AAP Sevilla 74/2017, 6 de Abril de 2017
Ponente | FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2017:466A |
Número de Recurso | 6708/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: QUEJA
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº3 DE DOS HERMANAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6708/2016
JUICIO Nº 74/2016
A U T O Nº 74
PRESIDENTE ILMO SR :
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADAS ILMS SRAS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a seis de abril de dos mil diecisiete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de QUEJA interpuesto contra el Auto de fecha 01/07/16 firmado electrónicamente el 04/07/16 recaído en los autos número XX seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DOS HERMANAS, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de queja interpuesto por VODAFONE ESPAÑA SA, representado por D. JOSE ORIOLA SAN NICOLAS siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ.
La actora presentó demanda de conciliación que por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Dos Hermanas habiéndose dictado por el Juzgado auto con fecha 1 de julio de 2016 inadmitiendo a trámite el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Contra dicha resolución se ha formulado recurso de queja.
Con carácter previo a la admisión a trámite del recurso se requirió a la recurrente para que subsanase la falta de acreditación de la consignación del depósito para recurrir establecido en la LO 1/2009 de 3 de noviembre, lo que no verificó en el plazo concedido al efecto, quedando los autos para resolver sobre la admisión del recurso.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del cumplimiento de plazos procesales, por la incidencia que se hace constar en el rollo.
ÚNICO.- La recurrente presentó demanda de conciliación habiéndose dictado auto inadmitiendo a trámite el recurso de apelación formulado.
Presentado recurso de queja ante esta Sala, con carácter previo a la admisión del recurso se requirió a la parte para que acreditase la consignación del depósito para recurrir, lo que no verificó en el término conferido.
La regulación del depósito para recurrir viene establecida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, por la que se introduce la Disposición Adicional 15 en la LOPJ 1/85 de 1 de...
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