SAP Barcelona 375/2017, 11 de Abril de 2017

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APB:2017:4586
Número de Recurso1376/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución375/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1376/2016-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 DIRECCION000

JUICIO VERBAL (RÉGIMEN VISTA ABUELOS - 250.1.13) NÚM. 899/2015

S E N T E N C I A Nº 375/17

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

DOÑA MARIA ISABEL TOMAS GARCIA

En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Régimen vista abuelos - 250.1.13), número 899/2015 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

7 DIRECCION000, a instancia de DOÑA Diana, representada por el procurador D. LLUÍS GARCIA MARTINEZ y dirigida por el letrado D. VARELA CASTRO, contra D. Emiliano -NO COMPARECIDO EN ESTA ALZADA- Y DOÑA Fátima, representada por el procurador D. ALEJANDRO FONT ESCOFET y dirigida por el letrado D. ALEX FERNANDIZ HDEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de diciembre de 2015, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador D. Luís García, en nombre y representación de Dña. Diana, frente a

D. Emiliano y Dña. Fátima, y, en consecuencia, aprobar las siguientes medidas:

Establecer un régimen de visitas a favor de Dña. Diana con sus nietos consistente en:

  1. Recogida de los menores, una tarde intersemanal, en defecto de acuerdo, los jueves desde la salida del colegio, con regreso a su domicilio a las 20.30 horas, comprometiéndose la abuela a acompañar a los menores a las actividades extraescolares que pudieran tener y devolverlos a casa de su madre cuando termine la visita.

  2. Tener a los nietos el día 30 de diciembre desde las 17.00 horas

    hasta el día siguiente a las 10.00 horas.

  3. Disfrutar de los nietos una semana durante las vacaciones

    escolares de verano, en defecto de acuerdo, una semana del mes de julio, y en defecto de acuerdo sobre la semana, la primera semana para el próximo año 2016, siendo de manera sucesiva en los años siguientes, es decir, la segunda semana el año 2017, tercera en el año 2018, y así sucesivamente hasta volver a la primera semana. ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de marzo de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE BALLESTA BERNAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que resulte contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia de fecha 4 de diciembre de 2.015, recaída en los autos de Juicio Verbal nº 899/15, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000, seguidos a instancia de Doña Diana contra Doña Fátima y Don Emiliano, estima la demanda formulada y acuerda el establecimiento de un régimen de visitas a favor de la actora con la finalidad de que pueda relacionarse con sus nietos, de la siguiente forma:

  1. ) Una tarde intersemanal, que en defecto de acuerdo será los jueves, desde la salida del Colegio hasta las 20,30 horas, comprometiéndose la abuela a acompañar a los menores a las actividades extraescolares que pudieran tener y devolverlos a casa de su madre cuando finalice la visita.

  2. ) Podrá tener a los nietos en su compañía el día 30 de diciembre, desde las 17,00 horas hasta el día siguiente a las 10,00 horas.

  3. ) Igualmente, podrá tener en su compañía a sus nietos durante una semana en el periodo de vacaciones escolares de verano, que en defecto de acuerdo será una semana del mes de julio (la primera semana en el año 2.016, la segunda en el año 2.017, la tercera en el año 2.018 y así sucesivamente hasta volver a la primera semana).

La codemandada Doña Fátima, interpone recurso de apelación, que en esencia fundamenta en error en la valoración de la prueba y solicita que se revoque en su integridad la sentencia recurrida y se desestime la demanda.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fátima y solicita que se confirme la sentencia recaída en la primera instancia.

SEGUNDO

Este tribunal ha reiterado en múltiples pronunciamientos que la relación entre los nietos y los abuelos debe configurarse, en todo caso, como un derecho de los propios menores a mantener relaciones con su familia extensa y a consolidar sus vínculos con sus ascendientes de forma autónoma y suficiente, para dar cumplimiento a lo establecido el artículo 236-4 del Código de Familia de Cataluña.

La concreción de esta relación, debería ser objeto de consenso entre los adultos, en base a principios de respeto mutuo y tolerancia, al objeto de evitar que los menores se vean sometidos a tensiones emocionales y afectivas que le depararán un grave riesgo para su formación y para el desarrollo de su personalidad, por lo que este Tribunal ha de reiterar la importancia de que ambas partes ejerzan sus derechos con miras a la protección del superior interés del menor, y no movidos por ningún otro propósito.

Desde un punto de vista jurídico y también fáctico, el interés del menor debe prevalecer frente a cualquier derecho, interés o expectativa de otras personas. Así nos lo impone la legislación nacional e internacional. La Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 (EDL 1989/16179) y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (EDL 1996/13744) lo establecen así.

Por su parte, el T.S. lo recuerda al establecer los siguientes principios que lo desarrollan:

  1. La normativa relativa al interés del menor tiene características de orden público, por lo que debe ser observada necesariamente por los jueces y tribunales en las decisiones que se tomen en relación a los menores.

  2. Los jueces adoptaran de oficio todas las medidas necesarias para la protección de dicho interés, considerando siempre las circunstancias personales del menor en cada caso, pudiendo incluso sustituir la voluntad de las partes.

  3. El interés del menor permite acceder en casación al T.S., si no se ha observado correctamente dicho interés.

  4. En materia de relaciones personales, es el beneficio de los menores el que debe valorarse en cada caso, no un beneficio genérico y difuso, sino que debe materializarse y determinarse a través de una valoración judicial que debe tener como límites, la racionalidad en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Asturias 136/2021, 31 de Marzo de 2021
    • España
    • 31 Marzo 2021
    ...es que exista justa causa para ello y a su juicio tal justa causa no existe, citando al respecto una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de abril de 2.017, así como que el fundamento por parte de la demandada para negar la relación de los menores con el abuelo, y que ha ......
  • ATSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2017
    • España
    • 5 Octubre 2017
    ...la Sentencia de fecha 11 de abril de 2017 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 1376/16 . Por providencia de fecha 31 de julio pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR