SAP Málaga 12/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2017:1615
Número de Recurso1134/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº UNO DE MÁLAGA

JUICIO VERBAL Nº 1111/2011

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1134/2014

SENTENCIA Nº 12/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En Málaga, a doce de enero de dos mil diecisiete

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 1111/2011 procedentes del Juzgado Mercantil nº Uno de Málaga, sobre infracción de derechos de propiedad intelectual, seguidos a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Salvador Bermúdez Sepúlveda, y asistida de la Letrada Doña Eliane Grandfils Accino, frente a DOÑA Esmeralda, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Loreto Martín Porcel y defendida por la Letrada Doña Adoración Martínez Pérez; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil nº Uno de Málaga dictó Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2014, en el Juicio Verbal nº 1111/2011 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimo en su integridad la demanda interpuesta por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES, contra Esmeralda, imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación en virtud de escrito presentado por la representación de la demandante, del que se dio traslado a la otra parte, presentando escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse admitido la prueba propuesta y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 12 de enero de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la Entidad de Gestión demandante, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), frente a la Sentencia que desestima la demanda formulada por dicha parte frente a Doña Esmeralda en la que ejercitaba una acción de reclamación de cantidad derivada del contrato suscrito entre las partes para la utilización por la demandada del repertorio gestionado por la SGAE en el establecimiento "SŽHonya GH 4". La entidad actora, alegando estar legitimada como entidad de gestión de los derechos de autor, basa la demanda rectora de la litis -que se inicia como Juicio Monitorio y tras formularse oposición se continúa por los trámites de Juicio Verbal-, en los siguientes hechos: 1º Que con fecha 20 de mayo de 2004 se suscribió entre las partes un contrato por el que, a cambio de una remuneración mensual, se concedía a la demandada la autorización prevista en el artículo 17 LPI para la comunicación pública de las obras del repertorio gestionado por la SGAE en el establecimiento de su titularidad; 2º Que tras la firma del contrato la demandada cumplió con lo convenido, dejando de abonar las mensualidades a partir de noviembre de 2007, pese a mantenerse vigente el contrato por no haber sido resuelto por ninguna de las partes, y continuar la demandada haciendo uso durante dicho periodo del repertorio gestionado por la SGAE para ambientación de su local de carácter necesario; 3º Que la demandada adeuda a la parte actora las mensualidades transcurridas desde noviembre de 2007 a mayo de 2011 por importe de 4.763, 61 € (IVA incluido). La demandada contestó a la demanda en el acto del juicio alegando, la falta de legitimación activa por no acreditar la actora los Estatutos actualizados conforme el art. 150 de la LPI ; el exceso de las tarifas al no ser la cabida del local la expresada en el contrato ni el uso de los derechos de una intensidad suficiente manifestando que las tarifas no son equitativas; la resolución del contrato acordada con el representante de zona de la SGAE; y el retraso desleal en el ejercicio del derecho.

La sentencia apelada acoge el motivo de oposición alegado de retraso desleal en el ejercicio del derecho por considerar que la actora, ante el impago definitivo de la demandada en noviembre de 2007, no acredita en forma alguna que hiciese absolutamente nada para interesarse por dicho impago o reclamar el mismo, dudando de la testifical del representante de zona que manifestó que se hicieron gestiones verbales por el mismo, hasta que pasado un tiempo, unos 6 o 7 meses, hizo un informe que mandó a la central de Granada, informe no aportado, estimando que el tiempo transcurrido desde que se deja de pagar en noviembre de 2007, hasta que en febrero de 2011 la delegación territorial ordena al representante que se persone en el local, es tiempo suficiente para estimar que ha habido un retraso desleal.

Frente a esta desestimación de la pretensión actora se recurre por la SGAE que alega en el recurso en primer lugar, que no puede prescindirse de la oposición que dedujera la demandada en el juicio monitorio, que se basaba en dos motivos, el primero, la falta de legitimación activa de la actora por aportar con su petición inicial unos estatutos que no eran los vigentes, y el segundo, que en el mes de octubre 2007 se comunicó personalmente al representante de la zona de la actora la resolución del contrato por no utilizarse ya el equipo de música sino un equipo informático, conectado a la red de Internet para hacer así sonar en el local musical llamada libre o copyleft, siendo en el acto del juicio cuando la parte demandada adujo el retraso desleal que es acogido en la sentencia, estimando la apelante que no cabe alegar en el juicio verbal posterior al juicio monitorio motivos distintos de los aducidos en la oposición a éste. En segundo lugar, se alega en el recurso que se incurre en la sentencia apelada en una errónea valoración de la prueba y en indebida aplicación del retraso desleal, porque: i) La vigencia del contrato en el período reclamado es incuestionable, dado que no fue resuelto en la forma prevista en su estipulación novena apartado tres, esto es, comunicación por escrito, con preaviso de un mes, cese efectivo del uso del repertorio y retirada material del establecimiento del aparato utilizado para las amenizaciones, sin que el hecho de que la actora no interpusiera su petición inicial del proceso monitoreo hasta el 15 de junio de 2011, o sea, a los tres años y seis meses, no cuatro años, si nos atenemos a la primera mensualidad de reclamación, noviembre 2007, o a los tres años, si tomamos en consideración la fecha de remisión del expediente por impago por el representante de zona, permita presumir que hubiese procedido graciosamente a la condonación de la deuda, ni que hubiera sido acordada de forma verbal con la demandada la resolución del contrato, ni menos aún, que la conducta de la hoy apelante pueda ser valorada como una inequívoca renuncia al derecho; aduciendo que la declaración del representante de zona de la actora no ofrece el menor resquicio de duda o falta de veracidad, por el contrario, explicó detalladamente ante las numerosas preguntas que se le formularon lo acontecido con el Pub de la demandada; (ii) Que no es cierto que hubiera una total omisión durante cuatro años por parte de la SGAE, no cumpliéndose los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para apreciar el retraso desleal, ya que el mero transcurso del tiempo, vigente la acción, no es suficiente para deducir una conformidad que entrañe renuncia, nunca

presumible, y porque quien puede ejercitar las pretensiones es libre de hacerlo o no hacerlo mientras la acción se...

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