SAP Barcelona 353/2017, 23 de Mayo de 2017

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2017:6373
Número de Recurso883/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución353/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 883/2016-P

Procedencia: Juicio Ordinario sobre nulidad de contrato de compra de acciones nº 323/2015 del Juzgado Primera Instancia 7 Manresa

S E N T E N C I A Nº353/2017

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

En la ciudad de Barcelona, a 23 de mayo de 2017

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de contrato de compra de acciones nº 323/2015, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 7 Manresa, a instancia de D. Hipolito, contra BANKIA S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 20 de mayo de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

ESTIMAR la demanda formulada per la representació del Sr. Hipolito contra la demandada BANKIA, S.A., amb els següents pronunciaments:

  1. -Declaro l'anul.labilitat del contractes de compra de les accions de l'actor amb la demandada, efectuats els dies 19 i 20 de juliol, i 17 de novembre de 2011 per vice del consentiment, en la seva modalitat d'error sobre la solvència de l'entitat.

  2. -Declaro l'anul.labilitat dels contractes dependents que siguin conseqüència del anterior, com són el contracte de venda de les accions en data 28 de desembre de 2012.

  3. -Que l'entitat restitueixi al Sr. Hipolito la quantitat de 20.567,31 euros més els interessos moratoris legals de la quantitat principal de 24.645,.21 euros des de la compra de les accions fins la data de la seva venda el 28 de desembre de 2012, i els interessos legals de la quantitat de 20.567,31 euros des del 28 de desembre

    de 2012 fins a la present, a partir de la qual es reportaran els interessos legals de l' art. 576 de la LEC fins el total pagament.

  4. -Les costes s'imposen a la part demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de mayo de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes

En la demanda origen de las actuaciones se pedía, como acción principal, la declaración de nulidad relativa o anulabilidad de los contratos de compra de las acciones del demandante don Hipolito con la demandada BANKIA, S.A., efectuados los días 19 y 20 de julio, y 17 de noviembre de 2011, por vicio de consentimiento, tanto en su modalidad de error como dolo reticente y directo sobre la solvencia de la entidad, propiciando una compraventas de acciones que sin aquella información jamás se hubieran producido, y la declaración de idéntica nulidad o anulabilidad de los contratos dependientes que sean consecuencia de los anteriores, en virtud de la ineficacia en cadena o propagada, como eran los contratos de venta de las acciones de fecha 28 de diciembre de 2012, y declarada esa nulidad, que se restituyeran al demandante las prestaciones de conformidad con la Ley, a saber, la cantidad de 20.567,31 euros, con más los intereses legales del principal inicial (24.645,21 euros) desde la fecha de la compra de las acciones hasta la fecha de su venta, el 28 de diciembre de 2012, más los intereses legales de la diferencia a favor del cliente, una vez compensados valor de compra y venta, a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo abono.

Además, se interesaba la condena a la parte demandada a abonar el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha en que se dictare sentencia, ex art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Subsidiariamente, de no acogerse la pretensión anterior, se ejercía acción de resarcimiento de daños y perjuicios, derivada de la mala comercialización de las acciones, con igual efectividad de condena a la ya referida anteriormente.

Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La contestación de la demandada se refiere a cuestión previa de prejudicialidad penal, a la prescripción de la acción para exigir la responsabilidad prevista en el art. 28.3 de la Ley del Mercado de Valores, niega los hechos y premisas del escrito de demanda, se refiere al perfil de la actora, la falta de prueba y a la carga probatoria, la modulación de la indemnización pedida subsidiariamente, a la naturaleza y funcionamiento de los títulos y la asunción de los riesgos inherentes al producto de renta variable, la presunción de legalidad del proceso de salida a bolsa de Bankia, S.A., el folleto de emisión y su contenido, su registro y la supervisión y control de legalidad de la CNMV; la inexistencia de vicio del consentimiento; a las cuentas y su reformulación, con referencia al principio contable de prudencia; a los informes de los peritos del Banco de España, a que en el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional el FROB y la CNMV avalarían la salida a bolsa de Bankia, y rebatirían a los peritos; a la notoriedad de la situación de Bankia; perfil del demandante; cumplimiento de la normativa bancaria aplicable; tras conclusiones y fundamentos jurídicos acababa interesando la suspensión del procedimiento y la desestimación íntegra de la demanda.

Por auto de 29.9.2015 el Juzgado acordó denegar la suspensión del juicio ordinario pedida por la entidad demandada.

La sentencia apelada estima la pretensión de nulidad o anulabilidad por error vicio del consentimiento sobre la solvencia de la entidad, y declara dicha anulabilidad de los contratos de compra de acciones efectuados los días 19 y 20 de julio, y 17 de noviembre de 2011, por vicio de consentimiento, en su modalidad de error sobre la solvencia de la entidad; así mismo declara la anulabilidad de los contratos dependientes que sean consecuencia directa de los anteriores, como el contrato de venta de las acciones de fecha 28 de diciembre de 2012, y acuerda que la entidad restituya al actor la cantidad de 20.567,31 euros, más los intereses legales del principal inicial de 24.645,21 euros desde la fecha de la compra de las acciones hasta la fecha de su venta, 28 de diciembre de 2012, más los intereses legales de la cantidad de 20.567,31 euros desde el 28 de diciembre

de 2012 hasta la fecha de la sentencia, a partir de la cual se devengarían los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el pago total. Las costas se impusieron a la parte demandada.

La demandada recurre en apelación alegando, en síntesis, sobre la aplicación de la doctrina Banesto; la prueba del error; la falta de legitimación pasiva de Bankia; ausencia de nexo causal, perfil del cliente, prescripción y caducidad de la acción del artículo 28.3 de la Ley del Mercado de Valores, la modulación de la indemnización o de la eventual restitución, refiriéndose incluso a la inexistencia de vicio en el consentimiento.

Instaba finalmente la revocación de la sentencia, en el sentido de desestimar la pretensión de nulidad de las órdenes de suscripción suscritas por la parte actora en mercado secundario, y como consecuencia de la estimación parcial de la demanda, no se produzca imposición de costas a esa parte en primera instancia, y se impongan a la demandante las de segunda instancia.

La parte demandante se opone a dicho recurso del recurso, por motivos no reproducidos en aras de brevedad, interesando su desestimación íntegra, confirmando la sentencia apelada en todos sus extremos, y haciendo expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

SEGUNDO

La aplicación de la doctrina Banesto, la falta de legitimación pasiva de Bankia y otros pronunciamientos no hechos en la sentencia apelada

Lo primero que debe resaltarse es que la sentencia apelada estima la acción principal de nulidad relativa, y no entra lógicamente en la subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios.

En la facultad revisora de este tribunal de segunda instancia, es unánime la jurisprudencia que establece la plena facultad del mismo, sin que ello tenga nada que ver con el principio "pendente apellatione nihil innovetur".

La sentencia es congruente entonces con la fórmula prevenida en el art. 1.303 CC, precepto que deriva de lo dispuesto en el art. 1.300 CC, que a su vez distingue el supuesto del de nulidad absoluta o radical con la referencia al art. 1.261 CC, como indica la jurisprudencia constante, citando por todas la STS de 5.3.66 .

En todo caso, el error referido en el art. 1.266 CC no puede confundirse con la falta de diligencia negocial, resultando inexcusable cuando pudo ser evitado empleando una diligencia normal, como dice la STS de

30.9.1999 .

En este caso, tratándose de error consensual recayente sobre la sustancia de la cosa que fue objeto del contrato, ante la respectiva asimetría informativa en la posición de salida a bolsa de los valores de Bankia, dado el folleto informativo que marcó dicha salida, parece evidente la naturaleza excusable del error en que incurrió el actor, incluso siendo director de una de las oficinas de la entidad, circunstancia soslayada por la apelante, que también evita las referencias a la publicidad interna de la propia solvencia que rodearon toda la contratación enjuiciada, en su demanda, en omisión significativa, a título de lo dispuesto en el art. 405.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En cuanto a la...

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