SAP Barcelona 379/2017, 19 de Mayo de 2017

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2017:5235
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución379/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 26 de Barcelona. D.P. nº 745/16

Rollo de Sala nº 6/17-MK

SENTENCIA

Ilmos Sres Magistrados

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

D. JESÚS IBARRA IRAGÜEN

Dª Mª CARMEN HITA MARTIZ

En Barcelona a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 745/16 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, Rollo de Sala nº 6/17, sobre delito contra la salud pública, contra el acusado Eulalio, con pasaporte de Brasil NUM000, nacido en Brasil el NUM001 de 1976, hijo de Hermenegildo y Trinidad, vecino de Santa Coloma de Gramanet, c/ RAMBLA000 nº NUM002 NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, de la que estuvo privado el día 17 de julio de 2016, representado por la Procuradora Dª Montserrat Martínez-Vargas Vallés y defendido por el Letrado D. Davis Arribas Girona, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de mayo del año en curso y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, integrada por el documento electrónico obtenido por el sistema Arconte 2, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 745/16 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, seguido contra D. Eulalio, circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 24 de enero de 2017, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia gravemente nociva para la salud, previsto y penado en el artículo 368 del C. Penal, reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado Eulalio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, solicitando para el mismo la pena de cuatro años de prisión, multa de 400 euros con responsabilidad

personal subsidiaria de 20 días caso de impago y pago de costas, debiendo darse a la sustancia estupefaciente y dinero intervenidos el destino legal pertinente.

De conformidad con lo dispuesto en el art 89 del C. Penal, interesó se sustituyese en sentencia la pena de prisión por la expulsión del acusado del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante cinco años. En caso de que acordada la expulsión el penado no se encontrase o no quedase definitivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, se interesa por el M. Público, de conformidad con el art 89.6 del

C.P ., su ingreso en centro de internamiento de extranjeros al efecto de asegurar la expulsión y en tanto se ejecutan los trámites de la misma, que deberá hacerse efectiva en el plazo más rápido posible y,en todo caso, dentro de los sesenta días máximos que prevé el art 62.2 de la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, debiendo cesar el internamiento una vez finalizado dicho plazo. Caso de no acordarse la sustitución de la pena, en cumplimiento de la disposición adicional decimoséptima de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al concurrir infracción de las normas de extranjería por ser el acusado residente ilegal, una vez finalizado el procedimiento debería comunicarse dicha finalización a la autoridad gubernativa (Subdelegación del Gobierno y Brigada Provincial de Extranjeria y Fronteras). Dictada sentencia condenatoria y si se tratase de delito cuya pena en abstracto supera el año de prisión, debería comunicarse la condena impuesta a la autoridad gubernativa correspondiente.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al no estimarle autor del delito que se le imputaba. De forma subsidiaria, para el caso de considerarse delictiva la actuación del acusado, en atención a la menor entidad del hecho, procedería subsumirlo en el art 368.2 del C. Penal, solicitando la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO que sobre las 19'30 horas del día 16 de julio de 2016, el acusado Eulalio, mayor de edad, nacional de Brasil, sin autorización legal para residir en España donde carece de cualquier tipo de arraigo social, familiar y laboral, ejecutoriamente condenado con anterioridad como autor de un delito de falsedad en documento público en sentencia firme de 29 de mayo de 2014 a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 5 euros, pena que resultó extinguida el 6 de abril de 2016, hallándose en la terraza del establecimiento bar Caipirinha, sito en la c/ Vilamarí nº 3 de Barcelona, fue abordado por una dotación de Mossos d'Esquadra al detectar los mismos que el Sr Eulalio se hallaba nervioso y vigilando el entorno, interviniéndole los mismos en su poder nueve envoltorios de plástico blanco conteniendo en su interior cocaína, de los cuales ocho contenían en conjunto 6'730 gramos netos de cocaína con una riqueza en base del 27'9% +- 1'7%, lo que hacía un total de dicha sustancia pura de 1'9 gramos +- 0'1 gramos, y el restante, 0'933 gramos netos de cocaína con una riqueza en base del 21'7% +- 1'0%, lo que hacía un total de dicha sustancia pura de 0'202 gramos +- 0'009 gramos, así como una bolsita con sustancia cristalina de color marrón que resultó ser MDMA con un peso neto de 0'764 gramos y

una riqueza en base del 72'5% +- 4'1%, lo que hacía un total de dicha sustancia pura de 0'55 gramos +- 0'03 gramos, y dos envoltorios más con sustancia cristalina de color marrón que resultó ser igualmente MDMA con un peso neto de 0'850 gramos y una riqueza en base del 77'1% +- 4'1%, lo que hacía un total de dicha sustancia pura de 0'66 gramos +- 0'04 gramos.

Tales sustancias, de las cuales siete envoltorios de los que contenían cocaína y la bolsita que contenía MDMA con el peso neto de 0'764 gramos las portaba en un pañuelo ocultó en la ropa interior, eran poseídas por el acusado con el fin de distribuirlas posteriormente a terceros, teniendo el gramo de cocaína, de acuerdo con la lista de los precios de los estupefacientes publicada por el Ministerio del Interior, un valor aproximado de 60 euros en el mercado, y la unidad de MDMA de 10'6 euros.

El acusado estaba igualmente en posesión de 12'30 euros, no habiendo quedado acreditado que procedieran de ventas previas de estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente a acometer el análisis jurídico de los hechos que se han declarado probados, detallando los elementos de prueba que han llevado a tenerlo como tales, debe justificarse la negativa del Tribunal a admitir la prueba pericial interesada por la defensa del acusado Eulalio, que no fue sino reproducción de la que habiendo sido propuesta ya en el escrito de conclusiones provisionales, se denegó en el auto de 26 de enero de 2017 por el que se resolvió sobre la admisión o no de las pruebas propuestas para el acto del juicio oral, consistiendo en que dicho acusado fuese examinado por un médico forense al objeto

de que le fueran extraídas muestras de sangre y orina, remitiéndose ulteriormente las mismas al Instituto Nacional de Toxicología al objeto de determinar la existencia o no de...

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