SAP Málaga 274/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2017:1207
Número de Recurso908/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 274

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 7 DE MALAGA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 908/14.

JUICIO Nº 487/13.

En la Ciudad de Málaga a 25 de mayo de 2.017.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio ordinario nº 487/13 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Segismundo, representado por el Procurador Sr. Ramírez Serrano, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida GENERALI SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Duarte Dieguez, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31/07/13, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:

"Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de Generali Seguros frente a D. /Dña. Segismundo, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de diecinueve mil quinientos veintisiete euros con treinta y siete céntimos (19.527Ž37 euros), más los intereses legales, y al pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19 de mayo de 2.017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad aseguradora Generali Seguros, S.A. se formuló demanda de ordinario en reclamación de cantidad, contra D. Segismundo, recayendo en la instancia sentencia estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de D. Segismundo se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución reiterando la excepción de prescripción opuesta en la instancia y alegando, al mismo tiempo, error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

Por la parte actora se presenta la demanda rectora de éstas actuaciones con fecha 13 de marzo de 2013, en ejercicio de una acción de recobro, interesando que el demandado le abone las cantidades que a su vez abonó a su asegurado, D. Juan Manuel, por los daños sufridos en la vivienda de su propiedad y que tenía arrendada a Sr. Segismundo, ocasionados por el incendio que tuvo lugar en la misma el día 3 de enero de 2010, cuando dicha vivienda era ocupada por el demandado y su familia. Se alega de contrario que cuando se ejercita la acción había finalizado el plazo de un año fijado en el art. 1.968 Código Civil para el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual. El instituto de la prescripción tiene como fundamento, de una parte, la sanción por la inactividad o negligencia del sujeto en el ejercicio de las acciones tendentes a la tutela de sus derechos, y, de otra, la limitación al ejercicio tardío de éstos en beneficio de la seguridad jurídica, pero, en todo caso, por no hallarse basado en un principio de justicia intrínseca debe merecer un tratamiento restrictivo. Por ello, el plazo prescriptivo de un año fijado en el art. 1.968 Código Civil para la acción de responsabilidad extracontractual, no debe computarse sino desde que existe una auténtica posibilidad de ejercicio de la acción, como se desprende del inciso final de dicho precepto o de la disposición del art. 1.969 Código Civil, que fija el "dies a quo" del plazo prescriptivo en el momento en que pudieron ejercitarse las acciones, que para los daños materiales será el momento mismo del siniestro y para los daños corporales, cuando el lesionado adquiere noticia cabal y suficiente del quebranto experimentado a través del alta médica o informe de sanidad. Además, dicho término prescriptivo es susceptible de interrupción por cualquiera de las causas señaladas en el art. 1.973 de dicho Cuerpo Legal Sustantivo, esto es, por el ejercicio de la acción ante los Tribunales, reclamación extrajudicial del acreedor y cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. En el presente caso, acaecido el hecho que nos ocupa el 3 de enero de 2010, la ahora actora remitió una reclamación extrajudicial al demandado con fecha 13 de julio de 2010, cuya recepción no consta. No obstante lo anterior, le remitió una nueva comunicación en iguales términos con fecha 29 de diciembre de 2010, mediante un burofax debidamente entregado con fecha 3 de enero de 2011 (folios 72 y 73), esto es, antes de que transcurriera el termino prescriptivo fijado en el artículo 1.968 del Código Civil . Con fecha 8 de julio de 2011 la actora interpuso una demanda de conciliación contra el demandado, también en reclamación de los daños que nos ocupan, que finalizó sin avenencia, el 7 de junio de 2012. Y antes de que transcurriera el termino prescriptivo de un año, se interpone la...

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