SAP Valencia 281/2017, 3 de Mayo de 2017

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2017:1637
Número de Recurso176/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución281/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del recurso: Apelación 176/2017

Identificación del procedimiento:

P.A. 64/2014, Instrucción núm. 4 de Xátiva

P.A. 689/2015, de Penal núm. 15 de Valencia con sede en Alzira

SENTENCIA APELACION PENAL Nº 281/17

Valencia, a 3 de mayo de 2017

Composición de la Sala

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistradas

Dña. Rosario Fernández Hevia

D. José Manuel Ortega Lorente

Apelantes:

D. Ángel Daniel

Abogada, Dña. Eva María Rodríguez Ortega

Procurador, D. Juan Bautista Santamaría Bataller

D. Cipriano

Abogado, D. Manuel Corredor Sanchis

Procuradora, Dña. Mónica Torró Ubeda

Apeladas:

Ministerio Fiscal:

Dña. María Auxiliadora Mirasol

D. Cipriano

Abogado, D. Manuel Corredor Sanchis

Procuradora, Dña. Mónica Torró Ubeda

D. Ángel Daniel

Abogada, Dña. Eva María Rodríguez Ortega

Procurador, D. Juan Bautista Santamaría Bataller

ANTECEDENTES DEL PROCESO

PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 29 de julio de 2016, aclarada por auto de 16 septiembre 2016, concluían " Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Ángel Daniel como autor penalmente responsable de un DELITO DE HOMICIDIO CAUSADO POR IMPRUDENCIA GRAVE, previsto y penado en los artículos 142.1 1 .º y 142.1 2 .º y 142.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRES AÑOS Y SEIS MESES, que conforme el artículo

47.3 del Código Penal conlleva la pérdida definitiva del permiso o licencia que habilita para ello.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Ángel Daniel como autor penalmente responsable de un delito de LESIONES CAUSADAS POR IMPRUDENCIA GRAVE, de los artículos 152.1 y 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, que conforme el artículo 47.3 del Código Penal conlleva la pérdida definitiva del permiso o licencia que habilita para ello.

Que debo CONDENAR a D. Ángel Daniel a abonar a D. Cipriano la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.250 €), más los intereses legales de dicha cantidad, declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad aseguradora Allianz, S.A., y la responsabilidad civil subsidiaria de D. Luis .

Que debo CONDENAR a D. Ángel Daniel a abonar las costas procesales causadas, incluyendo las de la acusación particular.

Que ABSUELVO a D. Ángel Daniel como autor de un delito de conducción bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, que le era imputado, al igual que como autor de un delito de lesiones, del artículo 147.1 del Código Penal, y de un delito de conducción suicida, del artículo 381 del Código Penal ".

SEGUNDO

Motivos del recurso de don Ángel Daniel :

- error de hecho en la apreciación de la prueba

- desproporción de la pena por inaplicación de la atenuante de reparación del daño

- infracción del artículo 24 de la Constitución

Motivo del recurso por adhesión de don Cipriano :

- error en la valoración de la prueba respecto del delito de conducción temeraria del artículo 381 del Código Penal

TERCERO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 6 de febrero de 2017, señalándose para deliberación y resolución el 3 de mayo siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que "D. Ángel Daniel

, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de mil novecientos ochenta y seis, y sin antecedentes penales, conducía legalmente habilitado el turismo marca Ford modelo Focus, matrícula ....-YLG, amparado con póliza de seguro obligatorio en vigor suscrita con la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., propiedad de su padre D. Luis, con D.N.I. NUM002, haciéndolo por la carretera CV- 590, sentido hacia Ayora, sobre las 07:10 horas del día catorce de septiembre de dos mil trece, cuando, al llegar al punto kilométrico 57,400, tramo recto, de buena visibilidad, con dos carriles, uno para cada sentido de marcha, y con una anchura cada uno de ellos de tres metros y sesenta centímetros,

como consecuencia del cansancio motivado por haber consumido diversas bebidas alcohólicas, la última de ellas un combinado de ron a las cinco menos cuarto de la madrugada aproximadamente y anteriormente otro combinado de ron y medio combinado de vodka y una cerveza mientras cenaba, que afectaban su manejo de la conducción y le producían somnolencia, además del hecho de haber estado despierto desde las cinco de la mañana del día anterior habiendo descansado únicamente una hora y media aproximadamente a las 16:00 horas del día anterior, y habiendo estado toda la noche en las fiestas de la localidad, yendo además a una velocidad superior a la permitida y aconsejada en dicho tramo insuficientemente iluminada que conocía por haber circulado muchas veces por ella, se distrajo o se durmió y sobrepasó con su vehículo la línea continua allí existente, invadiendo el carril contrario, colisionando de forma angular contra el turismo Kia Picanto, matrícula

....-LRF, el cual, conducido por D. Victor Manuel, de veintidós años de edad, y propiedad de D. Cipriano, circulaba por su correspondiente carril en dirección Rotglá y Corberá.

Como consecuencia de dicho impacto, D. Victor Manuel sufrió un politraumatismo, que le produjo una hemorragia aguda y la muerte, así como heridas al ocupante del asiento contiguo al del conductor fallecido,

D. Cosme, consistentes en fractura nasal, herida en nariz y ojo izquierdo, edema orbitario, neumoperitoneo por perforación intestinal, que precisó para sanar de cirugía abdominal con resección yeyunal, que sanó a los ciento y un días, catorce de ellos con ingreso hospitalario, quedándole como secuelas una agravación o desestabilización de otros trastornos mentales, coxalgia derecha traumática y un perjuicio estético por cicatriz quirúrgica en la línea media abdominal, valorados en nueve puntos; asimismo, se produjeron deterioros en el vehículo marca Kia Picanto que hicieron inviable su reparación por antieconómica, siendo su valor en el momento del accidente de dos mil doscientos cincuenta euros.

Tras la colisión, se procedió a practicar a D. Ángel Daniel la prueba de alcoholemia mediante etilómetro homologado, dando como resultado 0,33 miligramos por litro de aire espirado y 0,31 miligramos por litro de aire espirado en primera y segunda prueba realizadas a las 08:19 y 08:32 horas, teniendo como síntomas de haber consumido bebidas alcohólicas el rostro sudoroso y pálido, ojos velados, pupilas algo dilatadas y habla pastosa.

D. Cosme ha desistido del ejercicio de las acciones civiles al haber sido indemnizado por la entidad aseguradora Allianz, la cual a su vez ha indemnizado a los herederos de D. Victor Manuel en la suma de ciento quince mil seiscientos cuarenta y seis euros con ochenta y ocho céntimos, más tres mil cuatrocientos setenta y cuatro euros en concepto de gastos de sepelio, reclamando dichos herederos por los daños en el vehículo.

Por estos hechos, la Guardia Civil de Tráfico, Destacamento de Xàtiva, instruyó atestado con número NUM003 del año dos mil trece, de fecha catorce de septiembre de dos mil trece".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. La sentencia de 29 julio 2016, dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 15 de Valencia con sede en Alzira, aclarada por auto de 16 septiembre 2016, condena a don Ángel Daniel

    , como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio por imprudencia grave y de un delito de lesiones por imprudencia grave, absolviéndole del delito de conducción bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas, de otro delito de lesiones y de un delito de conducción suicida del artículo 381 del Código Penal . Frente a ella, se interpuso recurso de apelación por don Juan Bautista Santamaría Bataller, en representación del condenado, valiéndose de los motivos que se reseñan en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por doña Mónica Torró Úbeda, en representación de don Cipriano . Este último formuló recurso de apelación por adhesión, en base al motivo que se reseña igualmente en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, que igualmente fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por don Juan Bautista Santamaría Bataller, en representación de don Ángel Daniel .

  2. La cuestión esencial que se plantea en el primero de los recursos interpuestos tiene que ver con la pretensión de hacer prevalecer la valoración particular del recurrente frente a la objetiva e imparcial del juzgador que la presenció desde la privilegiada posición que la inmediación le otorgaba, derivando de ello la vigencia de la presunción de inocencia, que determinaría la absolución del mismo por los hechos que se le pudieran atribuir.

    En punto a la errónea la apreciación de la prueba con vulneración de los derechos fundamentales del recurrente a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, que a lo largo de su extensa y minuciosa exposición se vincula también con la inadecuada utilización de la regla de juicio del in dubio pro reo y con la competencia relativa a la valoración de la prueba practicada en el acto público y contradictorio del juicio, es necesario referirse con carácter prioritario al alcance y...

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