AAP Ceuta 25/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCE:2017:120A
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

AUTO: 00025/2017

Modelo: S31930

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Equipo/usuario: MDG

N.I.G. 51001 41 1 2017 0000067

ROLLO: IAB INCIDENTE DE ABSTENCION O RECUSACION 0000001 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N. NUM000 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008 /2017

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUTO

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs. Dña. Rosa María de Castro Martín y D. Luis de Diego Alegre (Ponente).

En DIRECCION000, a 20 de abril de 2017.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, compuesta por los Magistrados reseñados, ha visto los presentes autos, de Rollo de Abstención y Recusación nº 1/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 . Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Don Luis de Diego Alegre

I.-ANTECENTES DE HECHO

ÚNICO .- Con fecha de hoy el Ilmo. Magistrado Don Valeriano ha dirigido escrito a esta Sección en el que se abstiene del conocimiento del presente procedimiento, y comunicándolo a esta Sección a los efectos previstos en el art. 219 nº 10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y dado que la causa está encabezada por una demanda de juicio ordinario que va dirigida a obtener la rectificación de error en la inscripción de un nacimiento que el propio magistrado ya había denegado en su calidad de Encargado del Registro Civil de esta Ciudad de DIRECCION000 .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente incidente de abstención, tiene como fundamento, el principio esencial de imparcialidad de los Tribunales de Justicia. Dicho principio se configura en una doble dimensión, pues, por un lado, encarna el derecho fundamental de todo ciudadano, que comparece ante los tribunales por un asunto concreto, a un proceso con todas las garantías, y, por otro lado, es al mismo tiempo un rasgo sustancial de la configuración estructural del Poder Judicial en la Constitución, integrado por el prestigio que ante la ciudadanía han de presentar los jueces y tribunales para que no se quiebre la confianza social en la Administración de Justicia (vid. p. ej. SSTS 12-7-1988, 26-9-1988, 24-1-1989, y STS 17-3-1999 ). Este derecho a un juicio imparcial, está incluido en el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, tiene su fundamento en el hecho de que la imparcialidad constituye el núcleo de la función de juzgar, pues sin ella no puede existir el "proceso debido" o "juicio justo" (por ejemplo STS 31-1-1995, 10-7-1995, 21-12-1999, etc.).

Para alcanzar las más amplias garantías de imparcialidad, se establecen legalmente en nuestro ordenamiento un elenco de causas de...

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