AAP Salamanca 167/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2017:194A
Número de Recurso112/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución167/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00167/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

- Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37376 41 2 2016 0100464

ROLLO: RT APELACION AUTO S 0000112 /2017

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VITIGUDINO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000307 /2016

RECURRENTE: Julio

Procurador/a: JOSE MANUEL LOPEZ CARBAJO

Abogado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO

==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Magistrados

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

D. EUGENIO RUBIO GARCIA

==========================================================

En SALAMANCA, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2.016, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitigudino, y en el marco de las Diligencias Previas núm. 307/16, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue: "Se acuerda incoar Diligencias Previas proc. Abreviado. Se acuerda la inhibición del conocimiento de los hechos a que se refiriere el presente procedimiento a favor de la jurisdicción militar....."

Contra el referido auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el procurador D. José Manuel López Carbajo en nombre y representación de D. Julio

Dicho recurso fue resuelto por auto con fecha 15 de febrero de 2017, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Salamanca en cuya parte dispositiva se señalaba:

" Desestimo el recurso de reforma presentado por la representación procesal de Julio, manteniendo el contenido de la resolución recurrida..."

SEGUNDO

Tramitado el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario se elevó la causa a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 112/17 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr Don EUGENIO RUBIO GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal del querellante recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 25 de octubre de 2016 dictada en Diligencias Previas Nº 307/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitigudino por el que se acordaba la inhibición del presente procedimiento a la jurisdicción militar, posteriormente por auto de 15 de febrero de 2017 se desestima el recurso interpuesto, no constando que se realizaran nuevas alegaciones.

Con carácter general tenemos que señalar que el legislador atribuye carácter militar a la Guardia Civil La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que desarrolló el artículo 104 de la Constitución, confirmó decisivamente en ese momento la naturaleza militar de la Guardia Civil y la condición de militares de sus miembros, reiterándose expresamente en posteriores normas tal criterio. Así, en el ámbito de la Defensa y de las Fuerzas Armadas, el artículo 23 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, el artículo 1º.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y, muy recientemente, el artículo 2º.2 de las Reales Ordenanzas, aprobadas como Norma Reglamentaria por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, siendo estas últimas normas posteriores a la citada Ley Orgánica 12/2007. También las normas específicas referidas a la Guardia Civil han venido recogiendo la naturaleza militar de dicha Institución y la condición militar de sus miembros y, en este sentido, la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, en sus artículos 1º.1 y 2º.1, y la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en su artículo 1º.1, así como la propia exposición de motivos de la Ley Disciplinaria 12/2007 aplicable al Benemérito Instituto y simultánea a la anterior, en la que, después de referirse a la "concepción moderna y actual de la Guardia Civil en la que se aúnan las funciones policiales que desarrolla, con la naturaleza militar de su estructura", la define como "organización armada y jerarquizada", "caracterizada por su naturaleza militar y que dedica la mayor parte de su actividad al mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana"...

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