SAP Zaragoza 275/2017, 11 de Abril de 2017

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2017:724
Número de Recurso26/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00275/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2016 0009977

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000026 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000393 /2016

Recurrente: Concepción

Procurador: MARIA PILAR LUÑO BORDONADA

Abogado: CARLOS JAVIER ARNER ESPINOSA

Recurrido: Josefina

Procurador: JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO

Abogado: ANA CRISTINA INES VILLAR

SENTENCIA NÚMERO: 275/2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En ZARAGOZA, a once de abril de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 393/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 26/2017, en los que aparece como parte apelante, Dª. Concepción, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-PILAR LUÑO BORDONADA, asistida por el Abogado D. CARLOS-JAVIER ARNER ESPINOSA, y como parte apelada, Dª. Josefina, representada por el Procurador de los tribunales, D. JUAN-ANTONIO AZNAR UBIETO, asistida por la Abogada Dª. ANA-CRISTINA INÉS VILLAR, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada de fecha 21 de Noviembre de 2016, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aznar Ubieto, en nombre y representación de DÑA. Josefina y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Luño Bordonada en nombre y representación de DÑA. Concepción DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo:- 1º/ Las cónyuges podrán vivir separadas, cesando la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellas hubiera otorgado al otro, revocación que se entiende definitiva. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos de la otra cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 2º/ Se atribuye a la Sra. Josefina el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares sitos en c/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 ., de Zaragoza, hasta que las partes procedan a la disolución del condominio o, en su caso, a la venta de la vivienda.- Los gastos de suministros y cuotas ordinarias de comunidad se abonarán por la Sra. Josefina .- Ambas cónyuges abonarán al 50% las derramas de la comunidad, cuotas mensuales de amortización hipotecaria, IBI y seguro del hogar.- 3º/ La disolución del régimen económico matrimonial.- Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 5 de Abril de 2017.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y:

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Concepción la sentencia de 21 de noviembre de 2016 .

Son motivos de recurso error en la valoración de la prueba y doctrina jurisprudencial aplicable en lo relativo a la atribución a la Sra. Josefina del uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar y al no reconocimiento a la apelante de pensión compensatoria.

SEGUNDO

Por la Sra. Josefina se interpuso el 26/4/2016 demanda de disolución divorcio del matrimonio que contrajo el 11/6/2009 con la Sra. Concepción, destacando: inexistencia de hijos comunes, siendo la Sra. Concepción madre de un hijo de 14 años fruto de anterior matrimonio; haber dejado la Sra. Concepción la vivienda conyugal para trasladarse a vivir a DIRECCION001 con su madre, localidad a la que cinco meses antes envió a su hijo; inexistencia de bienes consorciales; que la vivienda conyugal había sido adquirida a título privativo por la Sra. Josefina el 13/8/1999, pero constante matrimonio, en concreto el 24/7/2008 vendió una mitad indivisa a la Sra. Concepción, quedando parte del precio por percibir; que la Sra. Josefina sigue siendo la titular del 100% del préstamo hipotecario que grava la vivienda; que es de su interés y se está negociando la extinción del condominio con adjudicación a la Sra. Josefina del 50% de la Sra. Concepción . Manifestó que seguía residiendo en la vivienda conyugal y que no procedía pensión compensatoria.

La Sra. Concepción contestó a la demanda y formuló reconvención, destacando: que por razón del matrimonio abandonó su localidad de residencia y se trasladó a vivir a Zaragoza, trabajando en el sector de la hostelería y aportando la totalidad de sus ingresos para el mantenimiento de las cargas familiares; que carece de

cualificación profesional, hallándose en desempleo por el que percibe 400 euros, mientras que la Sra. Josefina es funcionaria, maestra y gana 1.300 euros al mes; que la Sra. Josefina nunca ha colaborado en el mantenimiento de la vivienda, desatendiendo a la familia económica y personalmente; que aportó a la familia

66.000 euros de una indemnización por accidente; que aunque ha regresado a DIRECCION001 por causa imputable a la Sra. Josefina (infidelidades) es su deseo regresar a Zaragoza con su hijo. Por todo ello solicitaba pensión compensatoria por importe de 300 euros al mes, durante cuatro años y uso compartido de la vivienda por meses alternos.

La Sra. Josefina contestó la reconvención: negando la causa alegada de contrario para irse a DIRECCION001

, abandonando su trabajo en Zaragoza; alegando que era quien soportaba económicamente el peso del matrimonio y del hijo no propio, incluidos todos los gastos de la vivienda (hipoteca, IBI, seguros...); que la Sra. Concepción percibe pensión de alimentos por su hijo; que los 66.000 euros los ingresó la Sra. Concepción en cuenta de su titularidad y dispuso de ellos como consideró oportuno. Negó la procedencia de uso compartido de la vivienda y de pensión compensatoria.

TERCERO

En lo relativo a la...

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