SAP Álava 265/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteMARIA BELEN GONZALEZ MARTIN
ECLIES:APVI:2017:350
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución265/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/005530

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2014/0005530

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 38/2017 - B

O.Judicial origen - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz - Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 398/2014 (e)ko autoak

Recurrente BERNEDO OBRAS Y SERVICIOS SL

Procurador:IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado: JUAN ANTONIO ZARATE RUIZ DE GAUNA

Recurrido: ARRIETA VIVIENDAS SOC. COOPERATIVA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 N. NUM000 DE VITORIA y Higinio

Procurador: JUAN USATORRE IGLESIAS, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE y LUIS PEREZ AVILA PINEDO

Abogado: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES y JON CAREAGA CORREA

Personado : José

Procurador: IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado: ALVARO VIDAL ABARCA DEL CAMPO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sr. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª M. Belén González Martín, Magistrados, ha dictado el día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 265/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 38/17 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 398/14 promovido por BERNEDO OBRAS Y SERVICIOS, S.L. dirigida por el Letrado D. José Antonio Zárate y representada por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila, frente a la sentencia nº 164/16 dictada el 01-11-17, siendo partes apeladas D. Higinio, dirigido por el Letrado

D. Ion Careaga y representado por el Procurador D. Luis Pérez-Ávila Pinedo, la C.P. C/ CALLE000, Nº NUM000 de VITORIA-GASTEIZ, dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Martínez de San Vicente y representada por el Procurador D. Iñaki Beltrán Arteche y ARRIETA VIVIENDAS, S. COOP ., dirigida por la Letrado Dª Laura Pérez Borinaga y reperesentada por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, siendo Magistrada Ponente, Dª

M. Belén González Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 164/16 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"1º. Se acuerda desestimar la demanda presentada por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de Vitoria-Gasteiz, contra D. Higinio, sin expresa condena al pago de las costas, asumiendo cada parte las suyas y las comunes por mitad.

  1. Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de Vitoria-Gasteiz contra la CONSTRUCTORA BERNEDO y D. José, en los términos señalados en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, correspondiendo a la constructora la reparación de los defectos de acabado de las viviendas y al Arquitecto, los daños del defectuoso proyecto de la cubierta, en los términos señalados en el informe pericial aportado con la demanda, con expresa condena al pago de las costas procesales.

    Así mismo, se acuerda condenar a la Constructora BERNEDO al pago de las costas generadas a la entidad demandante por la intervención del Sr. Luis Enrique .

  2. Y finalmente, no procederá realizar pronunciamiento alguno en relación a la Cooperativa cuya intervención se solicitó por la Constructora codemandada, sin expresa condena al pago de las costas ."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BERNEDO OBRAS Y SERVICIOS, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 28-10-17, dándose el correspondiente traslado al resto de las partes por diez días para alegaciones, presentándose por las representaciones de D. Higinio, ARRIETA VIVIENDAS SOCIEDAD COOPERATIVA, escrito de oposición al recurso planteado de contrario y por la C.P. C/ CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ, escrito de oposición e impugnación de la sentencia, presentándose por BERNEDO OBRAS Y SERVICIOS, S.L . escrito de oposición a la impugnación, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 06-02-17 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Con fecha 27-02-17 se dictó Decreto, declarándose desierto el Recurso de apelación en relación a D. José y tras los trámites que son de ver en el presente rollo, por resolución de fecha 27-04-17 se señaló para deliberación, votación y fallo el 16 de mayo de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del recurso y sus motivos.

Disputan las partes sobre los defectos constructivos que la parte actora en la instancia, es decir, la COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ, asegura que concurren, referidos a todas las viviendas que constituyen la comunidad de propietarios, así como a los elementos comunes del vestíbulo, garaje, fachada y cubierta y otras deficiencias que apoya en el dictamen pericial de la Sra. Dulce, acompañado con la demanda. Lo hace amparándose en los artículos 1.902, 1903 y 1909 del CC, como fundamentación de la responsabilidad extracontractual; artículo 1591 del Código Civil como argumento de la responsabilidad contractual y señala de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación

de la Edificación (LOE) por afectar los defectos a elementos estructurales que comprometen la resistencia y

estabilidad del edificio y su habitabilidad, artículo 17 LOE .

Habiéndose sobreseído el expediente respecto de ESTBAR ARQUITECTURA (en concurso) inicialmente demandada y habiéndose provocado la intervención procesal de ARRIETA VIVIENDAS SCOOP, la comunidad actúa contra la constructora BERNEDO OBRAS Y SERVICIOS S.L. y los dos técnicos que dirigieron la obra, D. José, arquitecto superior, y D. Higinio, arquitecto técnico, que niegan que los defectos existan y merezcan la consideración de ruinógenos, asegurando ambos que, además, los que se han constatado no son de su responsabilidad.

La sentencia recurrida mantiene que los defectos existen, que merecen la consideración de tales, si bien no admite que sean defectos que afecten a la estabilidad o resistencia del edificio, tampoco a la habitabilidad de las viviendas, entendiendo que se trata de defectos de ejecución o materiales. Admite la prescripción de la acción instada frente a D. Higinio, resuelve que es responsable el profesional demandado, Sr. José y la constructora Bernedo, y condena su reparación en el modo que indica.

La constructora Bernedo Obras y Servicios SL, recurre en apelación alegando los siguientes motivos:

  1. - Sobre la legitimación activa.

  2. - Sobre la prescripción.

  3. - Sobre los defectos admitidos.

  4. - Sobre la responsabilidad de la promotora.

Igualmente se opone a la impugnación del recurso efectuada por la Comunidad de Propietarios.

El recurso presentado por el Sr. José finalmente es declarado desierto por no personarse ente la Audiencia, confirmando así la resolución recurrida (Decreto 27/2/2017).

La Comunidad de Propietarios se opone al recurso de la constructora e impugna la resolución recurrida para el caso de que se admita el recurso de apelación del arquitecto (que finalmente se declara desierto).

El Sr. Higinio se opone al recurso de apelación.

Arrieta Viviendas S. Coop. se opone al recurso de apelación.

Se limita, por lo tanto la cuestión a debatir en ésta apelación al recurso formulado frente a la sentencia por la constructora Bernedo Obras y Servicios S.L.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación activa alegada por Bernedo.

Reitera como motivo de impugnación la recurrente la falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios demandante para reclamar por facturas que han sido satisfechas o bien por los propietarios de manera individual, o bien por la sociedad promotora.

Realmente en el recurso de apelación se reiteran los mismos motivos que ya fueron alegados en el escrito de contestación a la demanda y que fueron desestimados en la resolución recurrida: no es la comunidad de propietarios demandante la que tiene legitimación para el ejercicio de la acción frente a los demandados, siendo en todo caso, cada propietario individual el que debe reclamar.

Se mantiene por la Sala la decisión adoptada en la resolución recurrida con respecto al tratamiento de la falta de legitimación activa como excepción procesal.

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, distingue entre capacidad procesal y legitimación refiriendo esta última sólo a la tradicionalmente denominada legitimación ad causam ( STS de 20 de febrero de 2006 ). En lo referente a la falta de legitimación ad causam del actor, es preciso señalar que la SAP de Córdoba de 24-4- 2006 establece que "debe diferenciarse entre la denominada tradicionalmente legitimatio ad procesum, que en la vigente LEC se denomina como capacidad para ser parte y capacidad procesal, consistente en la capacidad para ser parte procesal, es decir, la capacidad que es necesario ostentar para ser sujeto de una relación procesal y poder realizar actos procésales válidos y con eficacia jurídica ( artículos. 6 a 9 LEC ), y la legitimatio ad causam, que en la vigente LEC se denomina simplemente legitimación, que está relacionada con la pretensión que se ha formulado en el proceso, ya que es la relación existente entre una persona determinada y una...

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