SAP A Coruña 118/2017, 6 de Abril de 2017
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2017:688 |
Número de Recurso | 49/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 118/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00118/2017
N10250
CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)
- Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
BP
N.I.G. 15059 41 1 2015 0000276
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000049 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000131 /2015
Recurrente: Alejandro
Procurador: MARTA DIAZ AMOR
Abogado: ROCIO SOUTO IGLESIAS
Recurrido: Teresa, Alejandro
Procurador: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA, MARTA DIAZ AMOR
Abogado: MARIA RECOUSO REGUEIRA, ROCIO SOUTO IGLESIAS
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
Dª María José Pérez Pena.
D. Rafael Jesús Fernández Porto García.
En A Coruña, a 6 de abril de 2017
Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 49-2017, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2015 por el juzgado de primera instancia núm. 1 de
DIRECCION000, en los autos de modificación de medidas núm. 131-2015, siendo partes como apelantes, la demandada, DOÑA Teresa, provista del documento nacional de identidad nº NUM000,
con domicilio en Lugar DIRECCION001, NUM001, DIRECCION002, DIRECCION000, representada por el procurador don Juan Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, bajo la dirección del abogado don José-Manuel Recouso Silveira; y el demandante, DON Alejandro, provisto del documento nacional de identidad nº NUM002
, con domicilio en Lugar DIRECCION003, NUM003, DIRECCION000, representado por la procuradora doña Marta Díaz Amor, bajo la dirección de la abogada doña Rocío Souto Iglesia; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL, en concepto de apelado ; versando los autos sobre pensión de alimentos.
Y siendo magistrada ponente la Ilma. doña María José Pérez Pena.
Aceptando los de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Alejandro contra DOÑA Teresa, debo modificar y modifico las medidas acordadas en él en sentencia de 5 de julio de 2.012 y, en consecuencia, la adopción de las siguientes medidas, manteniéndose en su integridad los restantes pronunciamientos contenidos en aquella no afectados por las presentes:
Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad común y a cargo del padre D. Alejandro por importe de 50 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC u Organismo que lo sustituya.
Se desestima lo demás.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento".
Interpuesta la apelación por doña Teresa y don Alejandro, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso los procuradores Sr. Perreau de Pinninck y Zalba y Sra. Díaz Amor.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 15 de febrero de 2017, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.
Se tiene por parte al procurador Sr. Perreau de Pinninck y Zalba, en nombre y representación de doña Teresa en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. Díaz Amor, en nombre y representación de don Alejandro, en calidad de apelante; con la intervención del Ministerio Fiscal, en concepto de apelado.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación de la parte apelante don Alejandro, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver sobre su admisión. Por Auto de fecha 2 de marzo de 2017 se acordó la unión a autos de la documental de fecha 8 de octubre de 2015 solicitada por la parte recurrente, dándose traslado del mismo a la parte contraria por término de cinco días para alegaciones.
Por providencia de fecha 31 de marzo de 2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 4 de abril del año en curso.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Teresa .
Contra la resolución dictada en la instancia que concluye con la parcial estimación de la demanda, estableciendo como pensión alimenticia a favor del hijo menor y a cargo de su padre Don Alejandro por importe de 50 € mensuales actualizables; se alza la demandante por entender que la citada resolución ha interpretado erróneamente los artículos 91, 93 y 142 y siguientes del Código Civil en relación a la prestación de alimentos, solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada se desestime íntegramente la demanda de modificación de medidas formulada...
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