SAP Madrid 352/2017, 25 de Abril de 2017

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2017:5426
Número de Recurso381/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución352/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0014923

Recurso de Apelación 381/2017

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Modificación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso 100/2016

APELANTE: Dña. Angelina

PROCURADORA: Dña. ANA MARÍA ESPINOSA TROYANO

LETRADO: D. JAIME HERNANDO SÁNCHEZ

APELADO: D. Carlos Jesús

PROCURADOR: D. CARLOS SÁEZ SILVESTRE

LETRADO: D. MARIUS VILI SARBU

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T EN C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

_____________________________________________

En Madrid a 25 de abril de 2017

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 100/2016, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña Angelina, representada por la Procuradora doña Ana María Espinosa Troyano y asistida por el Letrado don Jaime Hernando Sánchez

De la otra, como apelado don Carlos Jesús, representado por el Procurador don Carlos Sáez Silvestre y defendido por el Letrado don Marius Vili Sarbu.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de octubre de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid se dictó Sentencia con nº 387/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por D. Carlos Jesús contra Dª Angelina y, en consecuencia:

Declaro completamente extinguida la obligación de prestación de alimentos a cargo del demandante D. Carlos Jesús respecto de la hija común Dª Luz, establecida en las sentencias de 14 de enero de 2009 y en la de 4 de mayo de 2012, pudiendo la hija acudir a las acciones civiles que le correspondan respecto del derecho de alimentos frente a sus progenitores, si a su derecho conviene.

Los efectos de esta extinción serán desde la fecha de presentación de la demanda el 25 de enero de 2016, pero sin que ello pueda dar lugar a que se reintegren las cantidades abonadas con posterioridad a dicha fecha al considerarse que las mismas responden a alimentos consumidos.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil ), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2457-0000-35- 0100-16 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2457-0000-35- 0100-16

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15 ).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Angelina, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Carlos Jesús escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda que encabeza las actuaciones que, por vía del presente recurso, se someten a nuestra consideración, el Sr. Carlos Jesús solicita de los tribunales que declaren extinguida la pensión alimenticia que, respecto de su hija Luz, fue sancionada mediante las Sentencias que, en 14 de enero de 2009 y 4 de mayo de 2012, pusieron fin, respectivamente, a los procedimientos de divorcio y modificación de medidas seguidos entre los hoy litigantes.

En apoyo de tal pretensión, y en dicho momento inicial de la litis, que define de modo inalterable el objeto de debate en el curso ulterior de dicha contienda ( art. 412 L.E.C .), la dirección Letrada del actor alega que la alimentista ha dejado de estudiar y tiene capacidad y posibilidades de trabajar.

La Sentencia que, tras la tramitación del procedimiento conforme a las previsiones de los artículos 770 y 775 L.E.C ., pone fin al mismo en la instancia acoge dicha pretensión extintiva, argumentando que la hija "ha finalizado sus estudios básicos o medios y está cursando un módulo de formación profesional. Pero lo más significativo es que la relación de aquélla con su padre es totalmente inexistente y esto se remonta a años atrás. Además se ha evidenciado que la hija común de los litigantes convive con la madre y realiza trabajos de manera esporádica".

Y contra dicho criterio decisorio se alza doña Angelina, suplicando de la Sala su revocación, y ello frente a la postura del apelado que interesa la confirmación de la Sentencia dictada por el...

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