SAP Alicante 43/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2017:1908
Número de Recurso1021/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución43/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03031-43-1-2014-0004453

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001021/2016- RECURSOS-T1 - Dimana del Nº 000311/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM

Apelante Delfina

Abogado FERNANDO PORTILLO LAGUNA

Procurador LORENZO GUICH GIMENEZ

SENTENCIA Nº 000043/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D.ª M. MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a quince de febrero de dos mil diecisiete

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM en el juicio oral número 000311/2015;Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Delfina, representada por el Procurador de los Tribunales D. LORENZO GUICH

GIMENEZ y dirigido por el Letrado D. FERNANDO PORTILLO LAGUNA; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por D.ª OLGA SOBRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:"Queda probado y así se declara que la acusada Delfina con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 /79, sin antecedentes penales, quien había sido antes cuidadora de Angustia, como quiera que el día 30 de noviembre de 2013 acudió a su domicilio para felicitarla por su 90 cumpleaños, sustrajo al descuido la libreta bancaria que ésta guardaba en un armario y de la que la acusada conocía el PIN, dirigiéndose a continuación al cajero sito en la Av Mediterráneo de Benidorm, de donde, con ánimo de ilícito beneficio, extrajo 1.000€. Al día siguiente, guiada por el mismo ánimo, realizó dos extracciones de 100€ cada una, en el cajero sito en la av Mediterráneo. Así mismo, el día 2 de diciembre de 2013 realizó otra extracción de 1.000€ en un cajero de Villajoyosa y al día siguiente una extracción de 100€ en un cajero de Benidorm y otra de 100 en uno de Villajoyosa.

Angustia falleció el 23-10-15." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice:" DEBO CONDENAR y CONDENO a Delfina con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 /79, sin antecedentes penales, como autora responsable de un delito continuado de Estafa de los arts. 248 y 74.2CP, sin circunstancias, ya definido, a la pena de 1 año de prisión que lleva aparejada, art. 56.1.2º la inhabilitación para el sufragio pasivo por ese año. Una responsabilidad civil de 2.400€ a favor de los herederos de Dª. Angustia que falleció el 23-10-15 designando como único heredero a su sobrino Salvador (testamento de 10-09-13), interes legales del art. 576LEC y costas.

Las costas no incluye las de la Acusación Particular porque se personó después de elevado al Penal."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Delfina, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER MARTINEZ MARFIL, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente un posible error en la valoración de la prueba. Para ejercer dicha pretensión se refiere, por parte del apelante, que no se ha practicado en juicio prueba eficaz para desvirtuar la presunción de inocencia, considerando que no se ha acreditado que la acusada fuera quien realizó las extracciones con la libreta de la persona a quien cuidaba, tratando de desvirtuar así las valoraciones efectuadas por el Juzgador de instancia, expuestas claramente en su sentencia cumpliendo con ello con lo establecido en el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal e interesa un pronunciamiento absolutorio.

La doctrina jurisprudencial sobre el error en la apreciación de la prueba del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, establece que para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. La convicción de éste debe asentarse sobre una firme y sólida base fáctica y un lógico proceso argumental para obtener, aun por las vías indirectas de la deducción valorativa de los hechos, un juicio fundado que no rompa con la necesaria armonía que debe presidir todo proceso deductivo ( S.T.S. de 19 de Septiembre de 1.990 ). Pues bien, una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos de corrección procesal, su valoración corresponde al mismo, conforme al art. 741 de la LECrim .; dar más credibilidad a un testigo que a otro o decidir sobre la radical oposición entre denunciante y denunciado, es tarea del Juzgador de instancia que puede ver y oír a quiénes ante él declaran ( S.T.S. de 26 de Marzo de

1.986 ), si bien la estimación en conciencia no ha de entenderse o hacerse equivalente a cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del juez, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas y directrices de rango objetivo.

En el presente caso, el juzgador ha tenido en cuenta las declaraciones del denunciante, sobrino de la perjudicada fallecida, de la testigo Noelia, las grabaciones de los cajero donde se verificaron las extracciones y las propias manifestaciones de la acusada, unidos a unos indicios como son la proximidad del momento de la primera extracción en el cajero próximo al domicilio de la fallecida, secuencialmente próxima al momento en que la acusada se ausentó del expresado domicilio.

Tales testimonios, apuntan a la corroboración de las sospechas de los sobrinos acerca de los reintegros que se imputaban a su tía cuyo estado de salud dificultaba que tuviese verdadera capacidad para disponer de las cantidades de dinero que consideraban excesivas; motivo por el cual despidieron a la acusada que ha reconocido acompañar a la titular de la cuenta a realizar las extracciones aunque haya negado conocer el número secreto para los reintegros. El día de la desaparición de la libreta la acusada estuvo en la casa y la testigo Noelia oyó ruido en el armario de la habitación donde estaba la acusada -que era donde guardaban la cartilla-. Ésta se utilizó poco después de marcharse del domicilio y el Juzgador, aún consciente de que las imágenes del cajero no pueden ofrecer una identificación definitiva pues la persona que realiza las extracciones es una mujer que se cubre para no ser reconocida, establece unas correspondencias físicas que entiende definitivas entre la persona que figura en las imágenes y las extracciones.

En definitiva, el juzgador establece un razonamiento coherente integrando todos los elementos de prueba de que dispone y construye un relato de hechos en que otorga mayor verosimilitud a las manifestaciones de los...

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