SAP Madrid 203/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:8057
Número de Recurso267/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución203/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0105574

Recurso de Apelación 267/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 624/2016

APELANTE: D. Jose Augusto

PROCURADORA: Dª. MARÍA LLANOS PALACIOS GARCÍA

APELADO: INMOMAR GESTIÓN E INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L.

PROCURADORA: Dª. MARÍA ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ

SENTENCIA Nº 203

ILMO. SR. MAGISTRADO D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida de forma unipersonal para el conocimiento del presente asunto por el Sr. Magistrado que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Verbal 624/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada INMOMAR GESTIÓN E INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L., representada por la Procuradora Dª. MARÍA ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ y defendida por Letrado, y de otra, como demandado-apelante D. Jose Augusto, representado por la Procuradora Dª. MARÍA LLANOS PALACIOS GARCÍA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de enero de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25 de enero de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Isabel García Martínez, en nombre y representación de la mercantil Inmomar Gestión e Inversiones Inmobiliaria, SL, contra D Jose Augusto,

representada por la Procuradora Dª María Llanos Palacios García, debo condenarle a que proceda a otorgar junto con el demandante -comprador, escritura pública de compraventa correspondiente 1/84 ava parte del inmueble sito en Madrid, CALLE000 nº NUM000, escalera NUM001, planta NUM002, puerta NUM003, finca registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad nº 22 de Madrid, inscrita al tomo NUM005, libro NUM005, folio NUM006 . En cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia nº 39/2017, de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, dictada en el Juicio Verbal nº 624/2016 .

PRIMERO

La parte actora INMOMAR GESTIÓN E INVERSIONES INMOBILIARIA, S.L., pretende que se complete la escritura de compraventa de 5 de febrero de 2016, folios 14 y 19 de autos, por medio de la que su representante legal adquirió a D. Felipe, Dª Graciela y D. Jose Augusto, una vivienda sita en Madrid, c/ CALLE000 nº NUM000, escalera nº NUM001, NUM007, puerta DIRECCION000, inscripción NUM008

, de la finca registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad nº 22 de Madrid, inscrita al tomo NUM009, libro NUM009, folio NUM010 .

En la referida escritura se había omitido incluir la compraventa de 1/84ava parte indivisa de un local de trabajo denominado estudio, situado en la misma escalera nº NUM001, planta NUM002, puerta NUM003, inscripción tercera, de la finca registral nº NUM011 del Registro de la Propiedad nº 22 de Madrid, inscrita al tomo NUM005, libro NUM005, folio NUM006 .

Mientras que dos de los vendedores: D. Felipe y Dª Graciela, accedieron a suscribir la respectiva escritura de aclaración y complemento de la primera, en fechas 11 de marzo de 2016, folios 28 a 33, Dª Graciela, y 14 de marzo de 2016, folios 36 a 41, D. Felipe .

D. Jose Augusto sostuvo al contestar la demanda que no vendió su copropiedad de la tercera parte de la vigésimo-octava parte de la finca registral nº NUM011 del Registro de la Propiedad nº 22 de Madrid, por lo que se negó a otorgar otra escritura.

La sentencia fue favorable a la tesis actora, y en el recurso de apelación se insiste en el mismo argumento de la contestación a la demanda de que no hubo venta, y se consideran infringidos los artículos 1254, 1261, 1262, 1455, 1449 y 1450 del CC . Errónea valoración de la prueba documental, nº 2, según los artículos 1218 CC y 319 LEC . Omisiones y errores en la valoración de la prueba. Existió una reventa, porque el piso se adquirió por 245.000 € y se ofreció su reventa por 420.000 €, según consta en los documentos nº 2 y 3 de los adjuntos a la contestación de la demanda, folios 73 y 74 de autos. Discrepancia con el juicio de razonabilidad porque la familia del vendedor no estaba unida para la venta y sus integrantes discutieron en la Notaría. La parte apelada se ha opuesto al recurso, alegando que fue correcta la valoración judicial de la prueba documental y testifical.

SEGUNDO

Esta Sección debe tener en cuenta que D. Felipe y Dª Graciela, en fechas 11 y 14 de marzo de 2016, otorgaron con la sociedad compradora sendas escrituras de aclaración y complemento de otra escritura de compraventa y adición de herencia en la que se expresó: "que por simple inadvertencia de las partes no se incluyó como objeto...

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