SAP Las Palmas 218/2017, 6 de Abril de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2017:312 |
Número de Recurso | 285/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 218/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
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Fax.: 928 42 97 73
Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000285/2017
NIG: 3501642120160022954
Resolución:Sentencia 000218/2017
Proc. origen: Sustracción internacional de menores Nº proc. origen: 0001313/2016-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Testigo Elisa Consular De Estados Unidos En G.c.
Apelado Ministerio de Justicia Abogacía del Estado en LP
Apelante Vidal Maria Del Mar Montesdeoca Calderin
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS
SECCIÓN TERCERA
ROLLO: 285/17
PROCEDIMIENTO: Sustracción Internacional de Menores 1313/16
JUZGADO: 5 de Las Palmas de Gran Canaria
SENTENCIA. Nº
Iltmos Sres.
DON FRANCISCO JAVIER MORALES MIRAT (Presidente)
DON JOSE ANTONIO MORALES MATEO (Magistrado)
DOÑA MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA (Magistrada)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2017
VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, 3 el recurso de apelación admitido a la parte Demandada dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia del Ministerio de Justicia, representado y dirigido en ésta instancia por el Abogado del estado D. José Luis Risquete Fernández, contra Dña. Vidal, representada por la Procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín y dirigida por la Letrada Dña. Adriana Vanesa Piedravuena.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª instancia 5 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice así:" Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Abogacía del Estado, en representación del MINISTERIO DE JUSTICIA; debo ORDENAR y ORDENO la inmediata13 restitución del menor Bernardino -nacido el día NUM000 de 2.005- al Estado de su residencia habitual con anterioridad a la sustracción, DIRECCION000, FI DIRECCION001 .
Que IMPONGO a Doña Vidal las costas del presente procedimiento, gastos en que haya incurrido Don Modesto como consecuencia del mismo, incluidos los del viaje y los que ocasione la restitución del menor a DIRECCION000, FI DIRECCION001 .
REQUIÉRASE a Doña Vidal para que den cumplimiento a la presente Resolución.
Se REQUIERE al Ministerio de Justicia, por conducto de la Abogacía del Estado, a fin de que, a través de las autoridades pertinentes, lleve a cabo un proceso de mediación a través de la Entidad Pública que tenga funciones de protección del menor o alguna de las organizaciones expertas en mediación internacional y de otra parte con las entidades públicas Norteamericanas encargadas de la mediación en el país requirente; para que determinen las circunstancias del traslado y entrega de la menor por parte de Doña Vidal . La mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones, sin que se pueda excederse del plazo de tres semanas; excepcionalmente podrá prorrogarse dos semanas más para el caso de que el Ministerio de Justicia motivara la necesidad de la ampliación del plazo.
Para el caso de la existencia de cualquier obstáculo, oposición o impedimento para el cumplimiento de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 778 quinquies 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . "
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 7/02/2017, se recurrió en apelación por la representación de Dña. Vidal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, consistente en la exploración del menor, se señaló el día 5/4/2.017 para su práctica la cual tuvo lugar en presencia del Tribunal y del Ministerio Fiscal celebrándose vista, con las partes, una vez finalizada la exploración con el resultado recogido en la grabación de la vista.cy tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 5/04/2.017.
En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.
Frente a la Sentencia recaída en Primera Instancia, que estima la demanda de solicitud de colaboración jurisdiccional internacional para la restitución del menor Bernardino, nacido el NUM001 /2.005, al amparo de lo dispuesto en el art. 778 quinquies LEC, se alza la demandada, madre del menor, solicitando, con revocación de la sentencia de instancia, se desestime la demanda de solicitud de restitución del referido menor y, pidiendo, por otro si: se admitiera por ésta Sala, un informe psicológico realizado a menor, con posterioridad al dictado de la sentencia, se explorara nuevamente al menor, se suspendiera la ejecución de la sentencia hasta que no se resolviera definitivamente por ésta Sala la presente cuestión y, en el caso de que no se admitiera el informe pericial psicológico, o fuera impugnado se pronuncie sobre la autorización judicial solicitada en su escrito de oposición y reiterada en el acto de la vista y por escrito de 3/2/2.017. Al recurso presentado se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado solicitando ambos la confirmación de la sentencia de instancia.
Se alegaron como motivos del recurso por la apelante:
-
Ausencia de los requisitos del artículo 3 del Convenio de la Haya en relación a la infracción del derecho de custodia, y error en la valoración de la prueba.
-
Existencia de un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o lo ponga en una situación intolerable.
-
Aplicación del principio del superior interés del menor; de su oposición manifiesta a ser restituido y de su
derecho a ser oído antes de adoptarse una decisión judicial.
Antes de entrar en el fondo señalar que, y respecto a las solicitudes realizadas por medio de otro sí en su recurso de apelación, esta Sala, por auto de fecha 24/3/2.017, admitió la solicitud de explorar de nuevo al menor, rechazando los demás pedimentos; la aportación del informa psicosocial, por extemporánea, y la de suspensión y autorización de someter a menor a tratamiento psicológico, por no acreditarse situación de urgencia ni estimarse necesaria, señalándose el día cinco de abril (la madre y el menor tienen su domicilio en otra isla, DIRECCION002 ) para celebración de vista, en la cual, y después de la exploración del menor por la apelante se puso en...
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