SAP Valencia 225/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2017:1537
Número de Recurso1998/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución225/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-1-2015-0029211

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001998/2016- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000186/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VALENCIA

Instructor Valencia 7

SENTENCIA Nº 225/2017

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Presidente

ROSARIO FERNANDEZ HEVIA

Magistrados/as

JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

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En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 20.7.2016, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000186/2016, por delito de contra Argimiro .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, ONCE y María Angeles (adhesión), representado por el Procurador de los Tribunales MERCEDES MARTINEZ GOMEZ, EVA DOMINGO MARTINEZ y dirigido por el Letrado SONSOLES DE LA VILLA DE LA SERNA, JAVIER CANO GARCIA; y en calidad de apelado/s, Argimiro

, y el Ministerio Fiscal que solicita la confirmación de la resolución; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: En la presente causa han resultado probados los siguientes hechos:

"El acusado es Argimiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, que en la fecha de los hechos tenía la condición de vendedor adscrito a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

A lo largo de 2014 el acusado, en cuanto vendedor de la entidad ONCE, ha dispuesto para venta de los siguientes libros de lotería instantánea asignados por la entidad ONCE a la también vendedora María Angeles, y asumidos como depositaria por la propia María Angeles :

2 Libro 11014-37905, del juego Siete y Media, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 20 de enero de 2014.

3 Libro 44001-81680, de Esmeralda, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 20 de enero de 2014.

4 Libro 11014-37209, de Siete y Media, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 22 de enero de 2014.

5 Libro 44001-108401, de Esmeralda, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 22 de enero de 2014.

6 Libro 11014-26090, de Siete y Media, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 5 de febrero de 2014.

7 Libro 45001-88107, de Atrapa Un Millón, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 19 de febrero de 2014.

8 Libro 44001-108737, de Esmeralda, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 19 de febrero de 2014.

9 Libro 44001-146838, de Esmeralda, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 26 de febrero de 2014.

10 Libro 45001-120275, de Atrapa Un Millón, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 5 de marzo de 2014.

11 Libro 44001-192427, de Esmeralda, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 5 de marzo de 2014.

12 Libro 11014-137498, de Siete y Media, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 12 de marzo de 2014.

13 Libro 11015-4429, de Siete y Media, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 2 de abril de 2014.

14 Libro 45001-121763, de Atrapa Un Millón, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 2 de abril de 2014.

15 Libro 11015-4953, de Siete y Media, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 9 de abril de 2014.

16 Libro 45001-182545, de Atrapa Un Millón, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 9 de abril de 2014.

17 Libro 44001-192822, de Esmeralda, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 17 de abril de 2014.

18 Libro 45001-183248, de Atrapa Un Millón, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 23 de abril de 2014.

19 Libro 11015-46387, de Siete y Media, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 7 de mayo de 2014.

20 Libro 11015-122647, de Siete y Media, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 28 de mayo de 2014.

21 Libro 11016-160628, de Siete y Media, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 5 de septiembre de 2014.

22 Libro 11016-194162, de Siete y Media, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 17 de septiembre de 2014.

23 Libro 45002-39558, de Atrapa Un Millón, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 17 de septiembre de 2014.

24 Libro 11016-217975, de Siete y Media, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 24 de septiembre de 2014.

25 Libro 45002-77269, de Atrapa Un Millón, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 24 de septiembre de 2014.

26 Libro 49001-51840, de Tu día de Suerte, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 24 de septiembre de 2014.

27 Libro 49001-108300, de Tu día de Suerte, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 29 de octubre de 2014.

28 Libro 49001-109668, de Tu día de Suerte, confirmado por la Sra. María Angeles en fecha 5 de noviembre de 2014.

No consta que el acceso al manejo de estos libros con fines mercantiles por parte del acusado lo fuese a espaldas de María Angeles .

Asimismo el acusado dispuso de 22 cupones preimpresos para la lotería diaria de la entidad ONCE correspondientes al día 13 de septiembre de 2014 y que estaban asignados por la entidad ONCE y aceptados como depositaria por María Angeles . No consta que la disposición de estos cupones por parte del acusado se realizara sin conocimiento de María Angeles .

No consta que el acusado se apropiase a espaldas de María Angeles de cupones preimpresos de lotería diaria de la entidad ONCE correspondientes a los días 10 y 26 de septiembre y 14 de noviembre de 2014.

El acusado tenía su punto de venta de la ONCE en la localidad de Torrente, en la C/ Sedaví. Y María Angeles lo tenía en Valencia, en C/ Archiduque Carlos."

.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Debo absolver y absuelvo a Argimiro delito de HURTOobjeto de imputación en autos como cometido a lo largo de 2014 sobre productos de lotería de la entidad ONCE gestionados por la vendedora María Angeles, haciendo expresa reserva de acciones civiles a María Angeles frente al acusadoy con declaración de costas de oficio.

Y debo participar y participo el contenido de esta resolución-con la sola exclusión de datos biográficos del acusado- a la perjudicada- María Angeles - para su particular conocimiento y en condición de víctima de conducta delictiva, haciéndole saber que no es firme.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia disponiendo a tal fin del plazo de diez días, o cinco días si es Juicio Rápido, y a plantear mediante escrito en forma dirigido al Juzgado que deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se base la impugnación..

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de ONCE y María Angeles se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados (entrada 30.12.2016, deliberación

10.3.2017).

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente (ONCE a la que se adhiere la Sra María Angeles ) alega error de hecho en la valoración de la prueba solicitando la condena del Sr Argimiro, para ello pide que en segunda instancia se practique de nuevo la declaración del acusado, de la víctima-denunciante, del Sr Bienvenido y del Sr Horacio

. El MF solicita la confirmación de la absolución a partir de la doctrina constitucional, también se opone al recurso el Sr Argimiro .

SEGUNDO

Lo que se nos planeta es la reproducción de la prueba practicada en el juicio ante el Juzgado de lo Penal que aparece en el escrito por el que se interpone el recurso de apelación. Ello no es posible.

El TC acepta (dentro de las limitaciones de su posición en el análisis de la cuestión):

  1. - Aquella interpretación que entiende que con arreglo al art. 790.3 LECrim -y, anteriormente a su art. 795.3- sólo podrán practicarse en apelación aquellas diligencias de prueba que no pudieron proponerse en la primera instancia, las propuestas que fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna reserva, y las admitidas que no fueron practicadas por causas que no sean imputables al apelante ( STC 48/2008, de 11 de marzo, FJ 3) y,

  2. - Entiende también como compatible con la referida limitación constitucional una interpretación que lleve a admitir la práctica en la segunda instancia de pruebas de carácter personal ya realizadas en la primera, cuando

    los recurrentes cuestionen los hechos declarados como probados ( STC 167/2002, de 18 de septiembre, y las que siguen a la misma en este punto).

    Aunque se ha cuidado en señalarque no alienta la repetición de juicios en segunda instancia. De se modo la STC 184/2013 ( con cita de la 201/2012 ), afirma: ""De la doctrina expuesta se deriva que, si bien en casos excepcionales y en aras a la máxima irradiación de las garantías constitucionales, podría resultar procedente, a partir de una interpretación conforme a la Constitución de la regulación legal del recurso de apelación, celebrar vista oral en segunda instancia con asistencia del acusado o,...

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