AAP Barcelona 261/2017, 26 de Mayo de 2017

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2017:3390A
Número de Recurso361/2017
ProcedimientoApelación instrucción
Número de Resolución261/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 361/17

Procedimiento abreviado nº 163/13

Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell

A U T O

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilma. Sra. Dª MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE TRENZADO ASENSIO

Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado Penal que se indica "ut supra" se dictó con fecha 24/10/2016 Providencia acordando deferir a Sentencia la resolución de la cuestión de cosa juzgada, resolución contra la que por la representación procesal de Darío se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.

SEGUNDO

Desestimado el recurso de reforma mediante Auto de 13/1/2017, fue admitido a trámite el recurso de apelación, se sustanció en legal forma y se remitió testimonio de particulares a esta Sección, donde tuvo entrada el pasado 10 del corriente mes, tras designar Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, se señaló el día de la fecha, 26 de mayo, para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de redacción.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso interpuesto por la representación procesal de Darío, parte procesal que había promovido mediante escrito incorporado en el testimonio recibido por este Tribunal, pronunciamiento sobre la excepción de cosa juzgada que, conforme aduce, había sido alegación vertida en la sesión de juicio de 26/5/2016 que fue suspendida.

El actual art. 786.2 L.E.Crim . establece que "el Juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido

y finalidad de la pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas. Frente a la decisión adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia".

El denominado turno de intervenciones o de cuestiones previas que regula el art. 786.2 L.E.Crim . experimentó un ensanchamiento patente, y sustancial tras la Ley 38/2002). En puridad de conceptos no cabría construir un trámite paralelo a dicho turno de cuando, conforme a la disciplina legal, éste necesariamente debe producirse una vez iniciado el juicio. En la presente causa se pretendía promover por la parte actualmente apelante y su recurso viene motiva por la denegación de tratamiento anticipado al plenario, pese a que se...

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