SAP Valencia 250/2017, 12 de Abril de 2017

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2017:1568
Número de Recurso491/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución250/2017
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-1-2016-0011434

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000491/2017- Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000048/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ONTINYENT

SENTENCIA Nº 250/2017.

En Valencia, a doce de abril de dos mil diecisiete

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio sobre delitos leves, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ONTINYENT y registra¬dos en el mismo con el numero 000048/2016, correspondiéndose con el rollo numero 000491/2017 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Narciso, representado por la procuradora Dª. MERCEDES PASCUAL REVERTA y defendido por Dª. Mª. DOLORES MORATA HIGÓN, y en calidad de apelados

D. Jose Pablo y el MINISTERIO FISCAL representado por Dª. PATRICIA LLORCA ALCALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "El día 20 de abril de 2016 se incoó delito leve a partir del atestado nº NUM000 de fecha 3 de marzo de 2016 por una denuncia interpuesta por

D. Narciso contra D. Jose Pablo, atestado instruído por la Policía Nacional de Valencia y que fue turnado al Juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia quien se inhibió en fecha 9 de marzo de 2016 a favor del Juzgado nº de Ontinyent" .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Absuelvo a D. Jose Pablo con declaración de costas de oficio".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación deD. D. Narciso se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio el 24 de marzo de 2017 al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte denunciante la sentencia absolutoria dictada el 27 de junio de 2016, alegando que la misma es nula, puesto que si la parte no compareció a juicio fue por diversos motivos justificativos: había solicitado la suspensión del juicio por no estar citados dos de los denunciados, por no haberse admitido la práctica de determinadas pruebas anticipadas y por tener la letrada designada por el denunciante para que le asistiera en la vista oral un señalamiento previo coincidente.

La cuestión relativa a la falta de citación a juicio de dos de los denunciados estaba resuelta por providencia de 20 de junio de 2017. A fecha 22 de junio de 2017, en que estaba señalado el juicio, no se había recurrido dicha providencia.

La cuestión relativa a la falta de práctica de prueba o de diligencia para asegurar la práctica de prueba en juicio, puede ser causa de suspensión pero, obviamente, debe ser alegado en juicio. No olvidemos que la falta de práctica de prueba que pudiera ser pertinente, debe ser denunciada en el trámite en el que dicha denegación provoca perjuicio, lesiona el derecho de la parte y esto sólo sucede, en el juicio sobre delitos leves, en el trámite de proposición de la prueba, que tiene lugar durante la celebración de la vista oral - art. 969.1 L.e.crim .-. Tal es así que para que pudiera, incluso, plantearse la posibilidad de práctica de prueba en segunda instancia -art. 790.3 L.e.crim, al que remite el art. 976.2 L.e.crim -, es preciso que la prueba haya sido indebidamente denegada y ésto sólo puede predicarse de prueba pertinente propuesta en el momento procesal oportuno. Por lo demás - art. 790.2 L.e.crim .- para pretender la nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren indefensión, debe acreditarse haber pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia. La parte denunciante propuso una serie de medios de prueba para el juicio -v. escrito presentado el 14 de junio de 2016-, dictándose providencia el 20 de junio de 2016 por la que se denegaron las pretensiones formuladas por la parte. Si quería manifestar que con la falta de práctica de dicha prueba se le impedía poder acreditar los hechos de la denuncia, mediante prueba pertinente que para su práctica requería la intervención judicial, era la vista oral el momento procesal oportuno para ello.

Por tanto, al momento de...

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