AAP Valencia 511/2017, 16 de Mayo de 2017
Ponente | OLGA CASAS HERRAIZ |
ECLI | ES:APV:2017:1128A |
Número de Recurso | 641/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 511/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-43-1-2015-0063371
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000641/2017- Dimana del Nº 000010/2017
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE VALENCIA
Contra: Mariola
Letrado: JUAN MOLPECERES PASTOR
Procurador: JORGE CASTELLO GASCO
AUTO nº 511/17
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Sres/as.:
Presidente
D. JOSE MARIA TOMAS Y TIO
Magistrados/as
D. SALVADOR CAMARENA GRAU
Dª. OLGA CASAS HERRAIZ
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En Valencia a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
En fecha 16 de marzo de 2017 se dictó por el Juzgado de Instrucción 21 de Valencia en las D. Previas allí seguidas bajo el número 2671/15, auto en virtud del cual se acordaba la libertad provisional de
Mariola y Francisco, quedando ambos a disposición del Juzgado y requiriéndolos para que efectuasen entrega de su pasaporte, acordando igualmente lo pertinente para la efectividad de la medida acordada.
Notificado el anterior, el Procurador Sr. Castelló Gascó en representación de Mariola se interpuso recurso de apelación, efectuando las alegaciones que obran en el escrito unido a autos.
El Ministerio Fiscal evacuó informe interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Elevando lo actuado a esta Sección, donde tuvo entrada, tras lo que se trajo a la vista para deliberación y dictar la resolución oportuna, siendo ponente la Sra. Dª. OLGA CASAS HERRAIZ, Magistrado Suplente, quien expresa el parecer del Tribunal.
El recurso formulado se fundaba en los siguientes motivos:
En primer lugar formuló incidente de nulidad de actuaciones. Razonaba la recurrente que, celebrada la comparecencia del art. 505 LECrim ., las acusaciones únicamente pueden pedir la prisión provisional o la libertad provisional, con o sin fianza, siendo que, en el caso concreto, las acusaciones se limitaron a solicitar la medida cautelar de retirada de pasaporte, sin que sea procedente para la adopción de la medida de retirada del pasaporte la celebración de la audiencia contradictoria del art. 505 LECrim ., no pudiendo ser acordada la medida si no se interesa la libertad provisional del investigado. Sostiene en síntesis que la instructora, ni debió celebrar la comparecencia del art. 505 LECrim, ni decretar la libertad provisional de la recurrente, medida que no fue pedida, por lo que se han vulnerado las garantías constitucionales de nuestra Carta Magna.
Subsidiariamente recurría la medida cautelar acordada, lo que funda en dos motivos, ausencia de motivación suficiente e innecesaridad de la misma. Sostiene la recurrente que se funda la medida adoptada en la existencia de múltiples contactos de los investigados fuera de territorio Schengen que podrían servirles de ayuda para eludir la acción de la justicia, sin embargo, no se ha dado cuenta al recurrente de esos múltiples contactos, razona que, la resolución recurrida no expresa la finalidad que se persigue con la adopción de la medida cautelar. La resolución debería expresar el fin perseguido con la misma y la relación existente entre la medida adoptada y el fin perseguido, siendo que, los contactos fuera de territorio Schengen son los mismos que 1 año y nueve meses atrás, al inicio de la instrucción del procedimiento. Con cita de resoluciones que consideraba de aplicación, interesaba la reforma del auto recurrido.
Dando inicio a la resolución del recurso por el incidente de nulidad formulado, es preciso señalar, que, tal como pone de manifiesto el Auto del TS de 10 de abril de 2017, el art. 241 de la LOPJ, en su redacción dada por la LO 6/2007, de 24 de mayo, establece el contenido y los límites del incidente de nulidad promovido. Su alcance ha sido interpretado por la jurisprudencia de esta Sala en numerosas ocasiones, de las que es fiel exponente el ATS 1 de marzo de 2012, recaído en el recurso núm. 11442/2011 . En él se razona que: "Es difícil no estar de acuerdo con la filosofía del nuevo incidente de nulidad de actuaciones: al permitir que la propia jurisdicción ordinaria pueda subsanar cualquier violación de los derechos fundamentales del art. 53-2 de la Constitución, se evita, en su caso, el acceso a la jurisdicción...
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