SAP Barcelona 253/2017, 12 de Mayo de 2017

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2017:4679
Número de Recurso401/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución253/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 401/2016-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 56/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

S E N T E N C I A N ú m. 253/17

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

Dª M. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 56/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Vilafranca del Penedés, a instancia de Felicidad contra Natalia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de noviembre de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Carme SOLE ESTEVE, en representación de Dª. Felicidad, frente a Dª. Natalia, representada por la Procuradora Dª Raimunda MARIGO CUSINE, y en sus meritos vengo en declarar:

  1. - Condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS EUROS (15.300 Euros).

  2. - Condeno a la demandada a pagar las cuotas mensuales impagadas hasta la fecha que ascienden a otros VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS EUROS (28.300.- Euros) por cuotas devengadas durante la sustanciación del presente, y con más las que se devenguen en el futuro hasta el cumplimiento de la obligación.

  3. - Todo ello con más intereses legales desde la interpelación judicial respecto a la inicial suma de 15.300 euros, y desde la fecha de cada una de las cuotas mensuales posteriores desde el momento de su devengo.

Impongo las costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2017 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Natalia pagar a Dª Felicidad la suma de 15.300 € en concepto de rentas pendientes, más las que se devenguen durante la tramitación del procedimiento, derivadas del contrato de arrendamiento con opción de compra de la parte de la primera (50%) en el negocio de restauración "EL CELLER D'EN LLUIS" de 31.5.2010, con los intereses legales desde la interpelación judicial (en el juicio, la actora cuantifica la deuda en 43.000 €). A dicha pretensión se opuso la demandada, alegando (a) la falta de legitimación activa, en base a negar que la actora fuera cotitular en el momento "de ser presentada la demanda" del negocio, que era propiedad al 100 % de la demandada, por lo que mal pudo concertarse el arrendamiento del 50%, sin que nunca haya pagado "cuota de arrendamiento" alguna, siendo nulo el contrato de arrendamiento de 31.3.22010 al carecer de objeto, pues el día anterior la actora le vendió sus participaciones sociales por 3000 €; (b) subsidiariamente, de considerarse existente el contrato de arrendamiento, pluspetición, al constar abonadas las rentas desde junio 2010 a diciembre 2012 (31 rentas mensuales), incluidos intereses no pactados (se reclaman de más 9.247'61 €), y en cuanto a las que se devenguen, han de serlo a razón de 1001'69 €; (c) subsidiariamente, nulidad de los intereses (29'78 %) por aplicación analógica de la Ley de Azcárate y abuso de derecho; (d) subsidiariamente, nulidad del contrato de arrendamiento por falta de causa o con causa ilícita, o por falta de consentimiento.

De la solicitud de nulidad se dio traslado a la actora (ex art. 408), en el sentido de que la compraventa lo era de, estrictamente, las participaciones y el arrendamiento con opción de compra (en realidad, cesión a cambio de precio de las instalaciones) iba referido a las instalaciones del negocio (a fin de recuperar la inversión hecha por la actora, para poner en marcha el negocio, y que ahora quedaba en manos de la demandada), complementándose.

La sentencia de instancia, tras rechazar la nulidad de la escritura de arrendamiento con opción de compra (ni carente de objeto, ni de causa, ni viciado por error), estima íntegramente la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 43.600 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial respecto de la suma de 15.300 €, y desde cada una de las cuotas posteriormente devengadas, con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza reiterando la nulidad de la escritura pública de arrendamiento con opción de compra por falta de objeto (siendo la fecha del contrato privado la de 30.5.2010, anterior al arrendamiento, y no fue impugnado, ni siquiera respecto al pago de 3000 €) y por ello, la falta de legitimación activa; la pluspetición, que no ha sido tratada ni resuelta en la sentencia (no son exigibles, por no expresamente pactados, los intereses), además se abonó la renta de enero 2013; y, en fin, la actora alteró la demanda: venta de instalaciones por arrendamiento. Queda pues el debate planteado en estos términos (prácticamente se reproduce para esta alzada), disponiéndose para su resolución, del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) actora y demandada constituyeron la SCP EL CELLER D'EN LLUIS SCP, por contrato de 1.11.2006, cuyo objeto social era la explotación de un negocio de restauración sito en la C/ JJ Ràfols de Torrelavit, siendo ambas cotitulares al 50% del mismo (f. 95 y ss).

2) En 1.9.2007, la actora, en representación de la SCP, concertó el arrendamiento del referido local (f. 97 y ss); en dicho local procedieron actora y demandada a instalar el restaurante

3) Previamente, la referida actora, previa licencia municipal, realizó obras de reforma y acondicionamiento para la referida actividad (f. 103 y ss); aunque se llevaron a cabo por D. Juan Miguel, esposo de la actora y albañilconstructor, emitiendo las correspondientes facturas que fueron abonadas por las socias al 50%.

4) para financiar dichas obras, y dotar al local de las correspondientes instalaciones, maquinarias, cocinas, etc, las partes solicitaron sendos préstamos por un total de 8.000.000 pts y al parecer otros 4.000.000 pts, si bien no consta suficientemente acreditada la cuantía total. En todo caso, previamente a suscribir los contratos que se dirán las partes estaban conformes en el monto de lo invertido por cada una.

5) en un momento determinado, las dos socias valoraron diferentes alternativas para una adecuada resolución o, en su caso, resarcimiento de las inversiones llevadas a cabo, estando conformes en cuanto a lo invertido (testifical del Sr. Calixto, asesor contable-fiscal, no tachado, sujeto a contradicción, propuesto por ambas partes, sin que existan méritos para dudar de su testimonio, en relación con la declaración del referido Sr. Juan Miguel, tachado, pero a valorar conforme a la sana crítica, en relación con el resto de pruebas); y de entre tales posibilidades optaron por suscribir dos documentos, así: a) se...

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