SAP A Coruña 177/2017, 24 de Abril de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2017:815
Número de Recurso43/2015
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución177/2017
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00177/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 1ª)

Procedim. Sumario Ordinario 43/15

Juzgado de Instrucción Nº 6 A Coruña

Procedim. Origen: Sumario (Procedim. Ordinario 4/11)

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. Presidenta

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ CRIADO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A Coruña, a 24 de abril de 2017.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ (Presidente), Dña. MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ CRIADO y Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ, Magistradas, el Procedimiento Sumario Ordinario número 43/15, dimanante del Procedimiento Sumario Ordinario 4/11 del Juzgado de Instrucción Nº 6 de A Coruña, seguido por supuesto DELITO DE AGRESION SEXUAL, contra D. Carlos Daniel, de nacionalidad española, nacido en fecha NUM000 de 1975, hijo de Aquilino y Estela, con DNI núm. NUM001, con domicilio en RONDA000, NUM002, NUM003 NUM004 . A Coruña, representado por la Procuradora Dña. RITA MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS, y defendido por el Letrado D. Manuel Ferreiro Novo; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, y, como acusación particular, Dña. Raimunda, representada por la Procuradora Dña. CONCEPCION PÉREZ GARCÍA, y asistida por el Letrado D. JOSÉ RAMON SIERRA; y siendo Ponente Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala, procede a formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron por auto de fecha 24 de agosto de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de A Coruña, siendo declarado procesado Carlos Daniel en auto de 5 de junio de 2011, declarado concluso el sumario y elevado lo actuado a la Audiencia Provincial, fue turnado a esta Sección; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las leyes procesales, señalándose fecha para

la celebración del juicio oral los días 24 de enero y 7 de marzo de 2017, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los procesados, habiéndose practicado en los mismos las pruebas propuestas, con el resultado que figura en las actas y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidos a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de agresión sexual en su modalidad de violación del artículo 179, en relación al 178 del Código Penal ; considerando responsable del mismo a Carlos Daniel en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y proponiendo la imposición de la pena de prisión de 9 años y 2 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al amparo de lo previsto en el artículo 192 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por 6 años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad; así como la imposición de costas, si procediere. En concepto de responsabilidad civil, considerando al acusado como responsable civil directo, solicitó que indemnizara a Raimunda en la cantidad de 30.000 euros por todos los conceptos, daños morales y físicos. Asimismo, que indemnizara al SERGAS en 340,46 euros por los gastos médicos.

La Acusación Particular de Raimunda en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual en su modalidad de violación del artículo 179, en relación con el artículo 178 del Código Penal, considerando responsable del mismo a Carlos Daniel en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar a fin de debilitar la defensa de la ofendida; e interesando la imposición de la pena de 12 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al amparo de lo previsto en el artículo 192 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por 6 años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertas; así como la imposición de costas. En concepto de responsabilidad civil, como responsable civil directo, interesó que el acusado indemnizara a Raimunda en la cantidad de 75.000 euros por todos los conceptos; y asimismo que abonara al SERGAS en la cantidad de 340,46 euros por los gastos médicos.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido; y, para el improbable caso de que se apreciaran responsabilidades delictivas a su cargo, interesó la aplicación, como muy cualificada, de la atenuante de embriaguez semiplena del artículo 21.1º en relación con el artículo 20.2º del Código Penal ; y la de dilaciones indebidas del artículo 20.6 º o 7º asimismo del Código Penal .

CUARTO

En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron sus respectivas conclusiones provisionales a definitivas, quedando el sumario visto para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales; salvo el plazo para dictar sentencia debido a la dedicación prestada a su redacción.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

Que sobre las 4:30 del día 5 de mayo de 2016, el acusado Carlos Daniel, mayor de edad, de nacionalidad española, hijo de Aquilino y Estela, con DNI núm. NUM001, sin antecedentes penales, contactó con Raimunda, que se dedicaba entonces ocasionalmente a la prestación de servicios de prostitución, y a la que ya conocía por haber mantenido con anterioridad relaciones íntimas con ella a cambio de dinero.

El acusado acudió al domicilio de Raimunda en la localidad de Arteixo y, una vez allí, le insistió en ir hasta otro lugar, manifestándole que le pagaría más dinero, unos 300 euros, a lo Raimunda accedió. Una vez ésta se subió al vehículo que conducía el acusado, y después de detenerse un breve espacio de tiempo en una calle cercana a la Avenida de Peruleiro, en donde Carlos Daniel entró en un local de oficinas, éste la llevó a una vivienda sita en la URBANIZACIÓN000, en la RUA000 nº NUM005 de Lorbé, Oleiros, a la que accedieron desde el garaje.

Cuando se encontraban en el interior de esta vivienda, al manifestarle el acusado que no podía pagarle en metálico y ofrecer entregarle un cheque, Raimunda manifestó su voluntad de irse del lugar. Entonces el acusado le propinó una bofetada y, a pesar de la negativa de Raimunda, actuando con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, la arrojó contra un sofá, le quitó la ropa, y, después de ponerse un preservativo, agarrándola por los brazos, y poniéndose encima de ella, la penetró con su pene por la vagina y, como ella gritaba, le dijo "grita lo que quieras que la casa está insonorizada".

Posteriormente, al reiterar Raimunda su voluntad de irse, el acusado le dijo "tú no te vas de aquí hasta que me corra tres veces" y, continuando con el mismo ánimo, contra la voluntad de Raimunda, y teniéndola arrodillada, le introdujo su pene en el interior de la boca agarrándola por la cabeza.

Al no cesar Carlos Daniel en su actitud y decirle "tú te vas a quedar aquí los días que a mí me dé la gana", ante el temor de no poder salir de allí, Raimunda cogió una botella de champán y con ella le propinó a Carlos Daniel varios golpes en la cabeza, cayéndose éste al suelo y logrando levantarse. Entonces el acusado agarrándola por los pelos le hizo subir con él a una habitación de la planta superior de la vivienda, y allí le obligó a hacerle otra felación agarrándola por la cabeza, llegando a eyacular en el interior de su boca. Posteriormente, volvieron a bajar al salón, y una vez allí, Carlos Daniel sujetando a Raimunda con un brazo se quedó adormilado en el sofá, momento que Raimunda aprovechó para salir de la vivienda a través de la ventana de un cuarto de baño; y, cruzando el jardín, después de saltar una valla, logró llegar a la calle.

Como consecuencia de estos hechos Raimunda sufrió un trastorno de estrés postraumático, sin que conste que motivado por el mismo hubiera seguido un específico tratamiento psicológico y tratamiento farmacológico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Los hechos que se declaran probados resultan de las concluyentes declaraciones que en el acto del juicio oral realizó Raimunda, quien de un modo detallado fue relatando lo acontecido aquella noche cuando se encontraba con el acusado; siendo dicho relato plenamente coherente con los hechos que resultan de las declaraciones prestadas anteriormente, atendidas las trascripciones que obran en autos y las explicaciones realizaba a lo largo de sus declaraciones al respecto de posibles divergencias o imprecisiones; y habiendo advertido este Tribunal que las mismas se prestaban de un modo espontáneo, a medida que se refería a detalles concretos, y se le preguntaba sobre ellos, y mismo al dar explicaciones sobre porqué se acordaba de algún dato o a algo que había dicho el acusado a lo largo de la noche, o al respecto de la situación vivida aquella noche en el interior de la vivienda del acusado, y las razones por las que no había intentado salir antes de allí, así como al explicar porque determinas frases que refiere haberle dicho Carlos Daniel que constan ya en la denuncia, o detalles concretos de su comportamiento, le habrían hecho pensar en la gravedad de la situación.

Raimunda comenzó su declaración relatando que cuando Carlos Daniel - después de haber contactado con ella - llegó aquel día a su domicilio le dijo de irse a un piso de la PLAZA000 en donde estaban unos amigos de él - aclaró a...

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