SAP Girona 208/2017, 18 de Abril de 2017

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2017:426
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución208/2017
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA(PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 24/16

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 32/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 208/2017

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

Dª SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 24/16, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 65/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Farners, por un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Inocencio, natural de Bescanó (Girona), nacido el NUM000 -1939 hijo de Julio y de Apolonia, con D.N.I. nº NUM001, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Mercè Canal Piferrer y defendido por la Letrada Sra. Mª Mercè Vilaplana Vila, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ejerciendo la Acusación Particular Patricio y Remigio, representados por el Procurador Sr. Carlos Caireta Ruiz y defendidos por el Letrado Sr. Eduard Tornero Soler, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos con carácter principal como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250. 5 º y 6 º y 74 del Código Penal del que consideró autor a Inocencio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de cuatro años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros, la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas, interesando que, en concepto de responsabilidad civil,

se le condenara a indemnizar a Patricio y a Remigio en 304.354,24 euros, cantidad a incrementar conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.C .

Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253, 250.5 º y 6 º y 74 del Código Penal, manteniendo el resto de su calificación principal respecto a la pena y la responsabilidad civil.

SEGUNDO

La Acusación Particular de Patricio y Remigio en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250. 5 º y 6 º y 74 del Código Penal del que consideró autor a Inocencio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de dieciocho euros y el pago de las costas de la Acusación Particular, interesando que, en concepto de responsabilidad civil, se le condenara a indemnizar a Patricio y a Remigio en 330.354,24 euros, cantidad a incrementar conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.C .

TERCERO

La defensa del acusado con carácter principal solicitó su libre absolución y alternativamente para el caso de condena consideró que concurriría la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas de los artículos 21.6 y 66.2 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que Patricio y Remigio heredaron, el primero como usufructuario y el segundo como nudo propietario, entre otras propiedades, una vivienda situada en la AVENIDA000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Girona y varias viviendas de un edificio situado en la CALLE000 nº NUM005 la ciudad de Girona, habiéndoles supuesto la aceptación de la herencia de su esposa y madre, respetivamente, efectuada en junio de 2008, el devengo de obligaciones tributarias y una serie de gastos que no podían pagar por carecer de dinero en efectivo.

Para obtener liquidez para el pago de los impuestos de sucesiones y para hacer frente a los gastos registrales derivados de la división horizontal de las viviendas heredadas situadas en la CALLE000 que pertenecían a un mismo bloque de viviendas y se hallaban registradas como una sola finca (finca registral número NUM006 ), decidieron poner a la venta alguno de los inmuebles, y de esa manera contactaron, a través de un amigo que se dedicaba a la intermediación inmobiliaria, con Jeronimo, declarado en rebeldía procesal y Inocencio, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Inocencio, que en aquella época trabajaba en el sector inmobiliario, aceptó gestionar la venta de las diferentes fincas urbanas, solventar los problemas registrales de falta de segregación de las fincas y de inscripción de las mismas, así como a tramitar los impuestos ante las Administraciones públicas, todo ello con la finalidad de que los Sres. Patricio Remigio obtuvieran el dinero para pagar el impuesto de sucesiones y demás gastos generados por la aceptación de la herencia y regularizaran la situación de las fincas. Para efectuar tales gestiones con la máxima celeridad interesó y obtuvo de los señores Patricio Remigio el otorgamiento de amplios poderes notariales especiales para vender la finca registral número NUM006, compuesta de ocho viviendas sitas en la CALLE000 nº NUM005 de Gerona, y la finca registral número NUM007, sita en la AVENIDA000 nº NUM002, NUM003, NUM004 de Gerona.

Tales poderes fueron conferidos a Inocencio en virtud de escrituras otorgadas ante la Notaria de Girona Dña. María Victoria Pérez Pérez, entre los días 22 de julio de 2008 y 5 de septiembre del mismo año.

Con tan amplios poderes, ocultando en todo momento a los señores Patricio Remigio las gestiones llevadas a cabo para la venta de los inmuebles, el acusado en fecha 7 de noviembre de 2008 procedió a vender, actuando en nombre y representación de los señores Patricio Remigio, a los cónyuges Ángel Jesús y Zulima la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM005, NUM008, NUM009 y la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM005, NUM010, NUM009, por el precio de 120.202,42 euros y 90.151,82 euros, respectivamente que entregaron en efectivo metálico a Inocencio . La referida venta se formalizó en escritura de dicha fecha ante el Notario de Gerona D.Joan Berná Xirgo.

De dicha venta así como del precio fijado y condiciones de pago no fueron informados los propietarios, ajenos por ello a la formalización de la escritura.

El acusado hizo suya la suma obtenida por la venta de los dos inmuebles y, para mantener viva la confianza de los señores Patricio Remigio, les entregó en fecha 27 de noviembre de 2008 un cheque por importe de 26.000 euros en concepto de arras que dijo haber satisfecho un supuesto comprador interesado en una vivienda de la CALLE000, ocultando de ese modo que la venta ya se había formalizado veinte días antes.

Actuando con el mismo propósito de hacer suyo el dinero obtenido, en fecha 20 de febrero de 2009 el acusado procedió a vender, actuando en nombre y representación de los señores Patricio Remigio y pese a que los poderes especiales le habían sido revocados por escritura de fecha 18-02-09 (revocación comunicada a la esposa del acusado al día siguiente que no consta conociera el acusado) a Diego la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM002, NUM003, NUM004 de Gerona, por el precio de 120.000 euros, de los cuales 35.000 euros fueron pagados mediante un cheque bancario emitido a nombre del acusado, 85.000 euros fueron pagados en efectivo también al acusado y 5.000 euros retuvo el comparador para el pago de impuestos. La referida venta se formalizó en escritura de dicha fecha ante el Notario de Girona D. José María ESTROPA TORRES.

Tampoco de dicha venta, ni del precio fijado o condiciones de pago fueron informados los propietarios, ajenos por ello a la formalización de la escritura, haciendo el acusado suyo el precio obtenido de la venta del inmueble.

Sólo siete días después, en virtud de escritura suscrita el día 27-02-09, dicho inmueble fue vendido por Diego a los esposos Fructuoso y Filomena por el precio de 162.273,27 euros, cobrando el acusado una cantidad de dinero no determinada en calidad de intermediario en la venta.

Dicho matrimonio había firmado con anterioridad, el 09-02-09, un contrato privado de compraventa con Fincas Hortal, cuyo representante legal actuaba por orden aunque sin poderes del acusado, pagando en concepto de arras la suma de 12.000 euros y habiéndose fijado en dicho contrato privado como precio de la compraventa la suma de 192.323 euros, desconociendo los señores Fructuoso Filomena que entre la firma de ese contrato privado y la firma de la escritura de compraventa de su vivienda el 27 de Febrero, la misma había sido vendida por el acusado al Sr. Diego, sin que conste que esto les hubiera causado perjuicio alguno, habiendo finalmente satisfecho por la compra de la vivienda menor precio que el fijado en el contrato de arras.

Con este actuar fraudulento en la venta de los tres inmuebles descritos, el acusado hizo suya la suma total de 299.354,48 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253, 250. 6 º y 74 del Código Penal, calificación alternativa propuesta por el Ministerio Fiscal que consideramos que es la procedente al haber quedado probado, tal como se expondrá, que el acusado Inocencio vendió tres pisos propiedad de Patricio y Remigio en cumplimiento del encargo encomendado por éstos mediante los poderes especiales otorgados para ello e hizo suyo el dinero obtenido por las ventas, sin entregarlo a los propietarios ni destinarlo al pago de los gastos generados por la aceptación de la herencia en virtud de la cual los Sres. Patricio Remigio adquirieron la propiedad de los pisos.

Concurren, por tanto, todos los requisitos que caracterizan el delito de apropiación...

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