AAP Barcelona 261/2017, 26 de Mayo de 2017
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2017:3390A |
Número de Recurso | 361/2017 |
Procedimiento | Apelación instrucción |
Número de Resolución | 261/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo de apelación nº 361/17
Procedimiento abreviado nº 163/13
Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell
A U T O
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Ilma. Sra. Dª MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE TRENZADO ASENSIO
Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.
En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado Penal que se indica "ut supra" se dictó con fecha 24/10/2016 Providencia acordando deferir a Sentencia la resolución de la cuestión de cosa juzgada, resolución contra la que por la representación procesal de Darío se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.
Desestimado el recurso de reforma mediante Auto de 13/1/2017, fue admitido a trámite el recurso de apelación, se sustanció en legal forma y se remitió testimonio de particulares a esta Sección, donde tuvo entrada el pasado 10 del corriente mes, tras designar Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, se señaló el día de la fecha, 26 de mayo, para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de redacción.
El recurso interpuesto por la representación procesal de Darío, parte procesal que había promovido mediante escrito incorporado en el testimonio recibido por este Tribunal, pronunciamiento sobre la excepción de cosa juzgada que, conforme aduce, había sido alegación vertida en la sesión de juicio de 26/5/2016 que fue suspendida.
El actual art. 786.2 L.E.Crim . establece que "el Juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido
y finalidad de la pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas. Frente a la decisión adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia".
El denominado turno de intervenciones o de cuestiones previas que regula el art. 786.2 L.E.Crim . experimentó un ensanchamiento patente, y sustancial tras la Ley 38/2002). En puridad de conceptos no cabría construir un trámite paralelo a dicho turno de cuando, conforme a la disciplina legal, éste necesariamente debe producirse una vez iniciado el juicio. En la presente causa se pretendía promover por la parte actualmente apelante y su recurso viene motiva por la denegación de tratamiento anticipado al plenario, pese a que se...
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