SAP Pontevedra 258/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2017:1119
Número de Recurso336/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00258 /2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

CA

N.I.G. 36038 42 1 2015 0004645

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000336 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000908 /2015

Recurrente: ZARDOYA OTIS SA

Procurador: JOSE PORTELA LEIROS

Abogado: LUIS RAMON ATARES LAZARO

Recurrido: INVERSIONES DUGARIN SL

Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: IGNACIO MENENDEZ GONZALEZ-PALENZUELA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER MARIA

Dª BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 258

En Pontevedra, a treinta y uno de Mayo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000908 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de

PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000336 /2017, en los que aparece como parte apelante - demandante ZARDOYA OTIS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PORTELA LEIROS, asistido por el Abogado D. LUIS RAMON ATARES LAZARO, y como parte apelada-demandada INVERSIONES DUGARIN SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. IGNACIO MENENDEZ GONZALEZ-PALENZUELA, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, con fecha 9 de Marzo de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimar íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Portela Leiros, actuando en nombre y representación de ZARDOYA OTIS S.A., frente a la mercantil INMOBILIARIA DUGARIN S.L., representada por el Procurador Sr. Sanjuan Fernández, y absolver a las partes demandadas de las pretensiones formuladas frente a las mismas, todo ello con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por ZARDOYA OTIS SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante, Zardoya Otis SA., se pretende la revocación de la Sentencia desestimatoria de la demanda dictada en los autos de Juicio Ordinario n° 908/15 por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de esta ciudad que apreció la falta de legitimación pasiva de la mercantil demandada respecto de la reclamación en la prestación de un servicio de mantenimiento de ascensor y considerar que debía reclamársele a la Comunidad de propietarios a la que se prestó el servicio.

Argumenta la apelante, que yerra la sentencia en la valoración de la prueba toda vez que la documental evidencia que sí estaba Inmobiliaria Dugarin SL legitimada pasivamente para soportar la acción, y que no se ha probado que la cuenta bancaria en la que debían cargarse los recibos estuviese a nombre de la comunidad. En segundo lugar, denuncia que la sentencia omitió pronunciarse respecto del suministro de instalación de una puerta de cabina del ascensor y enderezamiento de estructura de cabina repaso y puesta a punto en este mismo ascensor y en fecha 18 de noviembre de 2009.

Inversiones Dugarin SL se opone a la demanda alegando que el cliente de la actora es la Comunidad de propietarios y ellos solo fueron los promotores del edificio hasta 2008. Se ha formalizado el contrato de mantenimiento del ascensor en fecha 1 de agosto de 2011 a cargo de la comunidad de propietarios, así figura en el documento n° 2 de la demanda, por más que la actora lo haya tachado, y poniendo el suyo para cargarse en dicha cuenta. Lo mismo sucede con las facturas que se han emitido y se unen a la demanda dirigidas a la comunidad de propietarios. No se ha probado además que los trabajos se hayan realizado, teniendo la comunidad que contratar otros servicios a un tercero Ascensores Eninter. El segundo contrato de 11 de noviembre de 2009 se trata de un presupuesto para la realización de dos arreglos puntuales ajenos al mantenimiento ordinario del ascensor, pero no llegaron a realizarse. Finalmente, su nombre no es Inmobiliaria Dugarin SL sino "Inversiones Dugarin SL"

SEGUNDO

Se ceñía la reclamación a que se contrae este pleito a la reclamación por parte de Zardoya Otis SA de dos facturas, una derivada del mantenimiento periódico prestado en los ascensores sitos en la CALLE000, NUM000 de Vilagarcía y, el segundo, por suministro de instalación de una puerta de cabina del ascensor y enderezamiento de estructura de cabina, repaso y puesta a punto el 18 de noviembre de 2009.

Por lo que respecta al contrato de mantenimiento en la tesis de la apelante la oferta fue confeccionada para la Comunidad de Propietarios, pero que en el momento de la conformidad la demandada y promotora del edificio era la persona, que no habiéndose constituido aquella ni tener un NIF propio lo suscribió, pero sin eliminarse las demás menciones inicialmente previstas particularmente la domiciliación bancaria. Además, la baja del servicio ante la Xunta de Galicia también la suscribió la demandada, sin que resulte relevante que los partes de asistencia en el mantenimiento los hubiera firmado un vecino en...

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