SAP Córdoba 87/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2017:460
Número de Recurso199/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución87/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1403841P20163000813

RECURSO: Apelación sentencia violencia sobre la mujer 199/2017

ASUNTO: 300226/2017

Proc. Origen: Juicio Rápido 435/2016

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CORDOBA

Negociado: CR

Apelante:. Herminio

Abogado:. ANA PACHECO PULIDO

Procurador:. JUAN GARCIA MUÑOZ

Apelado: Carmela

Abogado: JUAN GONZALEZ PALMA

Procurador: JUAN MANUEL MONTIJANO LOPEZ

SENTENCIA Nº 87/17

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo.

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz

En la ciudad de Córdoba, a 3 de marzo de 2017.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y apelante Herminio, representado por el Procurador D. Juan García Muñoz y asistido de la Letrada Doña Ana Pacheco Pulido y apelada Carmela, representada por el Procurador D. Juan Manuelo Montijano López y asistida del Letrado D. Juan González Palma, y pendientes en

virtud de apelación interpuesta por Herminio . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Uno de Córdoba se dictó sentencia con fecha 25/11/16, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "Probado y así se declara que sobre las 9.00 horas del día 12/11/2016, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000, el acusado, Herminio, tras insultar a su expareja, Carmela, diciéndole: "puta, borracha", reaccionando agresivamente y con ánimo de menoscabar su integridad física, le dió unas bofetadas en la cara y le cogió del cuello para, a continuación, dirigirse hacia su hija Filomena (exclusiva de Carmela ), de 17 años de edad, y con la que no convive, y con igual ánimo, tras llamarle "puta", le dió un golpe en la mejilla y en la cabeza y la zarandeó cogiéndole del brazo izquierdo. A consecuencia de dicha agresión Carmela sufrió lesión consistente en eritema en ambas mejillas que únicamente requirió de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico/quirúrgico, ocasionándole un día de perjuicio personal básico. No reclama indemnización. Por su parte, la menor Filomena, a consecuencia de la agresión, sufrió lesión consistente en eritema en mejilla izquierda que únicamente requirió de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico/quirúrgico, ocasionándole un día de perjuicio personal básico.".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Condeno a Herminio, arriba circunstanciado, como autor de: - UN DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR del art. 153.1 Y . 3 del Código Penal a la Pena de 11 MESES DE PRISIÓN con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Como pena accesoria se impone a Herminio la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante TRES AÑOS; la prohibición de aproximación a Carmela a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que la misma se encuentre, así como prohibición de comunicación por cualquier medio personal, verbal, visual o escrito, así como por terceras personas por tiempo de DOS AÑOS.- UN DELITO LEVE DE LESIONES del art. 147.2 del Código Penal a la pena de dos meses de multa a razón de 10 € diarios (600 € EN TOTAL), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Como pena accesoria se impone a Herminio la prohibición de aproximación a Filomena a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que la misma se encuentre, así como prohibición de comunicación por cualquier medio personal, verbal, visual o escrito, así como por terceras personas por tiempo de SEIS MESES. En concepto de responsabilidad civil Herminio deberá indemnizar a Filomena en la cantidad de 40 € más los intereses del art. 576 de la LEC . Todo ello junto con las costas del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes con las prevenciones del artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe...

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