SAP Barcelona 89/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2017:5433
Número de Recurso32/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución89/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Rollo Procedimiento Abreviado: 32/2016

Procedencia: Juzgado Instrucción nº 1 de Granollers

D.P: 1031/2013 - P.A: 184/2014

S E N T E N C I A Nº 89/2017

Magistrados/a

D. Fernando Valle Esqués

D. Josep Niubò i Claveria

Dª. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 17 de febrero de 2017

Visto en nombre de SM el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de procedimiento abreviado nº 32/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers, por presunto delito de estafa agravada, contra: 1) el Sr. Cecilio, sin antecedentes penales, provisto de DNI: NUM000, vecino de Badalona, representado por el procurador Sr. Andreu Oliva Basté y bajo la Dirección letrada de la Sra. Núria Monfort Soria; 2) Sr. Fidel, provisto de DNI: NUM001, vecino de Badalona, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 08/04/2014, dictada por esta Audiencia Provincial, por un delito de estafa a la pena de seis meses de prisión, suspendida por un período de dos años; 3) Julián, provisto de DNI: NUM002, vecino de les Franqueses del Vallés, ambos (2 y 3) representados por el Procurador Sr. Carlos Turrado Martín-Mora, y bajo la misma Dirección Letrada, Sr. Jorge Asensio Morera; 4) Rodrigo, provisto de DNI: NUM003, vecino de Cabrils, representado por el procurador Sr. José Mª Ramírez, y bajo la Dirección Letrada del Sr. Javier Rodríguez Biel; 5) MACILECH CONSULTORS, S.L.U, y 6) NUEVOS TIEMPOS INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L.

Comparece como acusación particular la Sra. Manuela, y sus hijas: Santiaga ; y Aida, representadas todas ellas por el procurador Sr. Carlos Vargas Navarro, y bajo la Dirección Letrada del Sr. Ignaci Tomás López Doriga. Es parte el Ministerio Fiscal.

Actúa como ponente la magistrada Dña. Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en sus conclusiones provisionales, posteriormente elevadas a definitivas, calificaron los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa agravado del

art. 248, 249, 250.1º (recae sobre vivienda), 4º (gran perjuicio), 5º (importe superior a 50.000) y 6º (abuso de relaciones personales) del Código Penal, estimando como responsables del mismo, en concepto de coautores, a los acusados, solicitando la imposición por parte del Ministerio Fiscal (únicamente a los acusados 1 a 4): de una pena de tres años y medio de prisión para Fidel e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más multa de 9 meses con una cuota de 15 euros; para el resto de acusados (1, 3 y 4), la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de siete meses con cuota diaria de 15 euros. En concepto de RC solicita que se indemnice conjunta y solidariamente a las perjudicadas en la cuantía de 57.691,57 euros por los perjuicios derivados de la venta de la vivienda. Además, el Sr. Cecilio indemnizará a Manuela en la cantidad de 6.000 euros; el Sr. Rodrigo en la cantidad de 10.000 euros; y el Sr. Fidel y el Sr. Julián en la cuantía de 43.000 euros.

SEGUNDO

La acusación particular solicita para los acusados (1 a 4) la pena de prisión de cuatro años, y para las dos personas jurídicas (acusados 5 y 6) interesa el triple de la cantidad defraudada (art.251 bis), que "se solicita como responsabilidad civil".

En concepto de responsabilidad civil, la acusación particular postula la misma que la del Ministerio Fiscal, si bien añade que "la responsabilidad total suma 116.691,57, que debe ser solidaria y a la que cabe imponer los intereses legales desde el día 15/06/2011".

La defensa de los acusados, interesan la libre absolución de sus respectivos patrocinados con todos los pronunciamientos favorables y la imposición de costas a la acusación particular por mala fe y temeridad.

HECHOS PROBADOS

  1. - La Sra. Manuela, acompañada de una de sus hijas, Santiaga, acudió en el mes de abril de 2011 a las oficinas de Macilech Consultors (antes Credit Service), del que es administrador único el Sr. Rodrigo con la finalidad de obtener financiación, ya que estaba atravesando una difícil situación económica, originada por la hipoteca que gravaba su vivienda, cuyo capital pendiente en la fecha de los hechos era de 55.678,26 euros; la cuota de un préstamo personal por la adquisición de un vehículo del que restaba por amortizar 19.980,94 euros.

  2. - El Sr. Rodrigo, hizo de intermediario financiero, cobrando por su labor mediante factura, con otro prestamista que concedió a la Sra. Manuela 13.000 euros, y ante la manifestación de la misma de que la cantidad le resultó insuficiente, la puso en contacto con los coacusados Sr. Julián y Sr. Fidel de la empresa "Nuevos tiempos Inversiones Inmobiliarias". El Sr. Rodrigo percibió también una comisión por su intermediación en dichas operaciones. En ambos casos, contra factura.

    La Sra. Manuela acudió a las oficinas de Nuevos Tiempos Inversiones Inmobiliarias y fue atendida por el administrador y por el representante legal de la misma, los Sres. Julián y Fidel, quienes le ofrecieron en primer lugar intentar vender su vivienda, sita en Urbanización Can Canyamàs de la localidad de DOSRIUS. Ante la difícil situación del mercado inmobiliario y la dificultad para su venta, acordaron, la posibilidad de constituir nueva hipoteca sobre la misma. En aras a ofrecer garantía al BBVA, que se realizaría una compraventa a un tercero (Sr. Cecilio ). La operación consistía en obtener una hipoteca mayor con la compraventa, amortizar la anterior, y liquidar el resto de deudas.

  3. - El Sr. Cecilio, a cambio de un precio, aceptó figurar en como comprador en la operación por la que no pagó importe alguno, tampoco abonó gastos de constitución, ni atendió cuota mensual por la amortización de hipoteca. Era sabedor de que su condición de "copropietario", y la compra-venta de la nuda propiedad de la mitad indivisa de la finca (conservando la Sra. Manuela el usufructo sobre la totalidad) respondía a una ficción jurídica. El Sr. Cecilio, también contrató, junto con la Sra. Manuela una cuenta corriente de titularidad conjunta (dos meses antes de la firma), los seguros requeridos por la entidad. En fechas posteriores suscribió una segunda hipoteca para atender a la inicialmente constituida, y fue parte firmante del contrato de alquiler sobre la misma.

  4. - El día 15/06/2011, previa elevación a público ante el Notario Sr. Enrique García Castrillo, se llevo a efecto toda la operación en las oficinas del BBVA, tanto la compraventa de la mitad indivisa de la nuda propiedad, como la constitución del préstamo con garantía hipotecaria de 202.819,85 euros. La escritura se leyó con las formalidades legales y ante Fedatario Público, habiéndose comprobado por el Notario D. Enrique García Castrillo, la plena capacidad de las partes para entender y consentir los extremos de los contratos firmados. Con el importe de la hipoteca, se procedieron a amortizar los préstamos personales de la Sra. Manuela, Impuestos devengados, honorarios y comisiones facturados por la propia entidad, notario, e intermediarios financieros, y seguros obligatorios requeridos por BBVA.

  5. - Los importes y operaciones concretas documentadas de los movimientos de la cuenta corriente, tras ingresarse la hipoteca, y las recogidas en la Pericial contable, son los siguientes:

    La finca el 15/06/2011 tenía una tasación oficial de 337.284 euros

    Se firmó una hipoteca por 202.819,85 euros con BBVA

    Se amortizó la hipoteca anterior que ascendía a 55.687,26 euros

    Se amortizó un préstamo personal con BANSABADELL de 20.136,70 euros

    Se entregó cheque al Sr. Julián por 18.000 euros (pago del reconocimiento de deuda por préstamo del mismo importe a la Sra. Manuela ).

    Se entregaron 10.000 euros a Macilech-Credit Service, de los que 5.017 euros responden a la comisión de intermediación y 4.983 euros se entregaron a Nuevos tiempos

    Se transfirió de la cuenta de la hija Santiaga, a la de la Sra. Manuela 13.300 euros (se liquidó préstamo a Sport Center del mismo importe)

    Se transfirió de la cuenta de la hija Santiaga, a la de la Sra. Manuela 13.000 euros (se dispusieron por reintegro en efectivo de 11.000 euros y 2.000 euros)

    Se realizó un reintegro en efectivo de 25.000 euros

    Se realizó un reintegro en efectivo de 6.000 euros

    Otros movimientos contables derivados de la operación:

    Sociedad de tasación: 601,80; Recibo seguro 1.529,70 euros; Comisión hipoteca BBVA 1.216,92 euros; Póliza seguros 5 años nº 41863 y nº 41864 BBVA : 5.967,57 euros y 6.850,28 euros, respectivamente; Provisiones de fondos BBVA: a) liquidación compraventa 12.201,40 euros; b) prov. cancelación hipotecaria 1.271,40 euros: c) prov.nueva hipoteca 5.752,20 euros; Impuestos IBI 303,96 euros.

  6. - La Sra. Manuela fue tratada por depresión al fallecer su esposo en el año 2007. Sufre un trastorno adaptativo Cluster B. Pasó el verano de 2011 en perfecto estado, según refiere, y fue dada de alta el 29/09/2011. El día 20/01/2012, acudió nuevamente para ser visitada por salud mental.

    Su hija Santiaga tuvo un informe de asistencia médica puntual y sufre un trastorno adaptativo Cluster B.

    No consta que en el momento de los hechos tomase medicación, ni una posología determinada. El trastorno de personalidad adaptativo Cluster B o la depresión episódica de la Sra. Manuela le impidiesen comprender o entender los contratos públicos y privados que firmaron y disponer de su libre capacidad de autodeterminación.

  7. - No ha quedado acreditado que el remanente se ingresase en la cuenta corriente de ninguna de las partes acusadas, tampoco que se entregasen en metálico los diferentes reintegros a los mismos.

    No ha quedado acreditado que la...

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