SAP Orense 118/2017, 10 de Abril de 2017

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2017:240
Número de Recurso194/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución118/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00118/2017

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

N545L0

N.I.G.: 32006 41 2 2016 0100025

APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000194 /2017

Delito/falta: DAÑOS

Denunciante/querellante: Marisol

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000194 /2017

SENTENCIA 118/2017

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

En OURENSE, a diez de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por mí MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ, Magistrada de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense, en grado de apelación (rollo nº 194/2017) el Juicio de Delitos Leves nº 35/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Bande, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marisol contra la sentencia de 13.10.2016; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, resolviendo el recurso interpuesto en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia el 13.10.2016 cuyo apartado de hechos probados reza:

"ÚNICO.- Queda probado y así se declara que el día 22 de febrero de 2016, Marisol accedió al garaje propiedad del denunciado y procedió a prender fuego en un montón de cajas de plástico que había encima de una bombona, causando un incendio que fue sofocado por el denunciante.

El denunciante recibió una nota escrita a mano, que dice: " Sabino soy Marisol . Sólo quería pediros perdón por el daño que os hice. Pero sé que el daño ya está hecho un saludo". Firmado por Marisol . "

Con el fallo del siguiente tenor:

"Que debo condenar y condeno a Marisol como autora criminalmente responsable de un delito leve de daños a la pena de 2 meses multa a razón de 5 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

Prohibición a Marisol de aproximarse a menos de 200 metros del pueblo de A DIRECCION000, situado en Padrenda de la provincia de Ourense por tiempo de 6 meses, y de comunicación con Sabino por cualquier medio por un tiempo de 6 meses".

Segundo

Marisol interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia interesando su revocación y que se la absuelva del delito leve de daños por el que ha sido condenada.

Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

Tercero

Tramitado el recurso se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, donde se registraron y se formó el rollo de apelación con el nº 194/2017, siendo designada para su resolución la Magistrada de esta Sección 2ª Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes:

" El día 22.2.2016 sobre las 10:00 horas, persona o personas desconocidas entraron en el garaje de D. Sabino, sito en DIRECCION000 (Padrenda), NUM000, y próximo a su domicilio, garaje que dejó cerrado con llave, y sin necesidad de forzar la puerta y una vez dentro del referido garaje colocó o colocaron varias cajas de plástico encima de una bombona, causando un incendio que fue sofocado por D. Sabino .

A los tres o cuatro días el denunciante recibió una nota escrita a mano que dice literalmente: " Sabino soy Marisol . Solo quería pediros perdón por el daño que os hice. Pero sé que el daño ya está hecho. Un saludo". Firmado: " Marisol ".

No ha quedado acreditado que Marisol hubiese participado en los hechos del día 22.2.2016 ni que sea la autora de la nota recibida por D. Sabino .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

En al acto del juicio se practicaron las declaraciones del denunciante, de la denunciada, testifical de su madre, y se aportó por el denunciante la nota manuscrita. Tras exponer la Juzgadora las declaraciones personales, señala como en la declaración del denunciante concurren los parámetros acuñados jurisprudencialmente para estimar tal declaración como prueba de cargo. Indica que el denunciante ha declarado de forma clara y coherente en el juicio oral, lo mismo que declaró ante la Guardia Civil. La nota aportada por el denunciante, aparece firmada por Marisol, y la madre dice que la letra no es igual por la "i". Sin embargo la madre de Marisol fue a pedirle disculpas al denunciante por el comportamiento de Marisol . En el día de hoy hubo hasta tres juicios contra Marisol por denuncias de los vecinos de DIRECCION000, incluso se aporta como prueba un documento firmado por todos los vecinos del pueblo, manifestando la situación de difícil vecindad que causa la denunciada. El denunciante el día de los hechos vio a Marisol en el lugar de los hechos, por lo que quedan probados los hechos de la denuncia.

Segundo

Considera la recurrente que la prueba practicada en el juicio no...

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