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta.

Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 28 de diciembre de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandante en apelación frente a la sentencia dictada en incidente concursal para reconocimiento y pago de créditos contra la masa derivados del contrato suscrito con la administración concursal, por la que se desestima la demanda que se basaba en los siguientes hechos:

  1. Que desde hace más de 10 años don Fausto y don Maximiliano han venido prestando sus servicios profesionales como letrados ejercientes como Socios-Directores de la Sociedad civil denominada A&P ABOGADOS ASOCIADOS, S.C. para la concursada AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. y todas sus compañías filiales y participadas y, como consecuencia de la situación económica que atravesaba el grupo de empresas, el aumento exponencial de la litigiosidad de las mismas, así como la previsible situación pre concursal y el importe de la deuda que en aquella fecha el grupo AIFOS mantenía con los citados letrados, ambas partes suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios profesionales de asesoramiento legal, contable y tributario, entre dicha Sociedad civil y la concursada, a fin de regularizar y liquidar la situación anterior a aquella fecha y presupuestar y dejar cuantificada en la medida de lo posible la cantidad correspondiente a trabajos futuros o, al menos, fijar el sistema para su cálculo; y tras las sucesivas declaraciones de concursos voluntarios de las diversas empresas pertenecientes al grupo, dicha sociedad civil ha seguido prestando servicios a la concursada y a los socios integrantes de su grupo y además de los servicios profesionales prestados en orden a la interposición y seguimiento de los diferentes procedimientos concursales, ha venido desarrollando desde la fecha de interposición del concurso diversos trabajos profesionales de asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y contable, así como ostentando la dirección letrada de multitud de procedimientos judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales aún en vigor, no habiendo recibido cantidad alguna hasta la fecha por estos servicios, estando por tanto pendiente de cuantificar y pagar el importe correspondiente de honorarios relativos a dichos asuntos.

  2. Que ante las dificultades financieras por las que atraviesa AIFOS que imposibilitaba mantener el nivel de retribución acordado en cuanto a estos últimos servicios profesionales, las partes, junto con la administración concursal, acordaron proceder a la novación parcial y limitada del contrato anterior constante el concurso voluntario de acreedores, en los términos que constan en el documento de fecha 2 de julio de 2012

    acompañado con la demanda, habiendo dado cumplimiento los letrados a las tareas encomendadas recogidas en la cláusula primera del mismo.

  3. Que en cumplimiento de lo pactado y como consecuencia de la retribución económica acordada por los servicios profesionales prestados, la entidad ARSUAGA & POLO ABOGADOS ASOCIADOS, S.L., ha venido remitiendo a la demandada las facturas correspondientes, de conformidad a lo pactado en la cláusula segunda del citado documento, facturas que empezaron a ser pagadas con normalidad hasta que han dejado de serlo sin justificación aparente, no habiéndose abonado las facturas números NUM000 y NUM001 y ninguna de las emitidas a partir del mes de enero de 2013; llamando la atención sobre el hecho de que en dicho contrato/ presupuesto se preveía que tales servicios serían facturados por la sociedad gestora del despacho de los letrados comparecientes, ARSUAGA & POLO ABOGADOS ASOCIADOS, S.L. o A.B. EXPLOTACIONES. S.L.

  4. Que en la cláusula segunda también se hace constar que los honorarios pactados no incluyen los gastos por desplazamientos ni suplidos necesarios que puedan considerarse de naturaleza extraordinaria, que se produzcan durante la ejecución de los trabajos, todo lo cual ser objeto de factura específica detallada, en consecuencia, deberán ser facturados a parte, gastos que la concursada tampoco ha abonado, y en concreto, por el letrado Sr. De Arzuaga or importe de 3.464,26 €.

  5. Que puestos en contacto con AIFOS manifiestan estar conformes con la totalidad de las facturas recibidas y haber dado orden a la entidad bancaria para su abono, no habiendo sido satisfechas por no tener el visto bueno de la administración concursal, y puestos en contacto con los administradores concursales, les manifestaron a los letrados actores que a pesar de existir una masa activa suficiente no han autorizado el pago de las facturas en cuestión por desconocimiento sobre deudas tributarias contra la masa existentes, habiendo autorizado el pago de las facturas número NUM002 y NUM003 .

  6. Que los demandantes no han recibido explicación alguna pero la administración concursal no ha autorizado el pago de las facturas NUM000, NUM001, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, por importe de 102.850 €, más 3.464,26 € de gastos, que suponen un total de 106.314,26 €, que han de ser reconocidos y abonados como créditos contra la masa al resultar de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento y obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento con la administración concursal o con la conformidad o autorización de ésta.

    La concursada se allanó a la demanda y la administración concursal se opuso a la misma indicando que no se había acreditado la efectiva prestación de servicios en los meses cuya facturación se reclama, oposición que es acogida en la sentencia que se recurre, por considerar que la parte actora, a quién incumbía la carga de la prueba de la prestación efectiva de los servicios pactados en los meses reclamados, no lo había acreditado, llamando la atención, en primer lugar, respecto de la facturación de 2010, ya que la reclamación se basa en un contrato de julio de 2012, algo que no casa en absoluto, y si algo se debía del año 2010 -lo que no consta en el contrato de julio de 2012-, estima el juzgador a quo que debería haberse reflejado al menos un reconocimiento de deuda y modificación del importe de la misma, ya que antes del citado contrato la facturación era diferente, aunque no se aportó el contrato anterior del año 2007, que es el que se nova; añadiéndose en la instancia que, lo que se aporta, son tan sólo facturas, sin además ninguna especificación de los concretos trabajos, más que una mera mención idéntica en todas las facturas tal que "Honorarios por asesoría fiscal, jurídica y laboral...." seguido de los supuestos meses debidos, lo que lleva al Magistrado a quo a concluir que dichas facturas, negadas por la administración concursal, sin otro soporte documental, nada acreditan, pues la facturación debía obedecer a concretos trabajos, y aunque se trataba...

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