SAP Guipúzcoa 72/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2017:218
Número de Recurso1021/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución72/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Ext: 3047 Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.03.1-08/002897

Rollo penal abreviado 1021/2015 - IR

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: INSOLVENCIA PUNIBLE

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 132/2015

Contra: Alexis, Doroteo, Jacobo y Rodolfo

Procurador: AITOR NOVAL BARRENA, MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO, JOSEFALLORENTE LOPEZ y NEREA ARIÑO DELGADO

Abogado/a: SALVADOR ORLANDO ALBAS, MARTA VALERA ECHALUCE, EDUARDO ZULUETA ZULOAGA y GUILLERMO CALVO FRANCO

Clemente y otros en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: JOSE ANGEL ESTEBAN ARMENTIA

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA

Resp. Civil Subsidiario: PROMOCIONES ASTONDOA, S.L. Y UTILLAJES URIBESALGO, S.A.

SENTENCIA Nº 72/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1021/15 dimanante del PAB 132/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Bergara, seguido por un delito de INSOLVENCIA PUNIBLE, seguido

contra Alexis, representado por el Procurador Sr. Noval Barrena y defendido por el Letrado Sr. Orlando Albas, Rodolfo, representado por la Procuradora Sra. Ariño Delgado y defendido por el Letrado Sr. Calvo Franco, Jacobo, representado por la Procuradora Sra. Llorente López y defendido por el Letrado Sr. Zulueta Zuloaga, Doroteo, representado por el Procurador Sr. Oteiza Iso y defendido por la Letrada Sra. Varela Echaluce. En calidad de respondables civiles subsidiarios PROMOCIONES ASTONDOA, S.L. representada por la Procuradora Sra. Ronda y defendida por el Letrado Sr. Zulueta y UTILLAJES URIBESALGO, S.A. En calidad de acusación particular D. Clemente y otros, representados por el Procurador Sr. Amilibia Múgica y defendidos por el Letrado Sr. Esteban Armentia. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Juan Colina.

Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, interesaba la libre absolución de los particulares y empresas objeto de acusación en esta sede.

SEGUNDO

La acusación particular personada en la causa, a instancias de 15 trabajadores de la ya desaparecida Utillajes Uribesalgo S.A. formuló acusación contra los cuatro acusados, y las personas jurídicas indicadas, como coautores, todos ellos, de un delito continuado de insolvencia punible, de los arts. 252.2. 3 . y 4 del CP . ren relación con los arts. 250.1.1, 4, y 5 y 250.2 del mismo cuerpo legal, en relación con el art.

74.1 .y 2 del CP y un delito continuado de insolvencia punible, de los arts. 260.1 del CP . en relación con los arts. 74.1 y 2 del mismo cuerpo legal .

Por aplicación de tales preceptos solicitaba la condena de los Sres. Alexis, Doroteo, Rodolfo, y Jacobo, a las penas, por el primer delito, de siete años de prisión, y 20 meses de multa, con una cuota diaria de 80 euros, accesorias y costas, incluidas las devengadas por la intervención de la acusación particular, y por el segundo delito, pena de cinco años de prisión, 19 meses de multa, con igual cuota, accesorias y costas, incluidas las devengadas por la intervención de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, se interesaba la declaración de nulidad del negocio de compraventa de los terrenos y pabellones correspondientes a las fincas NUM000, NUM001, NUM002, segregada del Registro de la Propiedad nº2 de Bergara, realizado en fecha 22 de marzo del 2007, con expresa reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder a sus representados.

TERCERO

La defensa de cada uno de los acusados ha solicitado la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables para los mismos.

CUARTO

El acto del juicio oral ha tenido lugar los días 9,10, 15,16 y 17 de Febrero del 2016, y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical, testifical-pericial, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

Tras la práctica de las pruebas las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien, la Acusación particular lo hizo con expresa reserva de las acciones civiles que pudieran corresponderle, tras el previo auto resolviendo cuestiones previas dictado por esta misma Sección de la Audiencia Provincial, en fecha 2 de Octubre del 2015.

Igualmente, modificó sus conclusiones provisionales, introduciendo una calificación alternativa ajustada a la nueva regulación establecida tras la entrada en vigor de la LO 5/15. Conforme a esta modificación, los hechos serían constitutivos de un delito continuado de alzamiento de bienes, del art. 257.1.2 ., 257.3 y 4 del CP . en relación con el art. 250.1. 5 y 6 del CP, en relación con los arts. 74. 1 y 2 del CP y un delito continuado de insolvencia punible, del art. 259.1.2, 9, 259.2 y 259.4 del CP . en relación con lo previsto en el art. 74.1 y 2 del CP . Por el primer delito, para cada acusado la pena a imponer sería de 7 años de prisión, y 20 meses de multa, con una cuota diaria de 80 euros, accesorias y costas, incluidas las devengadas por la Acusación Particular, y por el segundo delito, 5 años de prisión, 20 meses de multa, con igual cuota, accesorias y costas. En la segunda calificación alternativa se califican los hechos como un delito continuado de insolvencia punible, del art. 259.1.1, 2 y 9, art. 259.2 y 4 del CP, en relación con el art. 257.1, 2, 257.3 y 257.4 del CP . en relación con el art. 250.1.5 y 6 del CP . y lo previsto en el art. 74.1 y 2 del CP, por lo que la pena a imponer, para cada acusado, sería de 7 años de prisión, y 20 meses de multa, con una cuota diaria de 80 euros, accesorias y costas, incluidas las devengadas por la intervención de la Acusación Particular.

Todas y cada una de las defensas, por su parte, interesaron la condena en costas de la Acusación Particular, al considerar que su pretensión era claramente maliciosa y temeraria.

QUINTO

El Ilmo. magistrado D. Augusto Maeso Venturera, ponente en este asunto sometió a deliberación definitiva del Tribunal el día 23 de febrero de 2017 un borrador de sentencia que no fue asumido por la mayoría del Tribunal.

Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 206.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declinó la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. Consecuentemente, conforme a lo dispuesto en el artículo 206.2 LOPJ, el Presidente del Tribunal, D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI dictó resolución acordando que correspondiera a la Ilma, magistrada Dña. MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA la redacción de esta sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa Utillajes Uribesalgo S.A. fue creada en el año 1975 y estuvo dedicada, desde su origen, al sector del utillaje para la automoción.

Uno de los socios fundadores fue D. Luciano y rápidamente entró a formar parte de la sociedad D. Alexis .

Inicialmente la empresa se estableció en Arrasate ¿Mondragón, y ulteriormente, la nació la mercantil Uribesalgo S.A. con sede en Vitoria. Esta última sociedad fue constituida en fecha 18 de Junio de 1976.

Ambas empresas integraron el Grupo Uribesalgo S.A.

En el año 1993, la empresa Gesfitek S.A. pasó a formar parte del accionariado del Grupo Uribelsalgo, siendo posteriormente transmitidas sus acciones a Gesfitek LTD UK.

En esta década de los noventa, la titularidad de las acciones de ambas empresas del grupo era de Gesfitek UK LTD, e Ibarraundi S.A., en una proporción de 81 a 19% respectivamente. Ibarraundi S.A. era la sociedad creada por D. Alexis, para la participación en las empresas del grupo. En concreto, D. Alexis era el Presidente del Consejo de Administración de Utillajes Uribesalgo, consejo el que había dos Vicepresidentes, Ezequias y Narciso, apoderados por GESFITEC UK Ltd. El capital social de Utillajes Uribesalgo ascendía al importe de un millón quinientos mil novecientos noventa y siete euros y cincuenta céntimos, (1.500.997,50€) dividido en doscientas cuarenta y nueve mil setecientas cincuenta acciones, con un valor nominal de 6,01 euros cada una, siendo GESFITEC UK Ltd. propietaria de 202.500 acciones (81%) e IBARRAUNDI, SA propietaria de 47.250 acciones (19%).

Ambas empresas del Grupo Uribesalgo mantuvieron una línea, volumen de producción y beneficios paralelos hasta los años 2001-2002. A partir de estas fechas, la empresa de Mondragón comenzó a arrojar leves pérdidas, mientras que Uribesalgo Vitoria siguió generando importantes beneficios.

En el año 2003 concretamente, el 31 de julio de 2.003, el Consejo de Administración del Grupo Uribesalgo acordó repartir entre los socios accionistas, reservas voluntarias por importe de 7 millones de euros de Utillajes Uribesalgo, S.A. y 14 millones de euros de Uribesalgo, S.A., y en ese mismo año, en las cuentas de Utillajes Uribesalgo, S.A. desapareció el préstamo de 7 millones de euros que la mercantil había concedido en años precedentes a la empresa Montupet, S.A. de la que Gesfitec LTD era filial.

En ese mismo año, se produjeron los primeros despidos en la planta de Mondragón, una propuesta de cierre de la empresa, y traslado de los trabajadores a Vitoria.

La conflictividad laboral empieza a crecer, ante el temor de...

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