SAP Madrid 7/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteJESUS MARIA HERNANDEZ MORENO
ECLIES:APM:2017:7811
Número de Recurso3258/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución7/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA RO Teléfono 914930416

37051530

N.I.G.: 28.096.00.1-2015/0001554

Procedimiento Abreviado 3258/2016

Delito: Contra la ordenación del territorio

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Navalcarnero

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 154/2015

SENTENCIA Nº7/17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

D. JESUS MARÍA HERNÁNDEZ MORENO.

Dª PAZ REDONDO GIL

EN MADRID, a 13 de febrero de 2017.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº4 de Navalcarnero seguida de oficio por delito contra la ordenación de territorio contra Benita, mayor de edad y de nacionalidad española, sin antecedentes penales, de solvencia o insolvencia no acreditada y en libertad por la presente causa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Dª Eva Calafat Diez y la acusada citada representada por la Procuradora Dª Rocío Blanco Martínez y defendida por el Letrado D Enrique Trujillo Martin y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARÍA HERNÁNDEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en el artículo 319.1 del

Código Penal reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Benita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de dos años y tres meses de prisión y multa de un año y 3 meses con una cuota diaria de 20 euros y la inhabilitación especial por tiempo de un año y seis meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; solicitando a su vez la demolición de la obra ejecutada y siendo los gastos de demolición de los elementos referidos y el daño que se valore en ejecución de sentencia; y con imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

La defensa de Benita en calificación definitiva solicito la libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA : Que en el mes de noviembre del 2012 en días no determinados pero no después de finales de noviembre del 2012 y antes de denegación de licencia de obras por el Ayuntamiento de Aldea del Fresno Benita, mayor de edad y de nacionalidad española sin antecedentes penales, vino en realizar unas construcciones en la parcela de terreno sita en el término del Aldea del Fresno con numero asignado de NUM000 ; tal parcela es procedente de la finca " DIRECCION000 " y que la anterior vino en adquirir su derecho de uso exclusivo mediante escritura pública de compraventa de 6 de mayo del 2004 de la participación indivisa de una doscientas cincuenta y cincoava parte de la finca de que dimana la plaza de caravana señalada con el numero NUM000 .

Las construcciones ejecutadas fueron las siguientes: renovación y ampliación de solado de extensión superficial no determinada desde la entrada por puerta de acceso a la vivienda y adyacente a esta, solado cubierto de baldosa roja en torno al perímetro de la piscina en extensión superficial no determinada y muro de obra 18, 50 metros lineales separador de la parcela con la calle y en la que obra puerta de entrada de forja de 3,80 metros de largo y 2.40 de altura sin que haya quedado acreditado la ejecución al tiempo indicado del muro de 24 metros de longitud divisorio con la parcela contigua y de muro de obra de 18.50 metros de longitud y altura de dos metros de altura divisor con otra parcela.

La parcela tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable protegido clase I, Espacios protegidos zona Zepa y dentro de los mismos en el aérea de tolerancia Zona D Camping y no siendo autorizable la ejecución de construcción y edificación permanente, y se encuentra en la zona especial de protección de las nºES-000056 Encinares Rio Alberche y rio Cofio así como en zona de especial conservación nºES3110007 Cuencas de los Ríos Alberche y Cofio que forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000 por lo que la parcela tenía la categoría de Espacio Natural Protegido.

La parcela NUM000 es una más de las 254 existentes en la finca DIRECCION000 donde asentó el camping "Caravan Garden"; tal finca estaría incluida en zona donde en el año 1956 al parecer pertenecía a un encinar adehesado; en el año 1975 aparecía desprovista de arbolado y aparecen distintos caminos; en 1991 se localizan distintas construcciones en la parte oeste mientras la este lo estaría en una condición similar a la de 1975; en el año 2007 la zona aparece desarrollada urbanísticamente en distintas parcelas salvo la parte central sur, en el año 2009 la situación es similar al 2007 y en el 2011 la situación es similar a 2007.

El desarrollo urbanístico no afecto a la flora protegida y con respecto a la fauna protegida la construcción de infraestructuras implico la disminución del territorio de caza de varias especies y la desaparición de potenciales puntos de nidificación y el incremento de molestias derivadas de los usos antrópicos, en cuanto al daño paisajístico no es de referir a una parcela sino al conjunto de la urbanización.

Por el Ayuntamiento de Aldea del Fresno vino en girarse carta de pago para abono del tributo consistente en impuesto sobre bienes inmuebles referente el ejercicio del año 2012 y con periodo de pago entre el 1 del 6 del 2012 a 31 del 8 del 2012 como sujeto principal a la persona de Benita sobre el objeto consistente en DS Rincón 0 00 00 NUM000 0 0 y teniendo la consideración de clase Bien Inmueble: Urbana.

Eusebio, con quien la encartada adquirió en régimen de gananciales la cuota de participación que da derecho de uso exclusivo de la dicha parcela NUM000, en fecha 14 de noviembre del 2012 solicito licencia de obras el 14 del 11 de 2012 para hacer una valla de bloques de un metro de alto y verja en la parcela NUM000, Caravana Garden dentro del Término municipal de Aldea del Fresno; en 22 de noviembre se elevó informe técnico sobre tal solicitud en sentido negativo por lo que no se vino en autorizar la obra y se comunicó sobre finales del 2012; estando ya concluida la obra para que se solicitó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formula acusación definitiva contra la encartada Benita como autora de un delito del artículo 319.1 del Código Penal .

De entre los hechos fijados en su escrito de acusación definitiva figuran como construcciones las siguientes: solado, muro de obra, solado perimetral de la piscina y la puerta de hierro forjado.

Al respecto, es de indicar que atendido su escrito de calificación provisional la relación en cuanto al solado venia especificado por los siguiente conceptos: el solado de unos 225 metros cuadrados con pavimentos impreso de hormigón y con baldosas, el solado de la superficie donde asientan un garaje/trastero y una vivienda y en la mención de la piscina se relaciona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR