SAP Alicante 37/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2017:2224
Número de Recurso39/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución37/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2015-0050793

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000039/2016- TRAMITE-N3 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000050/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE ALICANTE ===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martinez Marfil

Magistrados/as

D. Jose María Merlos Fernandez

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

===========================

SENTENCIA Nº 000037/2017

En Alicante a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 08 de febrero de 2017, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra el acusado:

Abel con DNI NUM000, hijo de Cosme y de Evangelina, nacido el NUM001 /1982, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Dolores Fernandez Rangel y defendido por el Letrado Jose Luis Sanchez Calvo;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/Dña. Alicia Serra, Actuando como Ponente, el Magistrado D. Jose María Merlos Fernandez de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 4.349/2015 el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000050/2016, en el que fue/ron acusado/s Abel por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000039/2016 de esta Sección Décima. SEGUNDO.- En las presentes actuaciones, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como delito de contra la salud pública relativo a sustancia que causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P ., del que reputó autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando las penas de 4 años y 3 meses de prisión, con su accesoria legal, y multa de 87.000 euros con un día de arresto sustitutorio por cada 100 euros impagados.

TERCERO

Al inicio del juicio oral, el Ministerio Fiscal y las defensas, con la conformidad expresa de los acusados modificaron de común acuerdo sus conclusiones, en el sentido de calificar los hechos como delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P ., con la circunstancia atenuante de grave adicción a las drogas del art. 21,, del C.P ., interesando las penas de tres años y un día de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 29.294 euros con un día de arresto sustitutorio por cada 100 euros impagados.

CUARTO

Puestos de manifiesto a los acusados lo términos de la conformidad e informados de sus consecuencias, éstos expresaron su consentimiento a los mismos y con la solicitud de sentencia en los términos interesados.

QUINTO

La defensa del acusado solicitó la suspensión de la ejecución de la pena, a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal.

II - HECHOS PROBADOS

Se declaran como HECHOS PROBADOS, por conformidad de las partes en el acto del juicio oral, los siguientes: El acusado Abel sin antecedentes penales, desde fecha no determinada, pero anterior y próxima en el tiempo al día 2 de noviembre del 2015 se dedicaba a la venta de Cannabis, Resina de Cannabis, anfetaminas y cocaína, utilizando 3 lugares para ocultar la droga:

- C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 = Su domicilio

- PASAJE000 NUM004, NUM005 = Domicilio de su madre y hermano

- C/ DIRECCION001 nº NUM006 . = Trastero

En dicha fecha, 2 de noviembre del 2015, se llevaron a cabos entradas y registros acordadas por el Juzgado de instrucción nº 9 de Alicante en las Diligencias Previas 4131/15 localizándose:

Vivienda C/ DIRECCION000

- 2.390 € en billetes.

- 18 bolsitas de papel conteniendo marihuana, con un peso aproximado de 60 gramos.

- Cogollos de marihuana en el interior de botes de cristal con un peso de 185 y cinco gramos

- Varias posturas de hachís con un peso de 105 gramos.

- 2 bellotas de hachís con un peso de 18 gramos.

- 4 bolsitas de cristal (sulfato de anfetamina) con un peso de 3 gramos.

- En el congelador una bolsita de de Speed (sulfato de anfetamina) con un peso de 10 gramos.

- Una lata de cerveza con un alojamiento realizado para ocultar objetos.

- Un mando a distancia del trastero.

-115 Euros en billetes y 939,50 euros en monedas en una hucha metálica en el salón

Trastero = DIRECCION001 nº NUM006

- Cogollos de Marihuana con un peso de 4.240 gramos.

- Cogollos repartidos en 40 dosis, sumando un peso de de 136 gramos

- Hachís en trece dosis con un...

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