SAP Madrid 101/2017, 31 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución101/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0129554

Recurso de Apelación 940/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1011/2013

APELANTE: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

PROCURADOR Dña. MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA

APELADO: D. Jose Ramón

PROCURADOR D. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

D. Ángel

PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES HURTADO PORTELLANO

D. Esteban

PROCURADOR Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

Dña. María Inés

PROCURADOR D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

PRONECO Y OBRAS, S.A.

PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1011/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 representado por la Procuradora Dña. MARÍA MERCEDES PÉREZ GARCÍA y defendido por el Letrado D. AGUSTÍN GÓMEZ PRESAS, y como parte apelada, PRONECO Y OBRAS S.A., representada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL BAENA JIMÉNEZ y defendido por el Letrado D. ADOLFO MARTÍN PEÑA, María Inés representada por el Procurador D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ y defendida por el Letrado, D. JOSÉ MIGUEL MATEOS CONEJERO, D. Ángel representado por la Procuradora Dña. Mª DOLORES HURTADO PORTELLANO y defendido por el Letrado D. IGNACIO VELLÓN FERNÁNDEZ, D. Esteban y D. Jose Ramón, que no comparecen en esta alzada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/01/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/01/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra Pérez García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 de Madrid, contra D Esteban, Dª María Inés y D Jose Ramón, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos, con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales devengadas por la intervención de dichos demandados .

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra Pérez García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 de Madrid, contra Proneco y Obras S.A, y D Ángel, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora en la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS ( 101.500,81 € ) mas intereses legales desde el día 25/07/2013 hasta el día de hoy, y desde el día de hoy hasta su completo pago, los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ;todo ello sin expresa imposición de las costas procesales"

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, al que se opuso la parte apelada PRONECO Y OBRAS, S.A. y D. Ángel, no formulando impugnación, ni oposición al recurso Dña. María Inés, D. Esteban y D. Jose Ramón, así mismo, no compareciendo en esta alzada. D. Esteban y D. Jose Ramón, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 29 de marzo de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El debate

La comunidad demandante instó demanda de responsabilidad civil del Art. 1902 C.C ., contra la constructora y técnicos intervinientes en la construcción de un aparcamiento subterráneo de cuatro plantas, bajo los terrenos del patio del Colegio Salesiano San Juan Bautista de la C/ Francos Rodríguez 3 y 5, colindante con la parte posterior del inmueble de la actora

Las obras del aparcamiento comenzaron en noviembre de 2009, apareciendo grietas y fisuras en zonas del inmueble de la demandante, instalándose testigos en las fisuras el 13-4- 2010, que se rompieron inmediatamente después.

En diciembre de 2010 se desprendió el falso techo situado sobre el hueco de escalera de la finca, apareciendo nuevas grietas de mayor envergadura.

La comunidad actora contrato los servicios del arquitecto D. Cayetano, (en adelante (INFORME Cayetano ) quien tras el seguimiento de las patologías, emitió dos informes. El primero en 14-12-2009 y, el segundo, de 14-10-2010, en los que mantenía que a esas fechas no se había estabilizado el movimiento del edificio, ocasionado por las obras de construcción del aparcamiento.

Posteriormente encargó otro informe al arquitecto D. Hernan (en adelante INFORME Hernan ) de 17-01-2011, arquitecto que seguiría la evolución de las obras, su impacto sobre el edificio comunitario, y que se encargaría después de las obras de reparación del daño, y de otras de rehabilitación integral del inmueble.

En marzo de 2011 se instalaron apeos en diversas zonas del edificio, pese a lo que continuó el descalce del mismo rompiéndose en septiembre de 2011 los testigos instalados en mayo de 2011. En octubre de 2011 se desprendió el falso techo de la galería de la cuarta planta, decidiendo el arquitecto recalzar la cimentación del edificio en diciembre de 2011 mediante inyección de resina.

En septiembre de 2012 se estabilizo el inmueble, y en octubre de 2012 comenzaron las obras de rehabilitación, ejecutando el grueso entre enero y abril de 2013.

Según el INFORME Hernan, los desperfectos del edificio consisten en desplazamientos de elementos estructurales (cimentación, muros y forjados) manifestado en grietas, fisuras que afectan a paramentos verticales y horizontales de zonas comunes, (caja de escalera galería y fachadas exterior e interior y en zona privada (farmacia), y en menor cuantía en viviendas.

La causa de los daños la imputa al vaciado del solar para la construcción del aparcamiento, y en la construcción de un muro pantalla de hormigón armado, contigua y colindante a la cimentación el edificio con anclajes que pasan por debajo de la misma.

Los demandados se opusieron, y a través de sus informes periciales sostuvieron que junto a las obras de reparación del daño existían otras de rehabilitación integral del edificio, vetusto y mal mantenido.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Recurso del actor

PRIMERO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: Mediante el presente recurso impugnamos el monto de la indemnización que reconoce la Sentencia apelada, al entender que una errónea valoración de las pruebas obrantes en la causa ha conducido al Juzgador a quo a señalar una cuantía indemnizatoria inferior a la que, en puridad, entendemos que debiera haberse reconocido en favor de esta parte. Es legítimo que la apelante persiga la restitución in integrum de los perjuicios sufridos por ella a consecuencia de la conducta negligente de los condenados, a quienes no le ligaba relación contractual alguna y quienes, en aras a obtener un beneficio empresarial o profesional, provocaron con su mala praxis un resultado dañoso tan injusto como inesperado.

Así pues, habiéndose desestimado varias de las partidas solicitadas en la demanda, todas ellas contenidas en los distintos justificantes de pago aportados con aquélla, a continuación expondremos los razonamientos que dan base nuestra pretensión, detallando cada uno de los conceptos a los que se refiere el presente recurso:

I, Con base en los documentos 44, 45 y 46 de los aportados con la demanda, consistentes, respectivamente, en el presupuesto de obras de reparación del inmueble elaborado por la empresa Buildy, S.L. (elegido por mi representada en su Junta de 22 de mayo de 2012, cuya acta acompaña a la demanda como Documento 73) y en las dos facturas que justifican el pago de su importe, esta parte solicita que se reconozca el devengo de las siguientes partidas del citado presupuesto, que han sido desestimadas en virtud de la resolución recurrida:

CAPITULO 01. CIMENTACION Y ESTRUCTURA

  1. - PARTIDAS 01.02 a la 01.06.

    En su Fundamento Jurídico Sexto, la Sentencia apelada deniega estas partidas por considerar que todas ellas forman parte de las obras de mejora que la apelante llevó a cabo simultáneamente con las de reparación del inmueble para instalar un ascensor que no existía antes del siniestro.

    En este punto hemos de aclarar que, mi representada, aprovechó la ocasión que le brindaba la necesidad de reparar los daños causados por los demandados para realizar algunas mejoras en la finca, de manera que al ser todas ellas ejecutadas simultáneamente, algunas partidas propias de las obras de rehabilitación se han confundido involuntariamente con las de mejora, respecto de las cuales existe un segundo presupuesto, también presentado por la empresa Buildy, S.L., tal y como se recoge en el acta de la Junta de Propietarios a la que antes nos hemos referido (Documento 73 de los unidos a la demanda). Así pues, no obstante figure por un mero...

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