SAP Madrid 212/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2017:4294
Número de Recurso426/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución212/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0048838

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 426/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado 233/2016

Apelante: D. /Dña. Alfredo

Procurador D. /Dña. JOSE LUIS FREIRE RIO

Letrado D. /Dña. JOSE MANUEL DIAZ TORIBIO

Apelado: D. /Dña. Casimiro y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO

Letrado D. /Dña. JOSE ANTONIO GOMEZ DIAZ

SENTENCIA Nº 212/17

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

En Madrid a 20 de abril de 2017

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Oral nº: 233/16-Rollo de Apelación nº: 426/17, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 18 de Madrid, por un delito de Estafa, en el que han sido partes, como acusado: Alfredo representado por el Procurador D. José Luis López Freire y defendido por el Letrado D. José Manuel Díaz Toribio, y como perjudicado D. Casimiro representado por el Procurador D. Ignacio Requejo García de Mateo y defendido por el Letrado D. José Antonio Gómez Díaz, como Acusación Particular y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, y en virtud

del recurso interpuesto por el referido acusado contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado

en fecha de 23 de noviembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 18 de Madrid, en el Juicio Oral nº: 233/16, se dictó Sentencia el día 23 de noviembre de 2016, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- Probado y así se declara expresamente que, con fecha 17 de agosto de 2012, Alfredo, mayor de edad, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, haciéndose pasar por el propietario del local sito en la calle Altos de Cabrejas nº 6 de la localidad de Madrid, contrató con Casimiro el arrendamiento sito en la calle Altos de Cabrejas nº 6, de la localidad de Madrid, entregando en concepto de reserva el perjudicado la suma de 4000 euros.

El perjudicado reclama el importe de la fianza y del dinero invertido en la reforma del local iniciada".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alfredo, como autor criminalmente responsable de un DELITO de ESTAFA del artículo 248 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, Igualmente está condenado al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Casimiro, en la cantidad de 4.000 euros, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Por el Procurador D. José Luis López Freire, en nombre y representación de D. Alfredo se presentó, en fecha de 13 de febrero de 2017, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose el mismo a trámite por providencia de fecha 21 de febrero de 2017, dándose traslado del escrito del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, impugnándose por el Ministerio Fiscal, así como por D. Casimiro mediante escrito presentado por su Procurador D. Ignacio Requejo García de Mateo en fecha de 28 de febrero de 2017, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 8 de marzo de de 2017, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 27 de marzo de 2017, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para la correspondiente deliberación el día 20 de abril de 2017, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante que representa a D. Alfredo basa su recurso, en los siguientes motivos: 1) Error de hecho en la apreciación de la prueba, considerando, en síntesis, que no ha quedado acreditado que su representado se hiciese pasar por propietario, tal como aseveró la testigo Dª. Rosana, habiendo visto el perjudicado el local y aceptándolo en esas condiciones, estándose ante un contrato de reserva en el que no hay disposición patrimonial, no habiéndose tampoco acreditado el engaño bastante, por lo que se estaría ante un contrato civil. 2) Infracción del derecho a la presunción de inocencia, por no haberse practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuarlo.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico y jurídico, procede detenerse a examinar, brevemente, el principio de la presunción de inocencia, cuya vulneración se alega por el recurrente en el segundo motivo del recurso. El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro

ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO), habiendo sido definido como "un derecho subjetivo que se integra por la pretensión de las partes a ser consideradas inocentes de los hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación correlativa del juez de que se practique todas la prueba necesaria para acreditar la inocencia o culpabilidad" (UREÑA CARAZO).

Dicho principio se halla recogido en el artículo 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 6.2 de la "Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 (ratificada por España el 24 de noviembre de 1977), reforzándose determinados aspectos del mismo en la reciente Directiva (UE) 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo, al decir que "debe aplicarse desde el momento en que una persona sea sospechosa o esté acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, y, por lo tanto, incluso antes de que las autoridades competentes de un estado miembro hayan comunicado a dicha persona, mediante notificación oficial u otra vía, su condición de sospechosa o acusada. La presente Directiva debe aplicarse en cualquier fase del proceso penal hasta que adquiera firmeza la resolución final sobre si el sospechosos o acusado ha cometido la infracción penal"

; hallándose reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, vinculante para todos los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 7.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e interpretado según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, implicando, en primer lugar, un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente (y nunca a la defensa) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal ( SSTC 31/1981, 124/1983 y 17/1984 ), y, en segundo lugar, dicha actividad probatoria ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( SSTC 150/1989, 134/1991 y 76/1993 ); finalmente, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales ( SSTC 114/1984, 50/1986 y 150/1987 ), y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad ( SSTC 31/1981, 217/1989 y 117/1991), interpretación, que se halla en armonía con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que resulta de aplicación directa en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de lo normado en el artículo 10.2 de la Constitución, precisándose por la jurisprudencia que "las sentencias absolutorias parten de afirmar la prevalencia de la presunción de inocencia sobre el valor incriminatorio de las pruebas de cargo que las acusaciones hayan aportado en el juicio oral. El acusado se sitúa inicialmente en una posición en la que se afirma su inocencia, y para dictar una sentencia condenatoria es preciso demostrar la culpabilidad, con arreglo a la ley, más allá de toda duda razonable. Como complemento de la presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo, impide que el Tribunal, al valorar las pruebas, resuelva las dudas, cuando realmente pueda tenerlas, eligiendo el supuesto más perjudicial para el acusado. El sistema...

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