AAP Barcelona 395/2017, 24 de Mayo de 2017

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIES:APB:2017:5491A
Número de Recurso297/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución395/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Otros recursos 297/2017-R

Dimanante de D. Previas nº 527/2016

Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Mataró

AUTO 395/17

Ilmas. Srías.:

D. José Carlos Iglesias Martín.

Dª. María José Magaldí Paternostro

Dª. María Carmen Hita Martiz.

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

En la causa anotada al margen seguida contra Norberto por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, con NOTORIA IMPORTANCIA, en fecha 23 de marzo de 2017 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Mataró se dictó Auto denegando la diligencia instada por la defensa de nuevo análisis y pesaje de la sustancia aprehendida. Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación, el cual tras ser admitido, diose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que se opuso al mismo, y se elevó testimonio de las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibidas, le fue atribuido su conocimiento a esta sección, y designada Ponente la Magistrada Dª. María Carmen Hita Martiz, quien expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esencia el objeto devolutivo del recurso viene conformado por discrepar la parte de la conclusión alcanzada por la Juez instructora de no haber lugar a practicar, por constar ya en autos dictamen emitido por la Unidad Central del laboratorio químico de mossos dŽesquadra respecto a la naturaleza, peso y pureza de la sustancia aprehendida, nueva diligencia analítica con el mismo objeto por parte del Instituto de Toxicología y ciencias forenses, al estimar que las mismas no se ajustan a los protocolos ST/NAR de Naciones Unidas, al no haberse determinado el grado de pureza del THC, de CBD y CBN y carecen de valor probatorio.

El Ministerio Fiscal se opone, estimando la resolución ajustada a derecho, y considerando que el informe obrante en autos se ajusta a las normas reguladoras de tales pruebas.

SEGUNDO

Anticipamos el recurso será desestimado.

El artículo 311 de la LECr dispone "el Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio fiscal o cualquiera de las partes personadas, si no las considera inútiles o perjudiciales".

En tal sentido el TC de forma reiterada ha venido precisando que el derecho a la prueba no tiene carácter ilimitado y por ello el Juzgador no tiene la obligación de admitir todos los medios propuestos por las partes, sino que corresponde a los órganos de la jurisdicción ordinaria la facultad de resolver sobre la pertinencia de la prueba con libertad de criterio siempre que se razone fundadamente en caso de...

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