SAP Cádiz 48/2017, 21 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 4 (penal)
Fecha21 Febrero 2017
Número de resolución48/2017

S E N T E N C I A Nº 48/2017

Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz

PRESIDENTE ILMA. SRA.

Dª. MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

Dª. MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

REFERENCIA:

P. ABREVIADO Nº 1/2017

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 892/2014

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº4 DE CADIZ (ANTIGUO MIXTO Nº4)

En la ciudad de Cádiz a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delito de Falsificación en documento público contra el acusado Juan María, con D.N.I. nº NUM000, natural de San Fernando y vecino de Ed.Miramar Solventa 419 de Chiclana de la Frontera, nacido el día NUM001 /1963, hijo de Onesimo y Carolina

, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Dª CLARA GARCIA-AGULLO FERNANDEZ y defendido por el Letrado D. SERAFIN MORENO GAMEZ.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de Diciembre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1 de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 7 de febrero de 2017, con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, y Acusación Particular elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral,

QUINTO

Por su parte, la Defensa, en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, manteniendo su postura de inexistencia de hecho punible e inocencia de su patrocinado, para el que pidió la libre absolución.

SEXTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Juan María, mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de un plan preconcebido y con la finalidad de obtener sucesivas prestaciones de la Seguridad Social de incapacidad temporal se dio de alta a Žsi mismo como único trabajador el 15/12/09 en la Asociación de Constructores La Janda inscrita el 22/5/07 en el Registro de Asociaciones, resultando ser ésta una Empresa Ficticia, sin actividad alguna y con la única finalidad de aparentar una relación laboral de soporte para dichas prestaciones.

Así, alegando un incumplimiento empresarial de la obligación de pago delegado de tales prestaciones obtuvo alguna de las reclamaciones.

En concreto, constan en la Dirección Provincial del INSS de Cádiz los siguientes expedientes de solicitud del acusado de prestaciones económicas de Incapacidad temporal:

  1. - En base a un accidente de trabajo ocurrido el 9/3/10 cuya realidad no se ha constatado, por el que se extendió una baja médica el 10/3/10, con alta el 6/10/10, se presenta solicitud de reconocimiento de la prestación el 14/10/10 dictándose el 17/1/11 resolución en el expediente NUM002, por la que se le reconoce una prestación de 7.738,46 euros.

  2. -En base a un accidente de trabajo de 24/10/11 cuya realidad no se ha constatado, se emite baja médica el 25/10/11 y alta el 6/2/12. Se presentó por el acusado la solicitud de reconocimiento de la prestación el 3/5/12 si bien, en éste caso por resolución de 9/1/13 se le deniega la prestación.

  3. - En base a un accidente de trabajo de 20/2/12, cuya realidad no se ha constatado, se emite baja médica el 20/2/12 no constando el alta médica, presentó el acusado solicitud de reconocimiento de prestación el 6/9/12, denegándose dicha prestación por resolución de 10/1/13.

    En la misma dinámica y con la misma finalidad el acusado instó ante la Dirección Provincial del INSS de Granada otros tres expedientes de Incapacidad Temporal, en concreto:

  4. - En base a una enfermedad común que comprendía desde el 12/11/07 hasta el 6/2/08 se presentó solicitud de 10/1/08 dictándose resolución el 28/10/08 por la que se re reconoce una prestación por importe de 2.351,51 euros.

  5. - En base a un accidente de trabajo cuya realidad no consta, que comprende el periodo de 19/11/08 a 28/11/08 se presenta solicitud el 16/3/09 dictándose resolución el 19/11/09 por la que se le reconoce una prestación por importe de 262,62 euros.

  6. - En base a un accidente de trabajo cuya realidad no se ha constatado se emite baja médica desde el 2/12/08 al 13/3/09 presentado el acusado solicitud ante el INSS de Granada el 18/6/09 dictándose resolución denegatoria de 5/8/09 interponiéndose por el acusado el oportuno recurso administrativo que fue desestimado por lo que el acusado acudió a la jurisdicción social interponiendo demanda que dio lugar a los autos nº109/10 del Juzgado de lo Social nº7 de Granada donde se dicta sentencia de 10/4/12 estimando parcialmente la demanda, sentencia que se declara firme por auto de 6/6/12 percibiendo así el acusado la suma de 11.160,38 de euros por incapacidad laboral temporal cuando no existió relación laboral por cuenta ajena.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados como probados se han obtenido tras valorar en conciencia conforme al artículo 741 de la L.E.Cr . las documentales obrantes en la causa que no han sido impugnadas por ninguna de las partes, así como la declaración del propio acusado y testigo Heraclio .

En tal sentido, el acusado no niega haber constituido la Empresa "Asociación de Constructores de la Janda" en el año 2007 "haciendo tres garabatos", en referencia a las firmas simuladas de Onesimo, Porfirio y Victoriano, quienes, como consta en las documentales obrantes a los folios 124 a 128 vuelto figuran como Vicepresidente-Secretario, Tesorero y Presidente, respectivamente de la citada Empresa que, fue inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía el 22/5/07.

Viene a reconocer igualmente el acusado, al igual que ya hiciera en su declaración como imputado (folio 168), que esta empresa era ficticia, carente de actividad alguna y, por lo tanto no se correspondía con la realidad ni que Victoriano ( persona real que no ficticia) fuera el Presidente de tal empresa ni que él fuera trabajador de dicha empresa aun cuando se dio de alta como tal en la misma en el año 2009.

Tal ficción se evidencia también con la documental obrante a los folios 150 y siguientes de la causa ratificada en el acto del plenario por el testigo Heraclio, quien describió como el 1/6/12 realiza una visita de inspección al Centro de trabajo de la referida empresa que constaba en la localidad de Algeciras no encontrando empresa alguna en la dirección establecida.

Ante tal incidencia decide realizar una llamada de teléfono al que consta como Presidente de la empresa, Victoriano y al teléfono móvil que le consta como suyo, reflejándose al folio 150 que el teléfono móvil era el NUM003, el cual, curiosamente coincide con el que el acusado facilita como suyo propio según la documental aportada por él mismo al inicio del juicio, parte médico de 30/1/17, y con aquel en el que según consta al folio 161 fue localizado por la Policía Local, de lo que, claramente se infiere que dicho teléfono nunca fue el de Victoriano, respecto del cual, debe recordarse, el acusado admitió haber puesto un "garabato" para la constitución de la sociedad en la que, como ya hemos expuesto, lo hizo figurar como Presidente.

Continua relatando el testigo, que finalmente se persona en la carretera de la Barrosa, Centro Comercial Miramar, MBE 419, local 22 de Chiclana de la Frontera (domicilio que es el que se fija en los certificados de Empresa aportados por el acusado para solicitar las prestaciones a la Seguridad Social como se observa entre otros en la documental obrante al folio 197, y el mismo que el acusado establece para sus notificaciones en sus solicitudes de reclamación de las prestaciones). Y he aquí que, una vez en el lugar, dicho testigo comprueba que no existe local en el que realice actividad la citada empresa, obteniéndose información tan solo a través de la Empresa Solventa Grupo AFOR S.L., que quien tiene alquilado simplemente un buzón de correos es el propio acusado, Juan María, buzón al que llega correspondencia dirigida a diferentes empresas, siendo recogida dicha correspondencia, según se le informa a D. Heraclio, por el acusado, quien, además, se le informa también, vive en Canarias.

Es un hecho pues incontrovertido que la Empresa "Constructores de la Janda" era totalmente ficticia e inexistente la relación laboral en virtud de la cual el acusado realizó diversas solicitudes al INSS tanto de Cádiz como de Granada para obtener prestaciones por incapacidad laboral invocando incumplimiento del empresario de pago...

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