SAP Murcia 224/2017, 23 de Mayo de 2017

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2017:1430
Número de Recurso57/2014
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución224/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00224/2017

- 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: JSF

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 37 2 2014 0317081

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000057 /2014

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Bernardino

Procurador/a: D/Dª MARIA ESTHER LOPEZ CAMBRONERO

Abogado/a: D/Dª JAVIER VERDU LOPEZ

Contra: Evaristo, GRAN MURCIA S.A.

Procurador/a: D/Dª ALVARO CONESA FONTES, MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ

Abogado/a: D/Dª JAVIER GOMEZ DE LIAÑO Y BOTELLA, ALFONSO CAYUELA CARLOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Tercera

Rollo nº 57/2014.

SENTENCIA Nº 224/2017

Doña María Concepción Roig Angosto

Presidenta

Doña Ana María Martínez Blázquez

Doña María Antonia Martínez Noguera

Magistradas

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

Vista ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1.1ª del Código Penal (anterior a la LO 5/2010) según calificación del Ministerio Fiscal, además con el subtipo agravado del artículo 250.1.6 ª interesado también por la Acusación Particular, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por don José María Alcázar Vieyra de Abreu, y en las que aparecen, como acusado don Evaristo, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1.957, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, cuyos demás datos obran en la causa, en libertad provisional por esta causa, en la que no sufrió detención preventiva, representado por el procurador don Álvaro Conesa Fontes y defendido por el letrado don Javier Gómez de Liaño y Botella.

Y como Acusación Particular don Bernardino representado por la procuradora doña Esther López Cambronero y bajo la dirección técnica del letrado don Javier Verdú López.

Como responsable civil subsidiaria compareció al inicio de la causa la mercantil Gran Murcia SA, representada por el procurador don Miguel Ángel Gálvez Jiménez y defendida por el letrado don Alfonso Cayuela Carlos, quien era uno de los administradores concursales de la mercantil, a quien se facultó a abandonar la Sala una vez se retiró acusación contra la mercantil por la extinción de ésta.

Ha sido ponente doña María Concepción Roig Angosto, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado, habiéndose señalado para el día 15 de mayo de 2017 la vista del juicio oral, al que ha asistido el acusado, debidamente representado y defendido, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, así como la responsable civil subsidiaria respecto de la cual se retiró acusación, según se verá.

En el plenario se practicaron las pruebas que habían sido admitidas de las pruebas propuestas por las partes, en particular, la declaración del acusado Evaristo, la declaración testifical de Bernardino, como perjudicado y querellante, las testificales de Juan Francisco, Arturo y Donato, introduciéndose, por la vía del artículo 730 LECrim la declaración de quien fue coimputado por estos hechos, Jesús respecto de quien se declaró extinguida la responsabilidad penal por auto de fecha 18-02-2011 al haber fallecido el 23-06-2010.

Respecto a la prueba documental, se dio por reproducida, en relación a la de todas las partes respecto de los folios a los que hacían referencia en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales elevados a definitivos, que fue introducida en el plenario por la vía de los artículos 714 y 730 LECrim en relación a las referencias que sobre la misma se realizaron en las testificales practicadas, dando el resto por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, modificó sus conclusiones provisionales en dos aspectos, retirando la responsabilidad civil subsidiaria que reclamaba provisionalmente de la mercantil Gran Murcia SA, por extinción de la citada mercantil, y considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos respecto de Evaristo de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1.1ª del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal por el que interesaba la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, y costas.

Como responsabilidad civil interesó que Evaristo indemnizara a Bernardino en la cantidad de 52.644 euros más sus intereses legales.

La acusación particular en el acto de la vista, modificó sus conclusiones provisionales, retirando la responsabilidad civil subsidiaria que inicialmente reclamaba de la mercantil Gran Murcia SA, por extinción de la citada mercantil, y elevando a definitivas el resto y considerando a Evaristo autor de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del Código Penal en relación con el art. 250.1° y /o 250.6° del Código Penal, interesando que se le impusiera la pena de cinco años meses (sic) de prisión y multa de diez meses a razón de 30€ día, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y abono de costas incluidas las de la acusación particular.

Y como responsabilidad civil interesó que Evaristo indemnizara a Bernardino en la cantidad de 52.644 euros más sus intereses legales.

La defensa de la mercantil Gran Murcia SA, responsable civil subsidiaria, una vez que se declaró la extinción de la responsabilidad penal de la misma por extinción se apartó del procedimiento y abandonó los estrados sin más intervención.

La defensa de Evaristo elevó a definitivas sus conclusiones provisionales interesando la libre absolución de su defendido, con declaración de oficio de las costas causadas.

En el turno de última palabra el acusado Evaristo no quiso añadir nada más.

TERCERO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- A la vista de lo actuado, se declara probado que Evaristo, nacido el NUM000 de 1.957, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, y licenciado en ciencias empresariales, fue contratado por el grupo de empresas Grupo Rostoy SA, en el año 2003, al que pertenecía la mercantil Gran Murcia SA con domicilio social en Casillas (Murcia) sociedad patrimonial dedicada a actividades inmobiliarias, con la responsabilidad de liderar un cambio generacional en la empresa familiar del Grupo, la parte de alimentación, solicitándosele un plan de saneamiento, reorganización y levantamiento de las empresas del grupo, siendo dado de alta inicialmente en Rostoy SA como director general comercial, para, posteriormente en 2006, ser nombrado apoderado mancomunado solidario de Gran Murcia SA y consejero delegado, junto con el presidente del Consejo de Administración de Gran Murcia S.A y del Grupo Rostoy S.A, Jesús (fallecido posteriormente el 23/06/2010) y el hijo de éste, Carlos Daniel, que era, a su vez, jefe de la constructora Tecycon, una de las dos empresas encargadas de construir las viviendas de la promoción inmobiliaria Villa de la Plata.

Sin embargo éste último, Carlos Daniel, no era quien impartía las órdenes oportunas relativas a la gestión de Gran Murcia SA, sino que de ello se encargaban los otros dos consejeros delegados, Jesús y Evaristo

, quienes directamente trataban con Juan Francisco, director comercial de Inmonova, que era una oficina inmobiliaria que vendía el 99% de las viviendas que construía la constructora citada, actuando Gran Murcia SA de promotora, y con Arturo, trabajador de la citada inmobiliaria, contratado por Evaristo .

Los contratos de compraventa de las viviendas que promovía Gran Murcia SA se redactaban indistintamente en dicha mercantil o en Rostoy SA, tratando Juan Francisco indistintamente los temas de la venta de las viviendas en promoción tanto con Jesús como con Evaristo, siendo el asesor jurídico del Grupo el letrado don Donato .

En tal calidad de apoderado y consejero delegado de la mercantil Gran Murcia SA, Evaristo, con fecha 2/08/2007, otorgó contrato de compraventa con Bernardino, por la que aquél vendía y éste adquiría una vivienda, que iba destinada a ser su residencia habitual, en una nueva fase del conjunto DIRECCION000 que proyectaba construir en la pedanía de DIRECCION001 (Murcia), por el precio total de 263.220€ (IVA incluido), y plazo de ejecución 24 meses, habiendo entregado el comprador, en la reserva realizada el 22/05/2006, la cantidad de 8.000€; y a la firma de dicho contrato otros 15.000€, suscribiendo, en ese mismo acto, veintiuna letras de cambio por importe de 1.411,61€ cada una de ellas (total 29.644€), con vencimientos sucesivos desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 1 de mayo de 2009, habiendo abonado hasta el 28/03/2008 la cantidad de 32.881,27€ (por haber comunicado Bernardino que resolvía el contrato en dicha fecha).

Las cantidades entregadas para la compra de la vivienda no fueron ingresadas en una cuenta específica para la promoción de la vivienda vendida, ni fueron avaladas, por lo que no quedaron garantizadas las sumas entregadas ni se destinaron a la construcción de la referida vivienda (que nunca fue construida).

A finales del 2007 sobreviene una crisis financiera muy fuerte en Rostoy, de forma que a partir del primer trimestre del 2008 la situación se hace insoportable en...

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