AAP Girona 267/2017, 26 de Abril de 2017

PonenteSONIA LOSADA JAEN
ECLIES:APGI:2017:762A
Número de Recurso265/2017
ProcedimientoCuestiones competencia
Número de Resolución267/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

ROLLO Núm. 265/2017

CUESTIÓN COMPETENCIA NEGATIVA DILIGENCIAS PREVIAS 953/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE GIRONA

AUTO Nº: 267/2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dña. CARME CAPDEVILA SALVAT

MAGISTRADOS

Dña. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONS CAROL GRAU

En la ciudad de Girona a, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Núm. 4 de los de Girona, por Auto de fecha 14 de marzo del presente año en curso, planteó cuestión de competencia negativa ante esta Audiencia Provincial respecto del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de los de Figueres.

SEGUNDO

En fecha 18 de abril de 2017, a las 09:45 horas, tuvo lugar la celebración de la vista, en la que el Ministerio Fiscal, en atención a los argumentos que tuvo por conveniente, informó en el sentido que la competencia para el conocimiento de las actuaciones correspondía al Juzgado de Instrucción Núm. 4 de los de Girona.

SEGUNDO

Ha sido ponente la Magistrado, SONIA LOSADA JAÉN, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala estima, de acuerdo con el criterio mantenido por el Ministerio Fiscal en la vista celebrada, que la cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Instrucción núm.4 de los de Blanes, debe desestimarse.

En efecto, como tuvo oportunidad de informar el Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo, en Auto de fecha 1 de julio de 2015, tuvo ocasión de pronunciarse en un supuesto de similares circunstancias que el que nos ocupa, señalando que la competencia para el conocimiento de los hechos presuntamente delictivos correspondía al Juzgado instructor del partido judicial donde se ocupan las mercancías supuestamente falsificadas, y ello con independencia del lugar de su destino, por cuanto, es el lugar en que se materializó el acto concreto de importación y donde en consecuencia aparecieron las primeras pruebas de la infracción penal, art. 15.1 LECr . Siguiendo dicho criterio jurisprudencial, se evidencia que la competencia para conocer del asunto que nos ocupa, corresponde al Juzgado de Girona, por cuanto la ocupación de la mercancía supuestamente falsificada se produce en la población de Quart, con independencia que dichas mercancías tuvieran por destino la localidad de La Jonquera, que como es conocido corresponde al partido judicial de...

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