SAP Madrid 159/2017, 26 de Abril de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2017:5376
Número de Recurso152/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución159/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0212035

Recurso de Apelación 152/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 1356/2015

APELANTE: D. Imanol

PROCURADOR: Dña. MARÍA LUISA CARRETERO HERRANZ

APELADO: Dña. Florinda

PROCURADOR: Dña. BEATRIZ CALVILLO RODRÍGUEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 159

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1356/2015, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado, D. Imanol

, representado por la Procuradora Dña. MARÍA LUISA CARRETERO HERRANZ y defendido por Letrado, y de otra, como apelada-demandante, Dña. Florinda, representada por la Procuradora Dña. BEATRIZ CALVILLO RODRÍGUEZ y defendida por Letrado, y el MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de julio de 2016 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27 de julio de 2016 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"La ESTIMANCIÓN sustancial de la demanda de juicio ordinario presentada por Dña. Florinda contra D. Imanol :

  1. - declarando la existencia de intromisión ilegítima de D. Imanol en el derecho al honor de la actora;

  2. - condenando a D. Imanol al cese de dicha información ilegítima a través de todos los medios y canales indicados en esta sentencia, así como a abstenerse de emitir expresiones y valoraciones en los mismos o semejantes términos de los calificados como intromisión ilegítima;

  3. - condenando a D. Imanol a indemnizar a Dña. Florinda en 30.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados;

  4. - condenando a D. Imanol a publicar el fallo de la sentencia en la publicación REA, en la cuenta twitter Littel SpainittleSpainNYC y en la web www.latinaceawards.org;

  5. - y condenando a D. Imanol al abono de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 25 de abril de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de DÑA. Florinda se interpuso demanda de juicio ordinario contra

D. Imanol, interesando se dictara sentencia a cuya virtud se declarase que el demandado había cometido actos intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante, desencadenando una campaña de acoso y difamación en su contra como consecuencia del no uso por parte de la actora de material facilitado por el demandado, campaña que se había traducido en la interposición de una querella por supuestos delitos de injurias y calumnias, que no fue admitida, y en publicaciones en páginas web controladas por el Sr. Imanol, en las que se le acusaba de "corrupta, enchufada, manipuladora de información, acostumbrada a desmanes, pirata del mundo de la televisión, compañera de desfalcos éticos...";así mismo se interesaba que, a virtud de la declaración de intromisión ilegítima, se condenara al demandado al cese de dicha intromisión y a abstenerse de manifestar por cualquier medio expresiones difamatorias que menoscaben su dignidad y honor, a indemnizarla en la cantidad de 100.000 €, en concepto de daños y perjuicios, a la publicación, a su costa, de la sentencia en los medios que se citaban, y al pago de las costas del procedimiento.

Opuesto el demandado, -en síntesis, negando la autoría de las manifestaciones y la relación de los medios digitales en los que aparecieron, así como la veracidad de los datos recogidos en aquéllos y la necesaria prevalencia del derecho de expresión sobre el honor de la actora-, e interesada por el Ministerio Fiscal la estimación de la pretensión, con fecha 27 de julio de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid dictó sentencia acogiendo la demanda en los términos que se transcriben en los antecedentes de esta resolución.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia, tras recordar la doctrina jurisprudencial en torno al derecho fundamental cuya protección se instaba, concluyó, en primer lugar y por aplicación del art. 304 de la LEC, con que el demandado era el autor de las informaciones que sobre la actora se publicaban en la Revista de Estudios Alicantinos (www.alicantecultura.org), en la web de La Voz de Odín y en la web latinaceawards, así como de las opiniones vertidas en correo electrónico expresamente creado por el Sr. Imanol para comunicarse con los trabajadores de RTVE; en segundo lugar, que las expresiones, informaciones y valoraciones contenidas en aquellos medios constituían una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la Sra. Florinda por cuánto no se veían amparados en argumento fáctico o investigación deontológica sobre la periodista; en tercer lugar, que el demandado no había hecho un uso correcto de su libertad de expresión ya que la vinculación de cualquier persona con casos de corrupción, tenía, en la sociedad actual, un efecto demoledor, sobre todo, como en el caso que se enjuiciaba, cuando las acusaciones no se sustentaban en dato alguno, investigación o tan siquiera sospecha de ilegalidad cometida por parte de la afectada. La sentencia terminaba condenando al demandado

a indemnizar a la Sra. Florinda en la cantidad de 30.000 €, importe que consideraba adecuado y ponderado a las circunstancias, considerando la jurisprudencia elaborada en situaciones semejantes.

La sentencia, dictada en los términos que antecede, es recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandada.

TERCERO

El recurso de apelación interpuesto se articula en cinco alegaciones: una de carácter procesal (vulneración del derecho a un Juez ordinario predeterminado por la ley) y cuatro relativas al fondo (indebida aplicación del art. 304 de la LEC ; la prevalencia, según la sentencia, del derecho al honor frente a los derechos de libertad de información y expresión; el quantum indemnizatorio; las costas).

  1. La primera de las alegaciones debe ser, desde luego, desestimada. Conforme a una más que reiterada jurisprudencia del TC, "El derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la ley, que se recoge en el art. 24.2 CE, exige, en primer término y en lo que ahora interesa, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica, que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial y que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional" (por todas, y con cita de otras, STC 17 de marzo de 2001 ), "En este sentido, el Tribunal Constitucional ha declarado, tras haber afirmado que la referencia del art. 24.2 CE a la ley exige que el vehículo normativo para determinar el Juez del caso sea la Ley en sentido estricto, que la predeterminación legal del Juez significa que la Ley, con generalidad y anterioridad al caso, ha de contener los criterios de determinación competencial cuya aplicación a cada supuesto litigioso permita determinar cuál es el Juzgado o Tribunal llamado a conocer del caso", sin que, en principio, las normas de reparto de los asuntos entre diversos órganos judiciales de la misma jurisdicción y ámbito de competencia, afecten al juez legal o predeterminado por la Ley pues todos ellos gozan de la misma condición legal de Juez ordinario (ATC 652/1986, de 23 de julio ), por lo que la interpretación y aplicación de las normas de reparto de asuntos es ajena al contenido constitucional del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley.

    Pues bien, siendo cierto que el procedimiento presente se ha tramitado, en primera instancia, en el Juzgado nº 40 de Madrid y siendo también cierto que en el encabezamiento de la resolución combatida expresamente se hace constar que la Juzgadora que dicta la sentencia lo es del Juzgado nº 63 de la capital, ello no conlleva la vulneración del derecho que se denuncia: el órgano judicial que ha conocido del asunto, lo ha hecho en función de reglas previas funcionales y competenciales y, a mayor abundamiento, la Juzgadora que ha dictado la sentencia, ha presidido la audiencia previa y el acto del juicio, sin que quien ahora apela haya hecho alegación o manifestación en contra.

  2. Visionada la grabación del acto de la audiencia previa y la del juicio, el segundo motivo (primero de fondo) en el que se denuncia la indebida aplicación del art. 304 de la LEC, la lesión del art. 24 de la CE y art. 11 de la LOPJ, y todo ello combatiendo, en definitiva, la valoración de la prueba que ha conducido a declarar al demandado autor de los medios en los que se propagó las manifestaciones frente a las que se interpone la demanda, también está destinado al fracaso.

    En la audiencia previa se fijó como hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Diciembre de 2017
    • España
    • 13 Diciembre 2017
    ...la sentencia dictada con fecha de 26 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 152/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1356/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 40 de Mediante Diligencia de Ordenación de 1 de j......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR