AAP Málaga 268/2017, 12 de Mayo de 2017

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2017:186A
Número de Recurso1438/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUTO Nº 268

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPÓLITO HERNÁNDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE VELEZ-MALAGA

ROLLO DE APELACION: Nº 1438.01/12

JUICIO Nº 12.01/12

En la ciudad de Málaga, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el Incidente Extraordinario de Nulidad de Actuaciones interpuesto contra las resoluciones de fecha 15 de julio de 2015, 15 de diciembre de 2016 y 23 de enero de 2017 dictadas en el Rollo de apelación nº 1438/12 dimanante de la Impugnación de Tasación de Costas nº 12.01/12 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el Incidente el Procurador Don Daniel Almendros Rosas, en la representación que ostenta de DOÑA Aurelia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2015 se dictó Auto en el presente Rollo de apelación cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Se desestima el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña Remedios Peláez Salido, en nombre y representación de DOÑA Aurelia, contra el auto dictado en fecha 2 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Vélez-Málaga, en los Autos Civiles de Incidente Tasación de Costas nº 12.01/12, y en su consecuencia se confirma íntegramente la resolución, imponiendo expresamente a la recurrente las costas de esta alzada".

Con fecha 15 de diciembre de 2015 se dictó nuevo Auto cuya parte dispositiva dice literalmente: " DESESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por el Procurador Don Daniel Almendros Rosas, en nombre y representación de DOÑA Aurelia, contra el Decreto de fecha 19 de septiembre de 2016, y en su consecuencia se confirma íntegramente el mismo, y ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

Y por último, se ha dictado resolución de fecha 23 de enero de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " NO HABER LUGAR A LA ACLARACION del auto de fecha 15 de diciembre de 2016, el cual se mantiene en su integridad".

SEGUNDO

Contra las meritadas resoluciones se formuló por la representación procesal de DOÑA Aurelia Incidente Extraordinario de Nulidad de Actuaciones, del que se dio el preceptivo traslado a la contraparte para que efectuase las alegaciones que estimase convenientes, lo que así verifico mediante escrito que consta unido a las actuaciones.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece literalmente:" 1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

El juzgado o tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.

  1. Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, y se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones,...

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