SAP Madrid 312/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2017:8283
Número de Recurso762/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución312/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: T

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7009911

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 762/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 101/2015

SENTENCIA NUM: 312

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a 25 de mayo de 2017.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el procedente del Juzgado Penal nº31 de Madrid y seguido por delito de abuso sexual, siendo partes en esta alzada, además del Ministerio Fiscal, como apelante principal Carlos, representado por la Procuradora doña Blanca Rueda Quintero y defendido por la Letrada doña Carmen Gortazar Rotaeche; como apelante adhesivo Raimunda, que ejerce la acusación particular, representada por la Procuradora doña Paz Santamaría Zapata y asistida del letrado don Álvaro Vidal Herrero; y como apelado el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES NEUROPSIQUIATRICAS DR. LOPEZ IBOR SA., traído a la causa como responsable civil subsidiario. Es Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de junio de 2016, con el siguiente relato de HECHOS PROBADOS:

>

El FALLO decretó: >.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Carlos, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. La acusación particular ejercida por Raimunda al tiempo que impugnaba el recuso de Carlos se adhirió en los términos previstos en el artículo 790.1, párrafo segundo, de la LECrim ., que fue admitido a trámite por providencia de 3 de noviembre, siendo impugnado a su vez por Carlos y por el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES NEUROPSIQUIATRICAS DR. LOPEZ IBOR SA., y por diligencia de ordenación de 3 de mayo se dispuso la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala nº 762/2017 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la representación de Carlos se circunscribe a la no apreciación como cualificada de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, artículo 21.6 del Código Penal .

El examen del juicio oral revela que en el trámite de conclusiones definitivas la defensa del entonces acusado se limito, como novedad frente a las provisionales, a la adición de la concurrencia, para el caso de dictarse sentencia condenatoria, de la indicada atenuante sin ofrecer un relato fáctico, que sí hace ahora en el recurso si bien obviando en ocasiones actuaciones relevantes. Así ocurre cuando dice que el 2 de diciembre del 2014 se dicta el auto de apertura del juicio oral sin remitirse las actuaciones al Juzgado de lo Penal hasta el 10 de marzo del 2015. Al margen de que apenas transcurren tres meses, dictado el auto de apertura del juicio oral hay que emplazar al acusado y al responsable civil y darles traslado para calificar, trámite sustancial para la defensa.

Siendo claro que las dilaciones no pueden acotarse a lo que ocurre ante el órgano de enjuiciamiento, lo cierto es que la atenuante simple ya de por sí requiere una dilación extraordinaria, de tal suerte que la cualificación precisa de dilaciones desmesuradas, en palabas de la STS 106/2014, de 21 de febrero,o retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, esto es, de supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúan muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente, STS 370/16 de 28 de abril . No es ello lo que ocurre en la presente causa, y además no se ha acreditado la causación de un especial perjuicio para el recurrente, distinto del que deriva de la situación de incertidumbre inherente a la pendencia de un proceso penal. Por ello la apreciación de la atenuante como simple se considera correcta

SEGUNDO

. La acusación particular por la vía de la apelación adhesiva supeditada, gráficamente calificada de > ha impugnado el rechazo en la sentencia de instancia a su pretensión resarcitoria de una indemnización para Raimunda de tres mil euros a cargo del condenado y con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil INSTITUTO DE INVESTIGACIONES NEUROPSIQUIATRICAS DR. LOPEZ IBOR SA.. Al respecto resultan improcedentes las objeciones formales aducidas a la apelación adhesiva, admitida por

providencia de 3 de noviembre del pasado año, una vez estimado el recurso de reposición contra la Diligencia de Ordenación de 5 de noviembre. La Acusación Particular no introduce pretensiones nuevas, distintas de las formuladas en la instancia, y el párrafo segundo y tercero del artículo 790.1 de la LECr...

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