SAP Málaga 74/2017, 3 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APMA:2017:662
Número de Recurso97/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 97/2015

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DIRECCION000

JUICIO ORDINARIO Nº 1272/2011

SENTENCIA Nº 74/2017

En la ciudad de Málaga a tres de febrero dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 1272/2011. Interpone recurso Dª María Dolores, que comparece en esta alzada representada por la Procuradora Dª Marta García Solera y asistida por el Letrado D. Luís Zarraluqui Navarro. Comparecen como apelados D. Ruperto, representado por la Procuradora Dª Belén Ojeda Maubert y asistido del Letrado D. Antonio Checa Gómez de la Cruz; y "PIQUIO S.A." representada por la Procuradora Dª María José Pérez Caravante y asistida del Letrado D. Emilio Peralta Fischer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de septiembre de 2014, en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DOÑA María Dolores contra DON Ruperto y PIQUIO S.A. por los motivos contenidos en la fundamentación jurídica de esta sentencia, imponiendo a la actora las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30 de enero de 2017 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ventila en este procedimiento la cuestión de si dos inmuebles sitos en la localidad de DIRECCION000, inscritos actualmente a nombre de D. Ruperto, de nacionalidad estonia y que estuvo casado con su compatriota, la demandante, Dª María Dolores, deben considerarse sujetos al régimen económico matrimonial asimilable al de gananciales, según la legislación de Estonia, teniendo en cuenta que en este país contrajeron matrimonio, después de un período de convivencia extramatrimonial y el nacimiento de dos hijas, el NUM000 de 2000; que el NUM001 de 2000 D. Ruperto otorgó escritura pública de compraventa de las fincas con la vendedora, también demandada, "PIQUIO S.A.", haciendo constar que su estado civil era el de casado con Dª María Dolores "en régimen de gananciales" y que compraba para su matrimonio; que la escritura se inscribió en el Registro de la Propiedad en diciembre del mismo año; que el 17 de abril de 2003 los cónyuges otorgan capitulaciones matrimoniales en su país, estableciendo el régimen de separación de bienes pactando expresamente que " el patrimonio que ha sido adquirido durante el matrimonio con anterioridad de concluir el presente contrato, incluso los bienes muebles e inmuebles y los derechos patrimoniales que han sido inscritos en el Registro en nombre de uno u otro cónyuge así como los derechos que no tienen que ser inscritos en el Registro, cantidades de dinero en las cuentas bancarias, resultan bienes privados del cónyuge en cuyo nombre los bienes han sido adquiridos o en cuyo nombre los bienes han sido inscritos en el Registro"; que el 13 de enero de 2005 D. Ruperto, con la vendedora codemandada, otorgaron escritura pública de rectificación de la anterior haciendo constar que se incurrió en error porque se trataba de elevar a público el contrato privado de compraventa de 23 de octubre de 1997 por el que D. Ruperto adquiría los inmuebles en su nombre y con carácter privativo; y que el 15 de septiembre de 2005 se dictó por un tribunal de Harju (República de Estonia) sentencia de divorcio acordando la asignación del domicilio familiar para la madre y las hijas menores, y haciendo constar que no existía contienda sobre derechos de propiedad entre las partes.

La sentencia apelada desestima las acciones deducidas en nombre de la Sra. María Dolores, que, sobre la base de la declaración de ganancialidad de los bienes, interesaba la nulidad de la escritura de rectificación y la de las inscripciones registrales de la misma para que se mantuviese la inscripción del dominio de dichas fincas a favor de D. Ruperto casado con Dª María Dolores, con sujeción a su régimen matrimonial, por título de compra, como consta en las inscripciones segundas de ambas fincas.

En el recurso de apelación interpuesto en nombre del demandante, tras hacer hincapié en la cronología de los acontecimientos, que no es objeto de su impugnación, se basa, en síntesis, en considerar:

Que la escritura de octubre de 2000 no puede considerarse algo distinto a una escritura de compraventa propiamente dicha, según la literalidad de sus cláusulas, y no la elevación a público del contrato privado anterior.

Coincidiendo con la sentencia apelada en que se ha de interpretar la voluntad de las partes antes, durante y después del matrimonio, denuncia que si bien cualquiera de los cónyuges puede transformar bienes privativos en gananciales, no puede hacer lo contrario -la conversión de gananciales en privativos- unilateralmente.

Denuncia, por tanto, un doble error en el fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada. Primero, por partir como hecho cierto de que los inmuebles se adquirieron en 1997, considerando increíble que D. Ruperto y la vendedora, promotora inmobiliaria, pudieran confundir una compraventa ordinaria con la elevación a público de un contrato privado, que no aparece hasta la escritura de rectificación. Segundo, porque no valora correctamente la voluntad de las partes, porque D. Ruperto decidió transformar los inmuebles en gananciales y así se inscribe en el Registro de la Propiedad, de manera que si después se pacta en la escritura de capitulaciones matrimoniales que lo que figure inscrito en...

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