SAP Vizcaya 385/2017, 29 de Mayo de 2017

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2017:999
Número de Recurso713/2016
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución385/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-12/024951

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2012/0024951

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 713/2016 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1185/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAIXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER ORTEGA AZPITARTE

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER FULDAIN GONZALEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Guadalupe

Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a/ Abokatua: NURIA CERVAN MUÑOZ

S E N T E N C I A Nº 385/2017

ILMAS. SRAS.

Dª. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dª. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por las Ilmas. Sras. Magistradas, los presentes autos de P. ORDINARIO Nº 1.185/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes:

Como parte recurrente CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Sr. Ortega Azpitarte y dirigido por el Letrado Sr. Javier Fuldain González.

Y como parte recurrida que se opone al recurso Dª Guadalupe representada por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigido por la Letrada Sra. Nuria Cervan Muñoz.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 20 de juniode 2016 es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Estimando totalmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Carnicero Santiago, en nombre de Dª. Guadalupe, contra Caixabank S.A. (antes Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona -La Caixa-),

* declaro la nulidad de título que sirvió de base al despacho de ejecución en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao, con el número 522/2011 .

* Declaro la inexistencia de la deuda reclamada por La Caixa en dicho procedimiento de ejecución hipotecaria.

* Declaro abusiva y nula la cláusula referente al interés de demora (Pacto Sexto) de la esscritura otorgada el

29.11.2006 ante en el Notario de Durango D. Francisco Javier Díez Ortiz (nº 1.432 de su protocolo).

* Impongo las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 713/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.ª Guadalupe presentó demanda de juicio ordinario en la que solicita se declare la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao con el nº 522/11, por no cumplir las exigencias legales el título en el que se fundó el despacho de ejecución, se declare la inexistencia de la deuda reclamada en aquel procedimiento y se declare la nulidad o se atempere la cláusula referente al interés de demora.

Como fundamento de la demanda se aducen hechos que, en sintesis, son los siguientes: la actora y la demandada suscribieron un contrato de cuenta de crédito con garantía hipotecaria el 29 de noviembre de 2016; que el 23 de marzo de 2011 la demandada interpuso una demanda de ejecución en reclamación de 141.042,94 euros, por impago de tres cuotas en la que solicitó la subasta del bien por 189.000 euros, a la que formuló oposición D.ª Guadalupe, que alegó incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 685 LEC con fundamento en la no aportación de título ejecutivo conforme a las exigencias legales por no acompañar a la demanda certificación acreditativa de la inscripción y subsistencia de la hipoteca sino nota informativa, defecto que no era subsanable, pero que el motivo de oposición no fue acogido porque el juzgado entendió que la causa de oposición no estaba comprendida en el art. 695 LEC y que se trataba de un defecto subsanable y subsanado y acordó que la ejecución siguiera adelante, habiéndose señalado fecha de ejecución; que la Sra. Guadalupe planteo incidente de nulidad de actuaciones, que fue desestimado sin posibilidad de interponer recurso porque la resolución era irrecurrible y que la deuda en cuyo impago se fundó la demanda de ejecución era inexistente, que la entidad acreedora destinó el dinero que se ingresó para pago de la deuda garantizada con hipoteca al pago de otra deuda más antigua y que ha pagado siempre las cuotas del préstamo hipotecario hasta que se ha anunciado la subasta del bien (agosto 2012); que el interés de demora es desproporcionado y que la cláusula que establece el interés supone un desequilibrio en contra de la buena fe y en perjuicio del consumidor. La entidad demanda, que se opuso a la demanda, alegó cosa juzgada.

La sentencia de primera instancia no aprecia cosa juzgada y declara nulidad de título, la inexistencia de deuda reclamada en el procedimiento de ejecución hipotecaria y nula, por abusiva, la cláusula que establece el interés de demora.

Frente a dicha sentencia se alza Caixabank, S.A., que postula la revocación de los pronunciamientos de resolución recurrida que declaran la nulidad del titulo que sirvió de base al despacho de ejecución en el procedimiento de ejecución hipotecaria 522/2011 y la inexistencia de la deuda por la que se siguió el procedimiento de ejecución y la condena en costas, algando como fundamento del recurso, infracción de los arts. 222.1.2.3 y 4 LEC y la doctrina jurisprudencial sobre la cosa juzgada.

SEGUNDO

El art. 222 LEC dispone: 1. La cosa juzgada de las sentencias firmes sean estimatorias o desestimatorias excluirá conforme a la ley un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquella se produjo, 2. La cosa juzgada alcanza a los efectos de la demanda y de la reconvención así como a los puntos a los que se refieren los apartados 1 y 2 del art. 408 LEC . Se consideran Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.

  1. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta Ley .

    (...)

  2. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.

    Por su parte, el art. 564 LEC que trata sobre la Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución dispone que "Si, después de precluidas las posibilidades de alegación en juicio o con posterioridad a la producción de un título ejecutivo extrajudicial, se produjesen hechos o actos, distintos de los admitidos por esta Ley como causas de oposición a la ejecución, pero jurídicamente relevantes respecto de los derechos de la parte ejecutante frente al ejecutado o de los deberes del ejecutado para con el ejecutante, la eficacia jurídica de aquellos hechos o actos podrá hacerse valer en el proceso que corresponda.

    La STS 12 de mayo de 2016, que trata sobre el alcance de la cosa juzgada de la sentencia dictada en juicio ejecutivo en el declarativo dice:

    "...esta Sala ha establecido una doctrina consolidada acerca del ámbito de conocimiento que es...

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