AAP Pontevedra 288/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2017:1175A
Número de Recurso1005/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución288/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00288/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

- Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165

Equipo/usuario: MR

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0003956

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001005 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000684 /2016 RECURRENTE: PROFEICO ATLANTICO, FIRDIS

Procurador/a: EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS

Abogado/a: ANTONIO ALVAREZ PUIG

RECURRIDO/A: Geronimo, Lázaro

Procurador/a: MARTA BARREIRO CARRILLO, ROSA DE LIS FERNANDEZ Abogado/a:,

AUTO Nº 288/2017 ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

========================================================== En VIGO, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de VIGO auto de fecha 29.09.16 por el que se decreta el sobreseimiento provisional de la causa, procediéndose al archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de PROFEICO ATLANTICO, SL., y FIRDIS, SL., recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites. Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las diligencias previas 684/16, de las que deriva este rollo de apelación, se han iniciado en virtud de querella por unos hechos que en principio pudieran ser constitutivos de delito de revelación y descubrimiento de secretos de empresa de los arts. 278, y/o del art. 279 del CP .

En la resolución recurrida el Juez de Instrucción acordó el archivo y sobreseimiento provisional de las diligencias, por considerar que de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron lugar a la formación de la causa - arts. 641.1, y 779.1.1ª de la LECrim .

SEGUNDO

En su escrito la recurrente reitera la necesidad de continuar con las diligencias de investigación, y práctica de las diligencias interesadas en anteriores escritos, para acreditar los hechos denunciados que supuestamente habrían sido cometidos por antiguos empleados de las entidades querellantes quienes habrían constituido, junto con otras personas, una mercantil -"Nexo Infinity. S.L."- con el mismo objeto social que las querellantes, a la que habrían aportado información secreta -lista de clientes, de proveedores, condiciones de cobros y pagos, respectivamente, condiciones salariales de cada proyecto, etc.-, tanto en papel como en soporte informático, previamente recogido de las sociedades del "Grupo BASE" para el que habían trabajado, con el objeto de servirse de la misma para conseguir el traspaso inmediato de clientela de aquellas a la mercantil "Nexo Infinity, S.L.", así como con la obtención de un programa de gestión desarrollado por "Nivel 4", y que utilizaba la querellante, lo que habría permitido a "Nexo Infinity, SL." analizar y gestionar toda la información, que se dice fue objeto de ilícito apoderamiento, para así ajustar los proyectos y poder hacer mejoras en las ofertas lo que según dicen, les ha permito a los querellantes poseer, en un breve período de...

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