SAP Madrid 352/2017, 25 de Abril de 2017
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2017:5426 |
Número de Recurso | 381/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 352/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0014923
Recurso de Apelación 381/2017
Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid
Autos de Modificación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso 100/2016
APELANTE: Dña. Angelina
PROCURADORA: Dña. ANA MARÍA ESPINOSA TROYANO
LETRADO: D. JAIME HERNANDO SÁNCHEZ
APELADO: D. Carlos Jesús
PROCURADOR: D. CARLOS SÁEZ SILVESTRE
LETRADO: D. MARIUS VILI SARBU
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
S E N T EN C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández
_____________________________________________
En Madrid a 25 de abril de 2017
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 100/2016, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, doña Angelina, representada por la Procuradora doña Ana María Espinosa Troyano y asistida por el Letrado don Jaime Hernando Sánchez
De la otra, como apelado don Carlos Jesús, representado por el Procurador don Carlos Sáez Silvestre y defendido por el Letrado don Marius Vili Sarbu.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 31 de octubre de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid se dictó Sentencia con nº 387/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por D. Carlos Jesús contra Dª Angelina y, en consecuencia:
Declaro completamente extinguida la obligación de prestación de alimentos a cargo del demandante D. Carlos Jesús respecto de la hija común Dª Luz, establecida en las sentencias de 14 de enero de 2009 y en la de 4 de mayo de 2012, pudiendo la hija acudir a las acciones civiles que le correspondan respecto del derecho de alimentos frente a sus progenitores, si a su derecho conviene.
Los efectos de esta extinción serán desde la fecha de presentación de la demanda el 25 de enero de 2016, pero sin que ello pueda dar lugar a que se reintegren las cantidades abonadas con posterioridad a dicha fecha al considerarse que las mismas responden a alimentos consumidos.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil ), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2457-0000-35- 0100-16 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2457-0000-35- 0100-16
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15 ).
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Angelina, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Carlos Jesús escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Mediante la demanda que encabeza las actuaciones que, por vía del presente recurso, se someten a nuestra consideración, el Sr. Carlos Jesús solicita de los tribunales que declaren extinguida la pensión alimenticia que, respecto de su hija Luz, fue sancionada mediante las Sentencias que, en 14 de enero de 2009 y 4 de mayo de 2012, pusieron fin, respectivamente, a los procedimientos de divorcio y modificación de medidas seguidos entre los hoy litigantes.
En apoyo de tal pretensión, y en dicho momento inicial de la litis, que define de modo inalterable el objeto de debate en el curso ulterior de dicha contienda ( art. 412 L.E.C .), la dirección Letrada del actor alega que la alimentista ha dejado de estudiar y tiene capacidad y posibilidades de trabajar.
La Sentencia que, tras la tramitación del procedimiento conforme a las previsiones de los artículos 770 y 775 L.E.C ., pone fin al mismo en la instancia acoge dicha pretensión extintiva, argumentando que la hija "ha finalizado sus estudios básicos o medios y está cursando un módulo de formación profesional. Pero lo más significativo es que la relación de aquélla con su padre es totalmente inexistente y esto se remonta a años atrás. Además se ha evidenciado que la hija común de los litigantes convive con la madre y realiza trabajos de manera esporádica".
Y contra dicho criterio decisorio se alza doña Angelina, suplicando de la Sala su revocación, y ello frente a la postura del apelado que interesa la confirmación de la Sentencia dictada por el...
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ATS, 10 de Enero de 2018
...la sentencia dictada, con fecha 25 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, en el rollo de apelación n.º 381/2017 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 100/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Mediante diligencia de ordenación se tu......