SAP La Rioja 60/2017, 11 de Abril de 2017

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:102
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00060/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

- Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

IDO

N.I.G. 26089 42 1 2014 0000867

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000007 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000181 /2014

Recurrente: Damaso

Procurador: REBECA SANTANA SOMOVILLA

Abogado: VERONICA YECORA VERDUGO

Recurrido: VOLKSWAGEN FINANCE, S.A.EFC

Procurador: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Abogado: ENRIQUE DOMINGO OSLE

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño a once de abril de dos mil diecisiete

SENTENCIA Nº 60 DE 2017

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 181/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 7/2016 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-7-15, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña María Luisa Bujanda Bujanda, en nombre y representación de Volkswagen Finance SA contra D. Damaso, en consecuencia:

  1. - Se condena a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad total de 8.800,02.-euros importe que se verá incrementado en los intereses legales del art. 1000 1108 CCivila desde el 17-9-2013, todo ello sin perjuicio de los intereses previstos en el art. 576 de la LECivil .

Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia ...".

Se responde con tal fallo a la demanda inicialmente presentada por Volkswagen Finance SA como proceso monitorio y que en razón de la oposición de Damaso derivó en Juicio Ordinario en cuya demanda se concluía interesando sentencia:

... por la que estimando íntegramente la demanda se condene al demandado a pagar a esta parte 8.800,02.-euros más los intereses moratorios conforme al Fundamento de Derecho VIII y con expresa imposición de costas ...

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Damaso, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación se alegaba, por la representación procesal de Damaso, en esencia, cuestiones de tipo procesal así como error en la valoración de la prueba para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia:

... por la que, estimando el recurso de nulidad, anule las actuaciones, en particular la vista celebrada y acuerde celebrarla de nuevo con la práctica de la totalidad de las pruebas admitidas en la audiencia, o en su caso, estime el recurso de apelación, revoque la de instancia, desestimando la demanda presentada con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la actora dándole el curso que corresponda ...

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Volkswagen Finance SA se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2-3-2017.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación referida a cuestiones procesales.

Establece el art. 459 LEC que:

" En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello ".

Por otra parte el art. 465 LEC establece las consecuencias de su estimación.

En el presente procedimiento si atenemos al contenido del recurso de apelación interpuesto por representación procesal de Damaso, se observan diversas alegaciones realizadas en el pretendido " Incidente de nulidad

de actuaciones " pero enmarcado en el recurso de apelación, que originó resolución por parte del Juzgado de Primera Instancia inadmitiendo el mismo dada la naturaleza de la resolución.

Dentro ya del marco del recurso de apelación puede observarse que se realiza crítica por parte de Damaso de la sentencia en primer lugar en el Fundamento de Derecho Primero de su recurso de apelación "... falta de práctica de pruebas admitidas y no practicadas: testifical, documental y realización de informe ", continúa en el Fundamento de Derecho Cuarto con crítica sobre la realización de prueba y finaliza en su Fundamento de Derecho Sexto con alegación sobre el cambio de juez en el procedimiento.

De lo anterior se desprende que la crítica se centra en la no realización de cierta prueba que la parte consideraba necesaria y admitida y por otro en el cambio de Juez en la tramitación del procedimiento.

A ) Sobre la alegación referida a "... falta de práctica de pruebas admitidas y no practicadas: testifical, documental y realización de informe ".

Se viene a sostener por Damaso que se habrían vulnerado su derecho de defensa al no realizarse las pruebas de la naturaleza descrita.

  1. Inexistencia de vulneración de derecho de defensa.

    Con carácter general y por lo referido al a alegación en su conjunto procede su desestimación por una mera razón de tipo igualmente procesal y es que se está realizando alegación de infracción de normas procesales con vulneración del art. 24 CE cuando lejos de ello no cabe la misma en la medida en que la parte ha dispuesto de los medios necesarios para hacer valer su pretensión y su derecho a cierta prueba - de ser cierta su ausencia de realización en la manera descrita por la recurrente- pero pese a ello no ha interesado en esta segunda instancia la realización de la prueba que pretende que en su falta de realización se ha vulnerado su derecho de defensa.

    En tal sentido basta recordar el contenido del art. 460.2 LEC en sus apartados 1º y 2º respecto de pruebas indebidamente denegadas en primera instancia, con la oportuna protesta, y también respecto de las que no se hubieren podido practicar por causa no imputable al que las hubiere solicitado y que señala:

    2. En el escrito de interposición se podrá pedir, además, la práctica en segunda instancia de las pruebas siguientes:

    1.ª Las que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista.

    2.ª Las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales .

    La recurrente en su recurso de apelación no interesa la realización de prueba alguna en esta segunda instancia basada en su pretendida denegación indebida en primera instancia o a la falta de realización por motivos ajenos a ella, por lo que difícilmente puede prosperar la existencia de indefensión.

    En tal sentido cabe señalar por lo referido al derecho de prueba el criterio reiteradamente fijado por el Tribunal Constitucional entre otras, en STC de 9-4-2003, en la que se indica:

    La ya consolidada doctrina de este Tribunal sobre el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes ( art. 24.2 CE ) puede encontrarse sintetizada en la STC 168/2002, de 30 de septiembre, FJ 3, del siguiente modo:

    "

  2. Este derecho fundamental, que opera en cualquier tipo de proceso en que el ciudadano se vea involucrado, no comprende un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada en virtud de la cual las partes estén facultadas para exigir cualesquiera pruebas que tengan a bien proponer, sino que atribuye solo el derecho a la recepción y práctica de las que sean pertinentes ( SSTC 168/1991, de 19 de julio ; 211/1991, de 11 de noviembre ; 233/1992, de 14 de diciembre ; 351/1993, de 29 de noviembre ; 131/1995, de 11 de septiembre ; 1/1996, de 15 de enero ; 116/1997, de 23 de junio ; 190/1997, de 10 de noviembre ; 198/1997, de 24 de noviembre ; 205/1998, de 26 de octubre ; 232/1998, de 1 de diciembre ; 96/2000, de 10 de abril, FJ 2), entendida la pertinencia como la relación entre los hechos probados y el thema decidendi ( STC 26/2000, de 31 de enero, FJ 2).

  3. Puesto que se trata de un derecho de configuración legal, es preciso que la prueba se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos ( SSTC 149/1987, de 30 de septiembre ; 212/1990, de 20 de diciembre ; 87/1992, de 8 de junio ; 94/1992, de 11 de junio ; 1/1996 ; 190/1997 ; 52/1998, de 3 de marzo ; 26/2000, FJ 2), siendo sólo admisibles los medios de prueba autorizados por el Ordenamiento ( SSTC 101/1989, de 5 de junio

    ; 233/1992, de 14 de diciembre ; 89/1995, de 6 de junio ; 131/1995 ; 164/1996, de 28 de octubre ; 189/1996, de 25 de noviembre ; 89/1997, de 10 de noviembre ; 190/1997 ; 96/2000,...

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