AAP Lleida 236/2017, 8 de Mayo de 2017

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2017:314A
Número de Recurso145/2017
ProcedimientoApelación instrucción
Número de Resolución236/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 145/2017

Previas núm. 213/2016

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 BALAGUER (UPAD)

A U T O NUM. 236/17

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 12/01/2017, dictada en Previas número 213/2016, seguidas ante el Juzgado Instrucción 3 Balaguer (UPAD)

Es apelante Eliseo, representado por la Procuradora Dª. ELISABETH URGELL MORROS y dirigido por el Letrado

D. ANDRÉS IBÁÑEZ CAMPOSANO. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Francisco, representado por la Procuradora Dª. Mª TERESA FELIZ ASEGUINOLAZA y dirigido por la Letrada Dª. Montserrat Vidal Canosa.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación que se plantea por la representación procesal del denunciante se centra en considerar que no procede el sobreseimiento provisional de las actuaciones, con su consiguiente archivo, sosteniendo que concurren indicios racionales de criminalidad contra el investigado, quien con conocimiento de su falsedad, le atribuyó unos hechos que podrían ser constitutivos de delito, concretamente, haber enterrado una arqueta impidiendo el riego de su finca, colidante a la suya, y que después faltó a la verdad en su declaración como perjudicado en el procedimiento penal, tal como a su juicio deriva de la comunicación efectuada por la Comunitat de Regants DIRECCION000, en el que consta que el ahora denunciado pudo disfrutar de sus turnos de riego con total normalidad los días 7, 11 y 25 de julio de 2014; por ello interesa la continuación del procedimiento, a lo que se oponen el Ministerio Fiscal y la Defensa.

SEGUNDO

De conformidad con la STC núm. 63/2002, de 11 de marzo : "Hemos de reiterar que el ejercicio de la acción penal no comporta en el marco del art. 24.1 CE un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso penal, sino sólo a obtener un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que inadmite su tramitación, o acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. De modo que las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva se verán satisfechas por la resolución de inadmisión si se fundamenta de forma razonable en la exclusión ab initio del carácter delictivo de los hechos imputados, y, si se admite la querella, por la resolución que acuerda la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario, en caso de que se sustente razonablemente en la concurrencia de los motivos legalmente previstos de sobreseimiento libre o provisional de conformidad con los arts. 637, 641 y 789.5.1 LECrim ." (entre otras muchas, SSTC 115/ 2001, de 10 de mayo, 129/2001, de 4 de junio y 178/2001, de 17 de septiembre ).

Por su parte, la STC de 31 de enero de 1994 indica que "la finalidad a que ha de tender toda instrucción criminal es la de averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos ( art. 299 L.E.Crim .); y por último, la STC núm. 89/1986, de 1 de julio, señala: "En el caso del proceso penal ha de tenerse en cuenta la peculiar situación del posible implicado, en función de su derecho a la presunción de inocencia, y de sus derechos de defensa, lo que presupone también el no alargamiento del sumario, una vez constatada suficientemente la inexistencia de indicios racionales de criminalidad.", procediendo a dictar el correspondiente auto de archivo de conformidad con los artículos 637 ó 641, en...

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