SAP Baleares 110/2017, 10 de Abril de 2017
Ponente | MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APIB:2017:655 |
Número de Recurso | 516/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 110/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00110/2017
N10250
PLAZA MERCAT, 12
Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
MGC
N.I.G. 07032 41 1 2015 0001579
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000516 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MAÓ
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000517 /2015
Recurrente: Marcial, Lidia
Procurador: ALEJANDRA FERNANDEZ LOPEZ, ALEJANDRA FERNANDEZ LOPEZ
Abogado: FRANCISCO DEL CAMPO YAGÜE
Recurrido: TARGOBANK, S.A.
Procurador: MARIA JOSE BOSCH HUMBERT
Abogado: DEMETRIO MADRID ALONSO
S E N T E N C I A NÚM.110
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELO
Dña. MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ
En PALMA DE MALLORCA, a diez de abril de dos mil diecisiete
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de BALEARES, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 517 /2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
N.3 de MAÓ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 516 /2016, en los que
aparece como parte demandante apelante, D. Marcial y Dña. Lidia, representado por el Procurador de los tribunales, Dña. ALEJANDRA FERNANDEZ LOPEZ, ALEJANDRA FERNANDEZ LOPEZ, asistido por el Abogado
D. FRANCISCO DEL CAMPO YAGÜE, y como parte demandada apelada, TARGOBANK, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Dña. MARIA JOSE BOSCH HUMBERT, asistido por el Abogado D. DEMETRIO MADRID ALONSO, sobre Juicio Ordinario.
Es Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de MAHÓN, en fecha 13 de abril de 2.016 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " 1º.- Condenar a la entidad Targobank S.A. a entregar a doña Lidia y don Marcial una liquidación completa y detallada de los 150.000 euros ingresados el día 6 de marzo de 2014 mediante dos transferencias, obligándoles a entregar justificantes de las autorizaciones que acrediten la autorización del titular para la anotación en cuenta de todos los movimientos, descripción de la fecha en que se realizan y explicación detallada y desglosada del concepto y motivo o causa que origina cada uno de los movimientos.
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- Declarar la nulidad de la estipulación 3.3 (cláusula "suelo" del 6,5%) del contrato de préstamo con garantía hipotecaria del día 18 de diciembre de 2008 suscrito ante el Notario de Mahón don Fernando María Rubio Castañera con número de protocolo 2.065 que no podrá ser aplicada en las sucesivas cuotas que se devenguen.
Se condena a Targobank S.A. a abonar a la parte actora las cantidades que hubieran podido cobrar en exceso a causa de la citada cláusula desde el día 9 de mayo de 2013 hasta la última cuota abonada, con los intereses legales que procedan desde el pago de cada una de las cuotas.
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- Declarar la nulidad de la estipulación 3.3 (cláusula "suelo" del 5%) del contrato de préstamo con garantía hipotecaria del día 27 de noviembre de 2009 suscrito ante el Notario de Mahón don Fernando María Rubio Castañera con número de protocolo 1.561 que no podrá ser aplicada en las sucesivas cuotas que se devenguen.
Se condena a Targobank S.A. a abonar a la parte actora las cantidades que hubieran podido cobrar en exceso a causa de la citada cláusula desde el día 9 de mayo de 2013 hasta la última cuota abonada, con los intereses legales que procedan desde el pago de cada una de las cuotas.
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- Declarar la nulidad de los contratos de permuta financiera de tipos de interés (swap) suscritos el día 29 de septiembre de 2008 por doña Lidia y el día 19 de diciembre de 2008 por don Marcial, obligando a las partes contratantes a la recíproca restitución de las prestaciones que hubieran sido objeto del mismo, más los intereses legales devengados.
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- Condenar a Targobank S.A a entregar a doña Lidia y don Marcial una liquidación completa y detallada de la póliza de pignoración de derechos de crédito documentados en imposiciones a plazo fijo y en cuentas de ahorro suscrita ante Notario el día 27 de noviembre de 2009.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
-
Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por su trámites se celebró deliberación y votación en fecha 31 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.
Que en la tramitación del recurso se han cumplido todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.
La demanda instauradora de la presente Litis trae causa de la reclamación de dos personas físicas (madre e hijo) que se presentan en estos autos como consumidores (fundamento de derecho sexto) respecto a determinados contratos y a la cuantificación derivada de su incumplimiento.
El suplico detalla en nueve puntos las peticiones declarativas y de condena respecto a la liquidación de las relaciones entre el prestatario y la avalista (demandantes) y la entidad bancaria demandada.
En primer lugar reclama la cancelación de la anotación de embargo consecuencia del proceso cambiario 417/2013 sobre la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Mahón así como reclamación de cuantías y liquidación detallada de los movimientos tras el ingreso de 150.000 euros mediante dos transferencias.
En segundo lugar, acumula a aquella acción la declarativa de nulidad de la cláusula suelo al 6,5%,estipulación
3.3 del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 18 de diciembre de 2008 y de condena de las cantidades cobradas en exceso así como los intereses que correspondan (punto D y subsidiarios). La declarativa de nulidad de la cláusula suelo al 5% estipulación 3.3 del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 27 de noviembre de 2009 y de condena de cantidades cobradas en exceso así como los intereses que correspondan (punto E y subsidiarios).
Ejerce también acción de condena basada en los daños y perjuicios generados en ambos préstamos cuantificados en " no cobrar intereses o gastos de demoras sobre las cuotas impagadas ".
Así mismo acumula acción declarativa de nulidad del contrato de permuta financiera (swap o Irs) con números de contrato terminados en NUM001 y NUM002 contratados en diciembre de 2008 con reclamación de la recíproca restitución de las prestaciones más los intereses.
Por último, reclama la condena a TARGO BANK SA a entregar a DON Marcial una liquidación completa y detallada de la póliza de pignoración de créditos documentados en imposiciones a plazo fijo y en cuentas de ahorro suscrita ante Notario el 27 de noviembre de 2009 y en su caso devolución de dicho importe con los intereses que legalmente procedan.
La entidad demandada se opuso a la demanda. Respecto a la cancelación de los embargos trabados en el juicio cambiario opuso que deberían ser los interesados/demandados en el cambiario quienes tramiten a su costa los mandamientos no sin antes dejar constancia de que DON Marcial era el dueño según el registro y deudor de la entidad.
Respecto a la justificación de las liquidaciones de los movimientos derivados de las transferencias por importe de 150.000 euros en síntesis se opone porque están incluidos en lo pactado en la escritura de préstamo (documento nº18 de la demanda) en el apartado "gastos y obligaciones a cargo del prestatario", destaca que se canceló únicamente una parte del préstamo relativo a la finca NUM000 y subsistiendo el préstamo hipotecario en la parte que correspondía a la finca NUM003 por lo que continuaba generando deuda .
En la oposición a la declaración de nulidad de las "clausulas suelos", alegó la falta de legitimación activa respecto a la cláusula de la escritura fechada el 18 de diciembre de 2008 porque fue cancelada en fecha 6 de marzo de 2014 (doc. 13-bis de la demanda) además afirma que han sido negociadas individualmente.
La sentencia estima parcialmente las pretensiones de las actoras y condena a la entidad bancaria a la rendición de cuentas derivada de la relación jurídica existente entre las partes litigantes. Respecto a la clausulas denominada "suelo" establecida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 18 de diciembre de 2008 (un 6,5%) y la establecida en el contrato de igual naturaleza de 27 de noviembre de 2009 (un 5%) declara la nulidad y en cuanto a los daños y perjuicios resolviendo conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la fecha de la sentencia los limita a 9 de mayo de 2013 ; declara también la nulidad del contrato de permuta financiera "swap".
Ambas partes interponen recurso de apelación.
La parte actora reitera todas las pretensiones instadas en la demanda.
La entidad demandada se opuso al recurso de los demandantes e impugnó la desestimación de la excepción de caducidad opuesta frente a la solicitud de la demanda de declaración de nulidad de los contratos de permuta financiera suscritos en fechas 29.9.08 y 19.12.08 y vencidos en fechas 28.9.12 y 24.12.10, respectivamente, con restitución de prestaciones, e intereses legales.
Recurrió (impugnó) la condena contenida en la sentencia de instancia a realizar una liquidación completa y detallada de los movimientos habidos en la "póliza de pignoración de derechos de crédito documentados en imposiciones a plazo fijo y en cuentas de ahorro" suscrita ante Notario el 27.11.09. Impugna la petición del recurso de que se condene a TARGO BANK a devolver todo o parte de dicho importe, con los intereses legales.
Ambas partes se opusieron al recurso del otro.
Centrado de este modo los términos de la presente alzada vaya por delante que este Tribunal revisado...
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SAP Baleares 499/2019, 10 de Julio de 2019
...y carezca de vínculos funcionales con la citada sociedad. En el mismo sentido la sentencia de 10 de abril de 2017 de esta sala (ROJ: SAP IB 655/2017 - ECLI:ES: APIB:2017:655 ) resolvimos: " En cuanto a la situación de la avalista procede la cita de la resolución de esta Sala auto 21 de marz......