SAP Toledo 18/2017, 26 de Abril de 2017
Ponente | ALFONSO CARRION MATAMOROS |
ECLI | ES:APTO:2017:489 |
Número de Recurso | 2/2017 |
Procedimiento | Procedimiento Abreviado |
Número de Resolución | 18/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00018/2017
Rollo Núm. ............................................. 2/2017.-Juzg. Instruc. Núm..........................6 de Toledo.-Procedimiento Abreviado Núm. ............. 2/2015.-TESTIMONIO
SENTENCIA NÚM. 18
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. RAFAEL CANCER LOMA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI
En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número de 2/2015, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Toledo, contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Ovidio, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Jose Francisco y de Candida, nacido el NUM001 1.984, y vecino de Toledo, con domicilio en DIRECCION000 NUM002, NUM003, conducta, y con antecedentes penales no computables en la presente causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendido por la Letrado Sra. Biezma Moraleda.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal en relación con la Lista I de la Convención de 1961, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.350 € con sujeción a responsabilidad personal en caso de impago de 2 meses de prisión. Aplicación en su caso del artículo 89 del Código Penal, y pago de costas.
Se dará el destino legal a la sustancia y dinero intervenidos".- SEGUNDO: La defensa del acusado Ovidio, en el mismo trámite de calificación, solicitó la libre absolución.- HECHOS PROBADOS
Se declara probado que "El acusado Ovidio, mayor de edad al haber nacido el NUM001 -84, con DNI n° NUM004, y con antecedentes penales no computables en la presente causa, sobre las 16.45 horas del día 30 de agosto de 2013, estacionó indebidamente el vehículo R-....-LV en la rotonda de la Ronda Buenavista de Toledo, por lo que fue requerida presencia policial por parte de los FCNP con carnets profesionales NUM005 y NUM006, trasladándose hasta allí los FCNP con carnets NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010, quienes identificaron en el citado vehículo a dos personas, acercándose el acusado, que se encontraba sentado en una silla próxima al establecimiento BARLEY, señalando que el mismo era suyo, advirtiendo el FCNP NUM007 que debajo de su asiento se hallaba un envoltorio de plástico, hallándole al acusado, tras un cacheo superficial un envoltorio de papel conteniendo sustancia no sometida a fiscalización, otra bolsa con sustancia blanca y otro trozo de sustancia blanca en forma de pastilla que fue encontrada en el maletero del coche, que debidamente analizadas resultó ser 6,97grs de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base del 26,2%, 0,5 grs. de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base del 22,2% y 1.13grs de sustancia no sometida a...
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