SAP Barcelona 290/2017, 29 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2017:8489
Número de Recurso347/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución290/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 347/2016 2ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO - 250.1.2) NÚM. 596/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 290

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), número 596/2015 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona, a instancia de Salvadora contra Ascension, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de enero de 2016 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO la demanda de judici verbal de precari interposada pel procurador Alberto Iguanzo Tena en representació de Salvadora contra Ascension i amb imposició a la part actora de les costes causades en aquest procediment."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2017 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal de desahucio por precario que se interpuso por la representación procesal de Dª Salvadora quien invoca su condición de propietaria de: (i) la finca sita en Barcelona en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, y (ii) la plaza de garaje nº NUM002 sita en el subsuelo (-3) del anterior inmueble.

Alega en su demanda la actora que ha venido permitiendo la ocupación de dichas fincas por parte de la demandada, Dª Ascension, su esposo y sus hijas, sin mediar pago de renta o merced alguna, pero que, en la actualidad, tras la ruptura matrimonial de la demandada y su esposo, y necesitando los inmuebles para sí, ha decidido poner fin a dicha situación y recuperar la posesión de los mismos.

Debemos dar por reproducidos los exhaustivos antecedentes que se contienen en la resolución recurrida.

Con todo, resaltaremos los datos más relevantes que han quedado acreditados a fin de enmarcar el debate en esta alzada.

Resulta probado por la documental acompañada a la demanda (docs. nº 1 y 2) que las indicadas fincas fueron adquiridas por Dª Salvadora mediante compraventa de fecha 28 de diciembre de 2000, habiéndose inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad nº 6 de los de Barcelona. La vendedora de dichas fincas fue la sociedad PROCARO de la que eran socios el padre y el tío del exmarido de la demandada.

También se justifica, y así lo reconoció la propia actora en prueba de interrogatorio (min 5:52 y ss.), que al tiempo de adquirir la finca ya residían en la misma la demandada, Dª Ascension, junto a su esposo, D. Maximo (que habían contraído matrimonio el 8 de septiembre de 2000), siendo este último hijastro de Dª Salvadora

, esto es, hijo de su esposo, y que la demandada y su familia han venido manteniendo la residencia en dicha finca, primero sin ningún título formal, y entre los años 2009 y 2014 mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento, ya extinguido por lo que, a la fecha de interposición de la demanda (4/9/2015), se encontraban en situación de precario.

No es controvertido que el Sr. Maximo y su esposa, la aquí demandada y apelada, Dª. Ascension, se divorciaron por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de los de Barcelona en fecha 4 de noviembre de 2015 ( doc. nº 8 acompañado por la demandada, ff. 95 y ss.), y que en ella se atribuyó a Dª Ascension y a los hijos del matrimonio el uso y disfrute del domicilio conyugal en las siguientes condiciones: " De conformidad con lo establecido en el CCC, procede atribuir el uso a la madre como progenitor custodio, sin más límite que el que representa el cese de la custodia de los hijos, esto es, la mayoría de edad de los mismos, todo ello sin perjuicio del resultado del procedimiento de desahucio que, para el caso de producirse efectivamente, debe valorarse a la hora de determinar el importe de la pensión alimenticia de los hijos ".

La demandada, Dª Ascension, se opuso a los pedimentos que de contrario se interesan defendiendo que, en realidad, el titular real de la vivienda que ella ocupa es su ex esposo, D. Maximo, y que, en consecuencia, el uso de dicha vivienda se debe entender adjudicado a LA SRA. Ascension y a los hijos comunes del matrimonio, cuando menos, hasta que estos alcancen la mayoría de edad. En suma, la demandada sostiene que la actora ejercita la acción en fraude de ley, por cuanto el uso de la vivienda le fue atribuida por la sentencia recaída en el proceso matrimonial, que sería el verdadero propietario de la vivienda su ex esposo, Sr. Maximo, siendo la actora una mera titular fiduciaria formal que opera con una finalidad meramente instrumental para burlar la atribución del uso judicialmente acordada.

Seguido el juicio por sus trámites, en fecha 28 de enero de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Barcelona que, acogiendo los argumentos de la demandada, desestimó la demanda y declaró no haber lugar al desahucio por precario interesado por Dª Salvadora con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de la Sra. Salvadora se interpone recurso de apelación, invocando la concurrencia de error en la valoración de la prueba, todo ello reiterando en esta alzada las mismas alegaciones ya formuladas en el escrito de demanda, con lo que el debate se plantea en esta segunda instancia en los mismos términos en que ya quedó delimitado en la primera.

La demandada, aquí apelada, se ha opuesto al recurso formulado de contrario y, mostrando su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia, ha interesado la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Planteado el debate en la forma expuesta en el ordinal anterior, nuestro examen debe centrarse en determinar si la titularidad de la vivienda por parte de la actora es una titularidad real o meramente formal, siendo en este último caso su auténtico dueño el exesposo de la demandada, Sr. Maximo, lo que a su vez condicionaría la extensión de la eficacia subjetiva, y con ello la oponibilidad, de la atribución de uso que se ha realizado a favor de la demandada en la sentencia de divorcio.

Podemos avanzar que no suscribimos los argumentos recogidos en la sentencia de instancia pues, a modo de aproximación general, estimamos que, de la...

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