SAP Valencia 164/2017, 27 de Marzo de 2017

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2017:2219
Número de Recurso2823/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002823/2016

M

SENTENCIA NÚM.: 164/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 002823/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001299/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Carlos, Piedad, RAOR SL, MISLATENSE DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL, VALENCIANA DE OPERACIONES INMOBILIARIAS SL y GRUINOR SL, representado por el Procurador de los Tribunales FCO. JAVIER BLASCO MATEU, y asistido del Letrado JAIME NAVARRO GARCIA y de otra, como apelados a BANCO SABADELL, S.A. y FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRANEO representado por el Procurador de los Tribunales CARMEN RUEDA ARMENGOT y ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado JOSE ANTONIO ALCANTUD DOMENECH y PABLO DE MIGUEL OLALDE, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos, Piedad, RAOR SL, MISLATENSE DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL, VALENCIANA DE OPERACIONES INMOBILIARIAS SL y GRUINOR SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA en fecha 24/06/16, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda formulada a instancia de D. Carlos, Dª Piedad, Raor, SL, Mislatense de promociones Inmobiliarias, SL, Valenciana de Operaciones Inmobiliarias, SL y Gruinor, SLrepresentadospor el Procurador D. Javier Blasco Mateu, contra la mercantil "CAM Sau (hoy Obra Social-Caja Mediterraneo"), representada por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo y contra la mercantil "Banc de Sabadell, SA", representada por la Procuradora Dª Carmen Rueda Armengot, debo declarar la nulidad de los contratos de adquisición de cuotas participativas CAM en seis operaciones de fechas 2 y 3 de julio de 2008 por importe de 3.743,44.- euros cada una de las que serian titulares respectivamente D. Carlos, Dª Piedad, Raor, SL, Mislatense de promociones Inmobiliarias, SL, Valenciana de Operaciones Inmobiliarias, SL y Gruinor, SL y dos operaciones de fecha 19 de agosto de 2010 por importe de 1490,40.- euros cada una de las que serian titulares respectivamente D. Carlos y Dª Piedad, con un total de

25.441,44.- euros, por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato, por tanto condeno a lasdemandadas de forma solidaria a la devolución de la suma de 25.441,44.- euros en concepto del principal más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de las ordenes de compra, pero deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas en su caso por la parte actora como intereses abonados a determinar en ejecución de sentencia debiendo la ejecutada presentar certificación de dichos intereses, si no se cumple voluntariamente la sentencia, más el interés legal desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales; y con imposición de costas a la demandadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carlos, Piedad, RAOR SL, MISLATENSE DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL, VALENCIANA DE OPERACIONES INMOBILIARIAS SL y GRUINOR SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad Banco de Sabadell, S.A. (en adelante, Banco Sabadell) y Fundación de la Comunitat Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo (en adelante, Fundación CAM o Fundación) se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia por la que se estima la demanda promovida contra dichas entidades por don Carlos, doña Piedad y las sociedades Raor, S.L., Mislatense de Promociones Inmobiliaras, S.L., Valenciana de Operaciones Inmobiliarias, S.L. y Gruinor, S.L., en ejercicio de la acción principal de nulidad o anulabilidad contractual por vicio del consentimiento, prestado por error, de seis negocios de adquisición de valores, cuotas participativas CAM de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, y subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios por negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de información, con condena a restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas consecuencia de dicho contrato, pronunciándose en los términos que han quedado transcritos en el antecedente primero de esta resolución, que se tiene por reproducido, condenando solidariamente a ambas entidades demandadas.

El recurso de apelación interpuesto por Fundación CAM (folio 1573 y siguientes), muy extenso (46 páginas), no indica expresamente los pronunciamientos que impugna (exigencia del art. 458.2, LEC ) por lo que entenderemos que impugna todos los pronunciamientos, y expone las siguientes alegaciones en que basa la impugnación de la sentencia:

  1. - La sentencia apelada condena a Fundación CAM como sucesor del emisor por vicios padecidos en la comercialización de cuotas participativas, en cuya responsabilidad de comercializador ha sucedido Banco Sabadell a la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo. Y lo desarrolla en cuatro apartados referidos a:

    - La causa de pedir se refiere a vicios en la comercialización de cuotas participativas e incumplimiento de los deberes de información; pese a lo que se condena a quien no ha comercializado las cuotas participativas.

    - La segregación del negocio bancario fue universal.

    - La cuota participativa es un producto ontológicamente financiero.

    - La responsabilidad es imputable al comercializador, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  2. - Destino del precio pagado por las cuotas. Y en esta alegación se refiere también a la falta de legitimación pasiva de la Fundación.

    Y termina solicitando por suplicar la revocación de la Sentencia y la desestimación de la demanda, por falta de legitimación pasiva, con expresa imposición a la parte actora de las costas de la instancia o revocación de las impuestas a esta apelante en la instancia.

    El recurso de apelación interpuesto por Banco Sabadell (folio 1639 y siguientes) impugna los pronunciamientos referidos a la existencia de nulidad y a la responsabilidad del banco y la condena en costas; y expone las siguientes alegaciones en que basa la impugnación de la sentencia:

  3. - Falta de legitimación pasiva de Banco Sabadell.

  4. - Incongruencia de la sentencia, que relaciona con la falta de legitimación.

  5. - Se refiere a la contratación del producto, diciendo que no se ha probado que la comercialización fuera deficiente o carente de información.

  6. - Se refiere al producto contratado y sus características

    Y termina por suplicar la revocación de la Sentencia y la desestimación de la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas de la instancia.

    La representación de la parte demandante se opuso a los dos recursos de apelación por las razones que constan en el escrito unido a las actuaciones (folio 1666 y los sucesivos), en el que tras combatir los argumentos expuestos por los apelantes en sus recursos, termina por solicitar la confirmación de la resolución apelada con expresa imposición de las costas procesales a la adversa.

    También las representaciones de las entidades demandadas presentaron sendos escritos de oposición a los respectivos recursos (folios 1680 y 1684).

SEGUNDO

Este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación en el art. 456.1, LEC ha procedido al examen de las alegaciones de los litigantes, de la prueba practicada y del contenido de la Sentencia de apelación, y como consecuencia de tal revisión, ha llegado a las conclusiones que se expondrán seguidamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 218 y 465.5 de la LEC .

Como punto de partida, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos:

1) En fecha 2 de julio de 2008, Carlos suscribió en una oficina de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), en nombre propio, una orden de compra de cuotas participativas CAM, tramo minorista, solicitando suscribir valores por importe de 6.000 € (folio 29).

Ese mismo día, el Sr. Carlos, en nombre de las sociedades Raor, S.L., Mislatense de Promociones Inmobiliarias, S.L., Valenciana de Operaciones Inmobiliarias, S.L. y Gruinor, S.L., firmó otras cuatro órdenes de compra de cuotas participativas CAM, tramo minorista, solicitando cada una suscribir valores por importe de

6.000 € (folio 30 a 33).

Al día siguiente, 3 de julio de 2008, Piedad suscribió en la misma oficina de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), una orden de compra de cuotas participativas CAM, tramo minorista, solicitando suscribir valores por importe de 6.000 € (folio 28).

2) En fecha 19 de agosto de 2010, Carlos y Piedad suscribieron cada uno, en su propio nombre, nuevas órdenes de compra de cuotas participativas CAM para la adquisición, cada uno, de 240 títulos (folios 34 y 35).

3) Resultado de las anteriores órdenes de compra, los Sres. Carlos Piedad adquirieron cada uno un total de 881 títulos, por importe total de 5.233'84 €, y cada una de las cuatro sociedades mencionadas adquirieron 641 títulos por importe de 3.743'44 € (hecho no controvertido).

4) A los efectos de la Ley del Mercado de Valores, todos los clientes indicados tienen la condición de minoristas (no consta otra calificación por parte de la...

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