AAP Pontevedra 288/2017, 27 de Abril de 2017
Ponente | JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA |
ECLI | ES:APPO:2017:1175A |
Número de Recurso | 1005/2016 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 288/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00288/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
- Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165
Equipo/usuario: MR
Modelo: 662000
N.I.G.: 36057 43 2 2016 0003956
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001005 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000684 /2016 RECURRENTE: PROFEICO ATLANTICO, FIRDIS
Procurador/a: EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS
Abogado/a: ANTONIO ALVAREZ PUIG
RECURRIDO/A: Geronimo, Lázaro
Procurador/a: MARTA BARREIRO CARRILLO, ROSA DE LIS FERNANDEZ Abogado/a:,
AUTO Nº 288/2017 ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
========================================================== En VIGO, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de VIGO auto de fecha 29.09.16 por el que se decreta el sobreseimiento provisional de la causa, procediéndose al archivo de las actuaciones.
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de PROFEICO ATLANTICO, SL., y FIRDIS, SL., recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales con emplazamiento de las partes.
Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites. Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA.
Las diligencias previas 684/16, de las que deriva este rollo de apelación, se han iniciado en virtud de querella por unos hechos que en principio pudieran ser constitutivos de delito de revelación y descubrimiento de secretos de empresa de los arts. 278, y/o del art. 279 del CP .
En la resolución recurrida el Juez de Instrucción acordó el archivo y sobreseimiento provisional de las diligencias, por considerar que de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron lugar a la formación de la causa - arts. 641.1, y 779.1.1ª de la LECrim .
En su escrito la recurrente reitera la necesidad de continuar con las diligencias de investigación, y práctica de las diligencias interesadas en anteriores escritos, para acreditar los hechos denunciados que supuestamente habrían sido cometidos por antiguos empleados de las entidades querellantes quienes habrían constituido, junto con otras personas, una mercantil -"Nexo Infinity. S.L."- con el mismo objeto social que las querellantes, a la que habrían aportado información secreta -lista de clientes, de proveedores, condiciones de cobros y pagos, respectivamente, condiciones salariales de cada proyecto, etc.-, tanto en papel como en soporte informático, previamente recogido de las sociedades del "Grupo BASE" para el que habían trabajado, con el objeto de servirse de la misma para conseguir el traspaso inmediato de clientela de aquellas a la mercantil "Nexo Infinity, S.L.", así como con la obtención de un programa de gestión desarrollado por "Nivel 4", y que utilizaba la querellante, lo que habría permitido a "Nexo Infinity, SL." analizar y gestionar toda la información, que se dice fue objeto de ilícito apoderamiento, para así ajustar los proyectos y poder hacer mejoras en las ofertas lo que según dicen, les ha permito a los querellantes poseer, en un breve período de...
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